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Documento BOE-A-1979-7944

Real Decreto 520/1979, de 20 de febrero, por el que se actualiza la celebración del «Día Forestal Mundial».

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1979, páginas 6830 a 6831 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/20/520

TEXTO ORIGINAL

En diversas ocasiones los Organismos internacionales forestales han subrayado la urgente necesidad de crear y difundir una conciencia colectiva sobre el extraordinario interés que para el equilibrio ecológico del hombre tiene la defensa y el fomento de la riqueza forestal.

Este tema, que viene preocupando desde hace bastantes años, ha adquirido últimamente mayor importancia ante los peligros que la creciente industrialización ofrece para la conservación de la Naturaleza, tanto en el orden económico del respeto a las riquezas naturales, como en la guarda del medio ambiente necesario para la más plena vida del ser humano.

Para servir estos propósitos, la XXIII Asamblea General de la Confederación Europea de Agricultura, celebrada en el mes de octubre de mil novecientos setenta y uno, en Santa Cruz de Tenerife, aprobó por unanimidad la propuesta de instauración de un «Día Forestal Mundial» ‒que había sido presentada por la Delegación española con ocasión de la XXI Asamblea General, que tuvo lugar en Helsinki en mil novecientos sesenta y nueve‒, y solicitó la cooperación de todas las Organizaciones internacionales interesadas.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), celebrada en Roma en noviembre de mil novecientos setenta y uno, recomendó apoyar el establecimiento de un «Día Forestal Mundial» y que a tal fin colabore de forma adecuada con los Estados miembros, dado que este acontecimiento representaría una contribución importante a la solución del problema de la conservación de los recursos naturales.

En España, ya el Real Decreto de once de marzo de mil novecientos cuatro sancionó la costumbre de celebrar la «Fiesta del árbol», introducida años antes por iniciativas particulares, estimándola como muy eficaz, porque «busca en las vivas impresiones de la niñez el medio de hacer amables los árboles y los montes» ‒según dice su exposición de motivos‒. Posteriormente, la Real Orden de dieciséis de octubre de mil novecientos catorce dicta normas para la celebración de la «Fiesta del árbol» que el Real Decreto de cinco de enero de mil novecientos quince declara de celebración obligatoria todos los años, en cada término municipal.

Estas conmemoraciones fueron languideciendo, y en cambio la ingente labor repobladora llevada a cabo por el Estado significó la más práctica realización de una auténtica política forestal. Pero ahora, como resultado del progresivo desarrollo industrial de España, que traslada a nuestro país los riesgos antes señalados de deterioro del medio, resulta preciso incorporar a todos los españoles a la preocupación por la defensa de la Naturaleza y al interés por el bosque como uno de sus elementos más preciados.

Por todo ello, se hizo necesario el establecimiento en España ‒Estado miembro de la FAO‒ del «Día Forestal Mundial» anual, en el que se hiciera uso de todos los medios posibles de la Administración del Estado con el concurso de las organizaciones profesionales para que puedan conocerse las diversas facetas de la riqueza forestal en su triple aspecto de producción, protección y recreo, y en su relación con la conservación de la Naturaleza.

Instaurada dicha celebración en el año mil novecientos setenta y dos, se ha comprobado, en el transcurso de los años, la conveniencia de conmemorar el «Día Forestal Mundial» como se disponía en el Decreto trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y dos.

Pero en el mismo tiempo ha tenido lugar una profunda reorganización de la Administración española, que obliga a actualizar la parte dispositiva del repetido Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se mantiene con carácter anual la celebración en España del «Día Forestal Mundial». La fecha de la misma será el veintiuno de marzo, primer día de la primavera. En caso de coincidir con día festivo, esta celebración podrá trasladarse al primer laborable siguiente.

Artículo 2.

La celebración comprenderá la amplia utilización de los medios informativos, conferencias y lecciones especiales en el ámbito de la Enseñanza General Básica y en las cátedras de «Ciencias Naturales» y materias relacionadas con la riqueza forestal y con la conservación de la Naturaleza, correspondientes al Bachillerato y a las enseñanzas profesionales, superior y técnica, concurso de artículos de prensa y de espacio de radiodifusión y televisión; concursos de manifestaciones plásticas, en sus diferentes aspectos y medios, divulgación de folletos y libros; concursos de canciones, emisiones de sellos conmemorativos; plantaciones forestales por organizaciones juveniles en terrenos de propiedad del Estado y Entidades públicas o de los particulares que voluntariamente se ofrezcan; información lo más amplia posible de programas educativos relacionados con la conservación del medio natural, como son «Aulas en la Naturaleza», «Alerta General», etc.; concursos de publicaciones y ensayos sobre temas de carácter comercial, económico y financiero sobre la incidencia de la riqueza forestal, cinegética y de las aguas en la economía nacional y cualquier otra acción que redunde en beneficio del mejor conocimiento de los fines del «Día Forestal Mundial», tanto en el ámbito interno, como en el de la cooperación internacional.

Artículo 3.

Para el logro de los fines del «Día Forestal Mundial», los Ministros de Asuntos Exteriores, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Agricultura, y Cultura, dispondrán las medidas oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.

Uno. Se crea la Comisión Organizadora de la celebración del «Día Forestal Mundial», que estará compuesta del siguiente modo.

Presidente: El Director del instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Vocales:

El Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

El Secretario general Técnico del Interior.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Obras Públicas.

El Secretario general Técnico de Educación.

El Secretario general Técnico de Cultura.

El Director general de Capacitación y Extensión Agrarias.

El Director general de Radiodifusión y Televisión.

El Presidente del Patronato «Alonso Herrera», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes.

El Director de la Escuela de Ingeniería Técnica Forestal.

El Director de los Servicios Informativos del Ministerio de Agricultura.

El Delegado general de la Confederación Europea de Agricultura para el «Día Forestal Mundial».

Secretario: Un funcionario técnico del ICONA, designado por el Presidente de la Comisión.

Dos. Se formará un Comité Ejecutivo con los siguientes miembros de la Comisión organizadora:

Presidente: El Delegado general de la Confederación Europea de Agricultura para al «Día Forestal Mundial».

Vocales: Los dos Asesores designados por el Director del ICONA.

Secretario: El de la Comisión organizadora.

El Comité Ejecutivo formulará las propuestas que considere oportunas a la Comisión organizadora y ejecutará los acuerdos de ésta, quedando autorizado a adoptar las resoluciones que para ello resulten pertinentes.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 21/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1979
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el Real Decreto 378/1972, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1972-287).
Materias
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Montes

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