Por Real Decreto mil cuatrocientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, se autorizó a las Corporaciones Locales para convocar pruebas selectivas para la provisión por parte del personal interino, temporero, eventual o contratado, de las plazas que éstos venían ocupando, pasando así a integrarse en las respectivas plantillas como funcionarios de carrera.
Ello no obstante, por diversas causas, el plazo concedido no fue suficiente para alcanzar la finalidad perseguida por la disposición citada, cual era normalizar la situación del personal que, sin ser funcionario de carrera, prestaba servicio a las Corporaciones Locales. Por ello, se hace preciso ampliar el plazo concedido por el Real Decreto mil cuatrocientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, manteniendo, sin embargo, todas las exigencias que para la integración requería.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Con los mismos requisitos establecidos en el Real Decreto mil cuatrocientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, y con el ámbito a que sé refiere el artículo primero del mismo, las Corporaciones Locales, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, podrán convocar nuevamente pruebas selectivas entre su personal interino, temporero, eventual o contratado para el acceso del mismo a la condición de funcionario de carrera.
Se autoriza al Ministerio del Interior para dictar las normas que precise el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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