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Documento BOE-A-1979-701

Real Decreto 3128/1978, de 1 de diciembre, por el que se reforma el artículo primero del Decreto 1193/1966, de 12 de mayo (reformado por Decreto 2163/1974, de 20 de julio), dictado en desarrollo de la Ley sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1979, páginas 659 a 659 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/01/3128

TEXTO ORIGINAL

El tiempo transcurrido desde la reforma de mil novecientos setenta y cuatro evidencia la necesidad de actualizar, en armonía con las presentes circunstancias, el tope máximo establecido en el artículo primero del Decreto de doce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, que funciona como determinante de las condiciones de aplicación de la legislación especial sobre venta de bienes muebles a plazos (Ley cincuenta, de diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco). A tal finalidad se contrae este Decreto, para el que se han recabado los informes del Consejo de Economía Nacional, así como de los Ministerios de Industria, Comercio y Economía, cumpliendo con ello los trámites especialmente prescritos por el artículo séptimo del Decreto indicado.

En su virtud, previos los informes citados, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo primero, apartado dos, del Decreto mil ciento noventa y tres, de doce de mayo de mil novecientos sesenta y seis (reformado por Decreto dos mil ciento sesenta y tres, de veinte de julio de mil novecientos setenta y cuatro), quedará redactado en lo sucesivo del modo siguiente:

«Vehículos de todas clases, con precio al contado no inferior a quince mil pesetas ni superior a un millón doscientas cincuenta mil pesetas. Los de uso comercial, industrial o agrícola no se regirán por este apartado, sino por el siguiente.»

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 11/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 28/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16717).
  • Fecha de derogación: 12/09/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Vehículos de motor
  • Ventas a plazos

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