Ilustrísimo señor:
Las especiales características que concurren en las exportaciones de los frutos cítricos vendidos en consignación aconsejaron, con el fin de facilitar la percepción por los exportadores de las cuotas de desgravación fiscal, que se arbitrase un procedimiento específico para el cálculo de las bases respectivas mediante el establecimiento de valores medios.
Dicho sistema, que fue regulado, en principio, por la Orden de este Ministerio de 16 de octubre de 1965 y completada por la de 18 de diciembre del mismo año, ha exigido la revisión periódica de los valores medios de los productos cítricos y de sus envases, utilizados en la determinación de la base de la desgravación fiscal, con el fin de adaptarlos a los precios reales de cesión.
Por otra parte, teniendo en cuenta que dicho sistema es compatible con los de general aplicación en la determinación de las cuotas de desgravación fiscal a la exportación, y que ello puede implicar una ventaja para las exportaciones del sector,
Este Ministerio, cumplidos los trámites reglamentarios, ha tenido a bien disponer:
Las bases correspondientes a la desgravación fiscal a la exportación de los frutos cítricos, cuando los contratos de venta sean en firme, se establecerán de acuerdo con lo señalado por el artículo sexto del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, por el que se regula la desgravación fiscal a la exportación.
Para establecer las bases desgravatorias en el caso de ventas en consignación el exportador podrá optar, al presentar la solicitud correspondiente entre:
a) El procedimiento de desgravación diferida, establecido por la norma primera en su punto 2.d) de la Orden de 24 de octubre de 1970. Por lo que queda sin efecto la excepción del punto 1 subsiguiente de la misma norma, en lo que respecta a los frutos cítricos.
b) El procedimiento previsto por el Decreto 1255/1970, de 16 de abril, en su artículo sexto, punto 3.2.b), a cuyo efecto los precios utilizados como base en la determinación de la desgravación fiscal a la exportación de los frutos cítricos y de sus envases son los que figuran en la relación.
La presente Orden ministerial tendrá efecto a partir del inicio de las exportaciones de la campaña 1978/1979, salvo para aquellas efectuadas en los meses de septiembre y octubre, comprendidas en las relaciones de pago de la Dirección General de Aduanas números 78E2707 y 78E2796.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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