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Documento BOE-A-1979-4995

Real Decreto 273/1979, de 11 de enero, por el que se autoriza a efectuar la Tesis de Reválida de Intendencia Mercantil y Actuariado de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4398 a 4399 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-4995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/11/273

TEXTO ORIGINAL

El Decreto setecientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y uno, de seis de abril, establecía un plazo de dos años para que los alumnos con estudios completos de Intendencia Mercantil o Actuariado de Seguros pudieran realizar la tesis de Reválida.

Ante diversas peticiones, y teniendo en cuenta que estos estudios son los únicos de su nivel que tienen condicionada por un plazo la realización de la tesis, parece procedente, por un elemental principio de equidad, posibilitar el cumplimiento de ese requisito.

Por otra parte, y dado que en su día los Altos Estudios Mercantiles eran los que conferían el mayor nivel en el estudio de las disciplinas económico-empresariales y que por la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres fueron sustituidas por las enseñanzas económicas y comerciales, hoy de Ciencias Económicas y Empresariales, procede que sean las Facultades de dicho nombre las que lleven a cabo las pruebas de tesis de Reválida con el rigor y calidad que hoy se exige para las tesinas de Licenciatura de sus estudios.

En su virtud, con informe de la Junta Nacional de Universidades a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Aquellos que tengan superados todos los cursos completos de los estudios de Intendencia Mercantil o Actuariado de Seguros podrán realizar la tesis de Reválida.

Artículo 2.

La presentación, defensa y calificación de las tesis, con los mismos requisitos exigidos en el plan de estudios correspondiente, se efectuará en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, ante un Tribunal cuya composición será igual a los que juzgan las pruebas del examen de grado o las tesinas para colación de grado de Licenciado.

Artículo 3.

Queda derogado el artículo tercero del Decreto setecientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y uno, de seis de abril.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1979
  • Fecha de publicación: 19/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Actuarios de seguros
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Enseñanza Universitaria
  • Intendentes mercantiles
  • Títulos académicos y profesionales

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