La Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho establece en su artículo once que las tarifas o precios correspondientes a las operaciones comerciales o análogas que realicen los Organismos estatales autónomos podrán ser modificados por el Consejo de Ministros, siendo delegable esta facultad en los Ministros Jefes de los Departamentos a que los Organismos estén adscritos, cuando el Gobierno lo considere procedente, en atención a la naturaleza o importancia de las operaciones que los mismos realicen.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La facultad de modificar las tarifas y precios que perciben los Organismos estatales autónomos por la publicación del «Boletín Oficial del Estado», diarios oficiales y colecciones legislativas, se delega en los Ministros Jefes de los Departamentos a que dichos Organismos estén adscritos.
El Ministerio de Hacienda habrá de informar los expedientes de modificación de las tarifas y precios a que se refiere el artículo anterior.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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