Para agilizar la resolución de los expedientes a que se refiere el Real Decreto-ley 43/1978, de 21 de diciembre, por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la guerra civil española, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Interior,
He tenido a bien delegar en el Secretario general de este Centro directivo las facultades de firma y resolución de expedientes atribuidas a esta Dirección General por el artículo 13 del citado Real Decreto-ley.
Madrid, 9 de marzo de 1979.–El Director general, Isidro Pérez-Beneyto y Canicio.
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