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Documento BOE-A-1979-4253

Orden de 17 de enero de 1979 sobre delegación de atribuciones del ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, en los Gobernadores civiles de las provincias de Badajoz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla y Toledo, en la tramitación y firma de contratos de compraventa de aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3673 a 3673 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo y excelentísimos señores:

Para conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas al ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, a tenor de lo establecido por Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre), regulador de la campaña oleícola 1978-1979, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 22, número 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades estatales autónomas, a propuesta de V. I.,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar la delegación de atribuciones del ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, en los términos siguientes:

Primero.

Los Gobernadores civiles, Delegados provinciales de Abastecimientos y Transportes de Badajoz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla y Toledo, en el ámbito de su. jurisdicción, tendrán delegadas las facultades de aprobación y pago derivados de los contratos de compraventa de aceites de oliva virgen a que se refiere el Real Decreto anteriormente invocado, así como a los gastos a que dicha operación dé lugar, quedando facultados para firmar, en nombre del Director general de Comercio Interior, Comisario general, los contratos indicados y otros devengos con ellos relacionados que se presenten a tales efectos, y para autorizar las disposiciones de fondos que sean precisas a los fines indicados.

Segundo.

En todos los actos y diligencias que se adopten en virtud de esta delegación de funciones, se hará constar expresamente esta circunstancia, según lo dispone la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en su artículo 32, número 2.

Lo que comunico a V. I. y VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. y VV. EE. muchos años.

Madrid, 17 de enero de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, y excelentísimos señores Gobernadores civiles de Badajoz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla y Toledo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1979
  • Fecha de publicación: 12/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30644).
    • art. 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • CITA Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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