Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 304.702, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra el Decreto 599/1975, de 20 de marzo, del Ministerio de Información y Turismo, por el que se aprueba el Estatuto de Profesionales de Radio y Televisión, ha recaído sentencia, en 4 de noviembre de 1977, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos, de estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa contra la disposición transitoria cuarta del Decreto de veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco, la cual anulamos en su totalidad, a excepción del punto primero de su apartado primero y del último apartado de, ella: todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Cultura, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid