Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 42, de fecha 17 de febrero de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 4305, columna primera, donde dice: «Artículo treinta y seis: El incentivo...», debe decir: «Artículo treinta y seis, párrafo último: El incentivo...».
En la misma página y columna, donde dice: «Artículo sesenta y seis, párrafo sexto: El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios efectivos prestados continuamente...», debe decir: «Artículo sesenta y seis, párrafo sexto: El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios efectivos prestados continuadamente...».
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