Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por al Rectorado de la Universidad de Zaragoza, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Veterinaria de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 1978, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 22 de diciembre de 1978,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
Para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza, los alumnos deberán tener aprobadas todas las materias de la licenciatura y haber presentado una tesina o Memoria sobr un tema libre. Si lo prefieren podrán realizar un examen de licenciatura conforme a las normas vigentes.
La tesina consistirá en la realización de un trabajo experimental, que habrá de ser diferente a cualquier otro presentado en una cátedra o departamento durante el período de licenciatura. No obstante, estos trabajos podrán encajarse dentro de la línea de investigación de otros previamente realizados.
El trabajo de la tesina será dirigido por un Doctor y para su inscripción definitiva será necesaria su presentación por parte de un Catedrático o Profesor numerario de la Facultad.
Las tesinas habrán de inscribirse en la Secretaría de la Facultad, mediante la presentación de una instancia en la que se indique el título correspondiente y con la conformidad del Director de la misma. Esta presentación puede realizarse a partir de la finalización por el alumno de los estudios de cuarto curso y siempre que se cumplan los requisitos legales para matricularse en quinto curso.
Una vez finalizado el plazo de elaboración, que será, como mínimo, de nueve meses a partir de la fecha de inscripción, se entregarán en Secretaría de la Facultad cinco ejemplares de la tesina, de acuerdo con las normas vigentes para tesis doctorales
Anualmente se celebrarán dos convocatorias para el examen y defensa de las tesinas. Serán en los meses de junio y octubre, y podrán presentarse todos aquellos alumnos que reúnan las condiciones relacionadas anteriormente, siempre previo abono de los derechos correspondientes en la Secretaría de la Facultad.
Cuando se haya entregado la tesina en Secretaría, se expondrá en la sala de Profesores durante un período de quince días, durante el cual podra ser examinada por los Profesores de la Facultad, quienes, si lo estiman conveniente, pueden presentar un escrito al ilustrísimo señor Decano con cuantas objeciones crean oportunas. Transcurrido este plazo, el Decano propondrá a la Junta de Facultad el Tribunal correspondiente, que estará formado por tres Profesores numerarios de la misma. Si fuera necesario el Tribunal podrá recabar el juicio de un especialista en el tema de la tesina.
Si una vez presentada la tesina, el alumno tuviera pendiente de calificación de alguna asignatura, la presentación podrá admitirse de forma condicionada, haciéndose efectiva cuando se demuestre que ya se han aprobado todas las asignaturas de la licenciatura. Si esto no sucede en la convocatoria de junio, la inscripción provisional se reservará hasta la convocatoria de octubre, siempre que se hayan aprobado en septiembre las disciplinas que faltaban.
La tesina será mentenida y defendida en sesión pública, en el lugar, día y hora que se anunciará oportunamente. El ejercicio consistirá en la exposición por el aspirante de la finalidad del trabajo, parte experimental, resultados obtenidos, discusión de los mismos y conclusiones. Los miembros del Tribunal podrán formular al candidato cuantas preguntas estimen convenientes y éste deberá contestarlas razonadamente.
Concluidos el mantenimiento y defensa de la tesina, el Tribunal, previa deliberación secreta, concederá la calificación que estime oportuna. La nota definitiva que podrá ser de sobresaliente, notable, aprobado o suspenso, se establecerá por el Tribunal, teniendo en cuenta la calidad de la tesina, el expediente académico del alumno y otros méritos.
Para la obtención del grado de Licenciado, el alumno podrá realizar un examen teórico-práctico en lugar de la tesina a la que se ha hecho referencia. Una vez elegida la opción de tesina, no se podrá cambiar a la otra modalidad en un mismo curso académico, salvo circunstancias excepcionales expuestas al Decanato, y con el informe del Director del trabajo.
El examen teórico-práctico se regirá por las normas vigentes hasta la fecha.
Al final de cada curso académico, el Decano nombrará una comisión para la concesión de los premios extraordinarios de licenciatura. Podrán aspirar al premio extraordinario todos aquellos alumnos que hubieran realizado los exámenes de grado, el curso en que terminaron la carrera o el inmediatamente posterior a éste y hubieran obtenido en ellos la calificación de sobresaliente.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid