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Documento BOE-A-1979-7177

Real Decreto 417/1979, de 13 de febrero, por el que se reorganiza el Consejo Superior Geográfico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 1979, páginas 6109 a 6109 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-7177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/417

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, por el que se reorganiza la Presidencia del Gobierno, en el apartado dos de su artículo doce, dispone que el Director general del Instituto Geográfico Nacional será el Presidente del Consejo Superior Geográfico, cuyos servicios quedan integrados en aquella Dirección General.

Esta integración de Servicios, juntamente con la necesidad de poner al día la estructura y funciones del citado Consejo, que hasta ahora ha venido rigiéndose por el. Reglamento Provisional aprobado por Decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro («Boletín Oficial del Estado» número cinco), aconsejan una reorganización del mencionado Consejo Superior Geográfico y la modificación del mencionado Reglamento Provisional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Consejo Superior Geográfico es el órgano asesor superior del Estado en todo lo relacionado con las ciencias geográficas en su aspecto cartográfico más amplio.

Junto con esta función asesora le corresponde la misión de estudiar y proponer las normas necesarias para impulsar y coordinar todos los trabajos y estudios encaminados a la ejecución de la Cartografía Nacional.

El Consejo Superior Geográfico es un Organismo colegiado y sus servicios están integrados en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 2.

El Consejo Superior Geográfico establecerá los criterios doctrinales, unificados en cuanto sea posible, fundamentales para el establecimiento de los programas de los trabajos cartográficos de los distintos Centros a los que los mismos competen y, asimismo, deberá aconsejar sobre los procedimientos de ejecución más adecuados o idóneos para su coordinación. Los trabajos de los indicados Centros serán coordinados por el Consejo Superior Geográfico, de forma que no se produzcan repeticiones innecesarias. También deberá vélar por la puesta al día y conservación de los trabajos cartográficos de importancia general permanente.

Artículo 3.

Los órganos del Consejo Superior Geográfico serán la Presidencia, el Consejo Pleno, el Consejo Permanente y la Secretaría Técnica.

Artículo 4.

a) El Presidente del Consejo Superior Geográfico será el Director general del Instituto Geográfico Nacional.

b) Será Vicepresidente uno de los Vocales de los Organismos cartográficos del Ministerio de Defensa, designado por la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Defensa.

c) El Pleno del Consejo Superior Geográfico estará constituido por el Presidente y los Vocales siguientes:

– El Director general del Instituto Nacional de Estadística.

– El Director general del Instituto Geológico y Minero de España.

– El Director general del Instituto Nacional de Meteorología.

– El Director del Instituto Español de Oceanografía.

– El Jefe del Servicio Geográfico del Ejército.

– El Director del Instituto Hidrográfico de la Marina.

– El Jefe del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

– Un Subdirector general del Instituto Geográfico Nacional.

– El Director del Instituto de Geografía Aplicada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Un Catedrático de una de las Universidades de Madrid.

– El Jefe de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

– Un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura e Interior.

Los Ministerios de Educación v Ciencia y Transportes y Comunicaciones estarán representados por uno de los Vocales pertenecientes a esos Ministerios.

El Ministerio de Industria y Energía estará representado por el Director general del Instituto Geológico y Minero de España.

d) Formarán el Consejo Permanente, el Presidente y los Vocales del Pleno que se indican a continuación:

El Jefe del Servicio Geográfico del Ejército, el Director del Instituto Hidrográfico de la Marina, el Jefe del Servicio Cartográfico y Fotográfico del Aire, el Subdirector general del Instituto Geográfico Nacional y el Jefe de la Secretaría-Técnica del Consejo.

e) Para el desempeño de los cometidos inherentes a la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, existirá una Secretaría Técnica, cuya Jefatura estará desempeñada por un funcionario en servicio activo perteneciente a alguno de los Cuerpos de la Administración para cuyo ingreso se exija titulación Superior Universitaria o Técnica, de acuerdo con las previsiones que establezca la plantilla orgánica, nombrado por la Presidencia del Gobierno a propuesta del Director general del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 5.

Las conclusiones del Consejo Superior Geográfico, en el desempeño de las cuestiones de su competencia, tendrán el carácter de propuestas y serán elevadas a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 6.

El Consejo Superior Geográfico es responsable del Registro General de Cartografía, en el que figurarán con sus escalas y características, todos los trabajos topográficos y cartográficos que se realicen en el territorio nacional. La información proporcionada por este Registro pasará a formar parte del Centro Nacional de Información Geográfica dependiente del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 7.

Quedan derogados los artículos primero e), h) y j), artículos segundo; quinto, sexto, séptimo, octavo, catorce, artículo quince a) y veintitrés del Reglamento Provisional aprobado por Decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 8.

Por la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a cuanto se establece en el presente Real-Decreto.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 10/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1979
  • Fecha de derogación: 26/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1726/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-298).
  • SE MODIFICA los art. 1, 2, 4 y 5, por Real Decreto 2894/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-644).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 86, de 10 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9777).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1.E), H) y J), 2, 5, 6, 7, 8, 14, 15.A) y 23 del Reglamento Provisional aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944.
  • CITA Real Decreto 2761/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26714).
Materias
  • Consejo Superior Geográfico
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno

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