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Documento BOE-A-1979-5762

Real Decreto 313/1979, de 13 de febrero, por el que se deroga el Decreto 3564/1963, de 26 de diciembre, y se establece la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos en el Departamento de Defensa con el empleo de equipos de proceso de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4943 a 4944 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-5762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/313

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiséis de diciembre, estableció la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos en los Departamentos militares, haciendo uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo veinticinco de la Ley ochenta y cinco/mil novecientos sesenta y uno, para revisar, a propuesta del Ministerio de Hacienda, las normas relativas a la Contabilidad del Estado.

En ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto tres mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, se dictaron las Ordenes del Ministerio de Hacienda de veintiséis de diciembre de mil novecienos sesenta y tres y de veintisiete del mismo mes y año, por las que se desarrollaron las normas relativas a la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos en los Ministerios del Aire, Marina y Ejército, adaptando, respectivamente, con un criterio uniforme los principios básicos contables a las diferencias orgánicas que se producían por razones de estructura administrativa.

Creado el Ministerio de Defensa por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, que reestructura determinados órganos de la Administración Central del Estado, e integrados en el mismo todos los Organismos y Unidades de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, excepto la Subsecretaría de Aviación Civil, quedando suprimidos dichos Departamentos y localizada la Ordenación General de Pagos de Defensa en la Secretaría General para Asuntos Económicos del nuevo Departamento por Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, parece conveniente derogar el Decreto tres mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres y aprobar otro en el sentido de responsabilizar en el control contable del gasto público al Ordenador general de Pagos de la Defensa, como Jefe de Contabilidad y Gastos Públicos y cuentadante del Ministerio.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la implantación del sistema contable mecanizado ha obligado, en algunos casos, a la sustitución de máquinas empleadas inicialmente por otras, que ofrecen posibilidades más amplias y permiten dar un nuevo paso en orden a la modernización de los servicios, Los Ministerios civiles, de acuerdo con el Decreto mil ciento cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, y la Orden del Ministerio de Hacienda de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, acometieron esta reforma con la adscripción de equipos de procesos de datos, modificando para ello la legislación precedente, por lo que ahora procede autorizar al Ministerio de Hacienda para dictar las normas precisas relativas a la gestión del gasto público en el Ministerio de Defensa, de conformidad con éste, homologándolas, en lo posible, con lo dispuesto para los Departamentos civiles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de conformidad con el Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, la Contabilidad de Gastos Públicos del Departamento de Defensa se adaptará al sistema de mecanización establecido por los Decretos seis/mil novecientos sesenta y dos, de dieciocho de enero, y mil ciento cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, y la Orden ministerial de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo 2.

Por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Departamento de Defensa, se dictarán las normas necesarias para implantar el citado sistema, de forma que permita armonizar las disposiciones básicas contenidas en la Orden ministerial de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro con los Reglamentos Orgánicos del Ministerio de Defensa.

Artículo 3.

El Ordenador general de Pagos del Ministerio de Defensa, por su carácter de Ordenador de Pagos secundario y como Jefe de Contabilidad de Gastos Públicos del Departamento, estará obligado a la rendición de la Cuenta de Gastos Públicos de su Ministerio, previa fiscalización por el Interventor general de Defensa. A tal efecto, el desarrollo de todas las operaciones a que se refiere la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos de Defensa deberá encauzar toda la contabilidad de las Jefaturas, Direcciones o Servicios ministeriales a través del Ordenador General de Pagos de Defensa.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto tres mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiséis de diciembre, sobre mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos en los Departamentos militares,, rendición de la Cuenta General del Estado y ampliación del plazo para la justificación de pagos en el extranjero.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ministerio de Defensa
  • Ordenación de gastos y pagos

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