Promulgado el nuevo Reglamento de la Ley de Minas en el que, a diferencia del hasta ahora vigente, no se hace mención de las atribuciones de los titulados de Minas citados en aquél y a los que se refiere este Real Decreto, juntamente con la conveniencia de actualizar las cifras de presupuestos de los Ingenieros Técnicos, se hace necesario se dicte una norma que regule estos extremos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Los Facultativos de Minas y Fábricas Metalúrgicas; Facultativas de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas; Peritos de Minas, tendrán las siguientes atribuciones profesionales:
a) Redacción de proyectos de prospección, exploración e investigaciones mineras y de alumbramientos de aguas, con sus instalaciones, con presupuesto no superior a tres millones de pesetas.
b) Redacción de proyectos de explotación de concesiones directas o derivadas de permisos de investigación; obras e instalaciones en minas y canteras; construcciones industriales mineras y metalúrgicas; establecimiento de beneficios; electrificaciones en industrias mineras y metalúrgicas; instalaciones industriales relativas a explosivos e hidrocarburos y demás actividades propias de su titulación, con presupuesto no superior a quince millones de pesetas.
c) Desempeñar funciones de dirección facultativa responsable con subsistencia de los límites fijados en el Decreto de Policía Minera y Metalúrgica de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y cuatro (artículos trescientos veinticinco y trescientos treinta y cinco) con plena capacidad legal para la redacción y firma de planes de labores y similares, en aquellas industrias y explotaciones cuya Dirección ejerzan legalmente.
d) Colaboración en la redacción de proyectos cuando fuesen requeridos para ello por un Ingeniero Superior.
e) Dirigir la ejecución material de los trabajos, a que se refieren los apartados anteriores, y elaborar Memorias, informes, dictámenes, valoraciones y peritajes relacionados con las materias citadas en este artículo.
Los Ingenieros Técnicos de Minas tendrán las atribuciones establecidas en el Decreto dos mil quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, quedando fijadas las cifras de presupuestos a que se hace referencia en los apartados b) y c) de su artículo primero, en tres millones de pesetas y quince millones de pesetas, respectivamente.
Los titulares que ejerzan su actividad como funcionarios de la Administración del Estado tendrán las competencias y atribuciones que les señalen sus Reglamentos respectivos.
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid