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Documento BOE-A-1979-8906

Orden de 28 de marzo de 1979 sobre organización y estructura de Radiocadena Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7757 a 7758 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-8906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2808/1978, de 27 de octubre, autorizó la organización y estructura de Radiocadena Española, encuadrada en Radiotelevisión Española, y encargó a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión la presentación a la Comisión de Tutela, para la transferencia de las emisoras REMCAR y CES, de un plan de estructura y organización provisional de Radiocadena Española dentro de RTVE, aunque respetando su autonomía y sin perturbar su normal funcionamiento y desarrollo. Este plan es el que, una vez debatido y aprobado por la Comisión de Tutela, es ahora objeto de la presente Orden ministerial, considerándose provisional hasta que, por las Cortes, sea debatido y posteriormente sancionado el nuevo Estatuto de Radiotelevisión Española.

Por todo ello, previa aprobación por la Presidencia del Gobierno, -este Ministerio ha tenido a bien disponer;

Artículo 1. Encuadramiento y organización de Radiocadena Española.

1. Radiocadena Española, abreviadamente RCE, como unidad orgánica que integra las anteriores redes de radiodifusión sonora de la «Red de Emisoras del Movimiento», REM; «Cadena Azul de Radiodifusión», CAR, y «Cadena de Emisoras Sindícales», CES, queda incorporada al Organismo autónomo Radiotelevisión Española en los términos y condiciones establecidos por los Reales Decretos 2809/1977, de 2 de noviembre; 922/1978, de 14 de abril, y 2808/1978, de 27 de octubre, y con las particularidades de las presentes normas de desarrollo.

2. Radiocadena Española estará regida por los siguientes órganos, cuya creación no supondrá en ningún caso aumento alguno de gasto público:

2.1. Consejo de Dirección.

2.2. Dirección de Radiocadena Española.

2.3. Departamento de Programas y Emisiones.

2.4. Departamento de Programas Informativos.

2.5. Departamento de Medios Técnicos y de Operación de Estudios.

2.6. División Económico-Administrativa.

2.7. División de Personal.

2.8. División de Coordinación de Emisoras.

2.9. Direcciones de las Emisoras.

El Consejo de Dirección de Radiocadena Española estará prósidido por el Director general de RTVE e integrado por los siguientes miembros:

– Subdirector general de Radiodifusión y Televisión.

– Subdirector general de la Gestión Económico-Administrativa.

– Director Técnico de RTVE.

– Director de Radio Nacional de España.

– Director de Administración y Finanzas.

Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Director de Radiocadena Española.

El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y siempre que lo convoque su Presidente, pudiendo designar una Comisión delegada, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, o persona en quien delegue, y dos miembros de aquél. Esta Comisión ejercerá las funciones que le delegue el Consejo de Dirección y se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo convoque su Presidente.

Tanto el Consejo de Dirección como la Comisión delegada se ajustarán en su funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos a lo establecido en el capitulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Director de RCE será responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

La organización del trabajo y el desarrollo de la estructura establecida en las presentes normas con los nombramientos que correspondan serán propuestos por el Director de la Cadena al Consejo de Dirección. El Director general será quien, en definitiva, y después de oír al Consejo, determine lo que proceda.

Artículo 2. Infraestructura técnica.

1. La estructura de Radiocadena Española estará integrada por las antiguas redes técnicas de REM-CAR y CES, que, en lo posible, será ampliada para la cobertura de la cadena en los términos del estado dos del anexo a la Orden ministerial de 10 de noviembre de 1978, que aprobó los cuadros de frecuencias y potencias de las estaciones de radiodifusión sonora. El material no empleado quedará a disposición de RTVE.

2. La Dirección Técnica de RTVE presentará al Consejo de Dirección de RCE un proyecto de establecimiento de la red de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden de 10 de noviembre.

3. RTVE asegura el funcionamiento técnico de la Cadena y estudiará la forma en que ésta pueda utilizar en el futuro, para su conexión, la red de enlaces de microondas de Radiotelevisión Española.

Artículo 3. Financiación.

1. Hasta que las Cortes aprueben y sea sancionado el nuevo Estatuto de Radiotelevisión Española y resultara de ello otro sistema de financiación para RCE, ésta se mantendrá por las subvenciones presupuestarias que le sean -asignadas en el presupuesto general de RTVE y por el producto de la publicidad radiada, según las normas que a tal efecto dicte el Director general de RTVE, oído el Consejo de Dirección de RCE.

2. El Consejo de Dirección velaré por el cumplimiento más rápido posible de lo dispuesto sobre homologación del personal de Radiocadena al de RTVE, siempre dentro del plazo que a estos efectos estableció el artículo 4.º del Real Decreto 022/1978, de 14 de abril.

Disposición final.

La Dirección General de Radiodifusión y Televisión dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de marzo de 1979.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e limos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1979
  • Fecha de publicación: 31/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Cultura
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española

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