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Documento BOE-A-1979-5834

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se determina la composición y funciones de la Comisión de Estadística del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4991 a 4992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/25/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, reestructuró determinados Organos de la Administración Central del Estado creando, en su artículo cinco, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuya estructura se reguló en el Real Decreto 754/1978, de 14 de abril.

Se hace preciso, por tanto, modificar la estructura de la Comisión de Estadística del Departamento, a fin de adaptarla a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas dotándola, al mismo tiempo, de una mayor flexibilidad y descentralización en su funcionamiento.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. 

La Comisión de Estadística del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo quedará constituida de la siguiente forma:

‒ Presidente: El Secretario general Técnico.

‒ Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios Económicos y Tecnología.

‒ Vocales: Un representante de cada una de las Subsecretarías del Departamento; de la Secretaría General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales; un representante de la Inspección General; un representante del Instituto Nacional de la Vivienda; un representante del Instituto Nacional de Urbanización; un representante de Coplaco; el Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Jefe del Servicio de Proceso de Datos.

‒ Secretario: El Jefe del Gabinete de Estadística de la Secretaría General Técnica, asistido por un Jefe de Negociado del citado Gabinete, que actuará como Secretario adjunto.

Artículo 2. 

Los representantes de las Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos autónomos serán designados por el Subsecretario de quien orgánicamente dependan, previa propuesta de los titulares de los Centros directivos correspondientes, entre funcionarios con nivel administrativo no inferior a Jefe de Sección y que desarrollen en sus unidades orgánicas, total o parcialmente, funciones de carácter estadístico.

El representante de la Secretaría General Técnica será designado por el titular de este Centro directivo.

Por cada uno de los Vocales titulares de la Comisión, podrá designarse un suplente, que asistirá a las reuniones que se celebren en ausencia, del titular.

Artículo 3. 

El Presidente podrá recabar la asistencia a las reuniones de la Comisión de aquellos funcionarios de las Subsecretarías, Direcciones Generales, Secretaría General Técnica y otros Organismos con dependencia funcional del Departamento, que estime conveniente incorporar eventualmente, para temas concretos a tratar por la Comisión.

Artículo 4. 

La Comisión Ministerial de Estadística podrá actuar en Pleno, por medio, de su Comité ejecutivo y en Grupos de trabajo.

Artículo 5. 

Serán funciones del Pleno de la Comisión de Estadística, sin perjuicio de las encomendadas a las distintas unidades de este Departamento por disposiciones orgánicas vigentes, las siguientes:

a) Cuidar que el Ministerio esté representado en aquellas Comisiones o Grupos de trabajo en materia de estadística, de ámbito interministerial o internacional, que afecten a las actividades del mismo.

b) Establecer un Plan General de Estadística del Departamento que se integre en el Plan Nacional de Estadística.

c) Establecer las directrices generales de actuación acerca del contenido que debe darse a las estadísticas de los distintos Servicios de este Ministerio, así como la aprobación y supervisión de su puesta en funcionamiento.

d) Aprobar todas las estadísticas y datos de la misma naturaleza, que haya de editarse o facilitarse y que afecten a la competencia del Departamento.

e) Establecer las directrices e impulsar la elaboración de la Memoria anual sobre las principales actividades y realizaciones del Departamento, en donde se recoja fundamentalmente informaciones estadísticas del año, series cronológicas e inventarios.

f) Promover cualquier tipo de actuación en materia estadística que refleje realizaciones propias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tanto de las llevadas a cabo directamente como las de otros Organismos o iniciativa privada.

Artículo 6. 

El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:

‒ Presidente: Subdirector general de Estudios Económicos y Tecnología.

‒ Vocales: Los representantes en el Pleno de cada una de las Subsecretarías y el Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

‒ Será Secretario del Comité Ejecutivo el de la Comisión.

En casos sectoriales o específicos, formarán parte del Comité los representantes o sustitutos de cada una de las Direcciones Generales u Organismos adscritos a este Ministerio, o el Jefe del Servició del Centro de Proceso de Datos en aspectos relacionados con el tratamiento mecanizado de la información estadística.

Artículo 7. 

Serán competencias del Comité Ejecutivo;

a) Elaborar un Plan General de Estadística del Departamento.

b) Programar y coordinar la elaboración de las estadísticas que realicen los distintos Servicios de este Ministerio.

c) Coordinar la elaboración de una Memoria anual sobre las principales actividades y realizaciones del Departamento.

d) Coordinar la actuación de los diferentes representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Organismos adscritos, o con dependencia funcional de este Ministerio, en los Grupos de trabajo en materia estadística de ámbito interministerial o internacional o, incluso, entre los propios Servicios del Departamento. Para ello se dará cuenta a la Secretaría de la Comisión de aquellos datos de tipo estadístico que se han de aportar a otros Organismos, así como los estudios o trabajos que han de realizarse dentro del Gabinete de Estadística o por medio de Grupos de trabajo constituidos para ello.

e) Coordinar el proceso de datos de la información estadística del Departamento.

f) Elevar al Pleno de la Comisión todos aquellos asuntos que considere que deben ser competencia de la misma y no del Comité ejecutivo.

Artículo 8. 

Se podrán formar Grupos de trabajo para estudios o trabajos concretos encomendados por la Comisión, los cuales quedarán constituidos según determine el propio Pleno o el Comité Ejecutivo. A los mismos se podrán incorporar, además de los Vocales o suplentes de la Comisión, funcionarios adscritos a Centros directivos del Departamento.

Artículo 9. 

Sin perjuicio de las funciones encomendadas por las disposiciones orgánicas vigentes, el Gabinete de Estadística de la Secretaría General Técnica será el Organo de Trabajo de la Comisión. Este elaborará por sí mismo, o mediante la constitución de Grupos de trabajo, los informes, estudios o trabajos de carácter periódico o coyuntural que, en materia específica de estadística, le encomiende el Pleno o el Comité Ejecutivo, por encargo propio o de las Subsecretarías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica del Departamento.

A estos efectos se autoriza al Gabinete de Estadística para recabar de los Servicios tanto centrales como periféricos, y de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los datos de carácter estadístico necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones anteriormente expuestas pudiendo, en determinados casos, analizar, obtener y supervisar, en los propios Centros administrativos de este Departamento, la información estadística necesaria.

El Gabinete de Estadística tendrá una especial relación y coordinación con el Centro de Proceso de Datos, con el fin de estudiar y elaborar los planes de mecanización de las publicaciones en materia estadística del Ministerio.

Artículo 10. 

Los miembros de la Comisión de Estadística tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia a las sesiones del Pleno de la Comisión o del Comité Ejecutivo con arreglo a lo determinado en el actual Reglamento de Dietas y Viáticos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes de 26 de diciembre de 1972 y de 27 de junio de 1975 sobre composición y funciones de la Comisión de Estadística del Ministerio de Obras Públicas.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de enero de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1979
  • Fecha de publicación: 24/02/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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