Ilustrísimos señores:
La Orden de 19 de diciembre de 1978 dotaba de mayor operatividad a la estructura del Departamento, al reforzar el número de unidades de apoyo administrativo de nivel medio, sin suponer en ningún momento dicho reajuste aumento de gasto público. Bajo esas premisas y continuando dicha tendencia se hace preciso, a la luz de la experiencia, retocar la adscripción de determinados Negociados en las Direcciones Generales de Exportación, Coordinación y Servicios y Comercio Interior.
Por todo ello, y en virtud de la autorización conferida a este Departamento por la disposición final primera del Real Decreto 300/1978,
Este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Los artículos 7.º, 9.º y 11 de la Orden de 14 de marzo de 1978, en la redacción dada por la de 19 de diciembre de 1978, quedan modificados en los siguientes extremos:
«Artículo 7.
1.1. Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento y de Coordinación de las Ordenaciones.
Negociado 1.º: Oficina de Ordenaciones Sectoriales.
Negociado 2.º: Oficina del Registro de Exportadores.
Negociado 3.º: Oficina de Tramitación.
1.1.1. Sección Primera: Sección de Tráfico de Perfeccionamiento de Productos Agrarios.
Negociado 1.º: Oficina de Productos Agrarios no Transformados.
Negociado 2.º: Oficina de Productos Agrarios Transformados.
1.1.5. Sección Quinta: Sección de Exportación de Productos Agrarios Transformados.
Negociado: Oficina de Exportación de Productos Agrarios Transformados.
2.2.3. Sección Tercera: Sección de Exportación de Bienes de Equipo y Materia] de Transporte.
Negociado 1.º: Oficina del Sector Exportador de Maquinaria.
Negociado 2.º: Oficina del Sector Exportador de Material de Transporte.
Negociado 3.º: Oficina del Sector Exportador de Tecnología, Proyectos y Plantas Industriales.»
«Artículo 9.
2.2.1. Sección Primera: Servicio de Cuerpos Especiales no Inspectores.
2.2.2. Sección Segunda: Servicios de Personal Inspector.
Negociado: Oficina de Gestión de Personal Inspector.
2.2.3. Sección Tercera: Servicio de Cuerpos Generales del Estado y Otro Personal Funcionario.
Negociado 2.º: Oficina de Gestión de las Escalas de Personal no Inspector procedente del INDIME y otro persona] funcionario
Negociado 3.º: Oficina de Coordinación.
2.2.4. Sección Cuarta: Servicio de Personal Contratado.»
«Artículo 11.
11.1. Subdirección General de Comercio de Productos de Origen Vegetal.
11.2. Subdirección General de Comercio de Productos de Origen Animal.
11.5. Dependerá directamente del Director general con categoría orgánica de Sección.
5.1.1. Sección de Asuntos Generales y Análisis de la Información.
Negociado 1.º
Negociado 2.º»
En las correspondientes plantillas orgánicas se hará constar el número y demás circunstancias de los puestos de trabajo afectados por el Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo; la Orden de 14 de marzo de 1978, la Orden de 19 de diciembre. de 1978 y por la presente.
Las unidades del Ministerio de Comercio y Turismo no afectadas por el contenido de la presente Orden mantendrán su actual estructura.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II.
Madrid, 19 de febrero de 1979.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Comercio y de Mercado Interior.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid