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Documento BOE-A-1979-9686

Orden de 30 de marzo de 1979 por la que se subsana la resolución de 25 de octubre de 1978 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de este Departamento sobre fusión de los partidos médicos de Bellpuig y Preixana (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8350 a 8351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-9686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la resolución, dictada por este Departamento de 25 de octubre de 1978, resolviendo recurso de reposición previo al contencioso interpuesto por don José Torné Vallverdú, Médico titular del partido sanitario de Bellpuig (Lérida), contra Orden de este Departamento de 2 de diciembre de 1977, por la que se fusionaron los partidos sanitarios de Bellpuig y Preixana, de la citada provincia de Lérida; resolución la citada de 25 de octubre de 1078, cuyos resultandos y considerandos seguidamente se transcriben;

«Resultando que por el Ayuntamiento de Bellpuig, el 22 de octubre de 1976, y en base, a lo establecido por el artículo 71 del Reglamento de Personal Sanitario Local de 27 de noviembre de 1953, se solicitó la iniciación de expediente relativo a la fusión de los partidos médicos de Bellpuig y Preixana, conservándose las dos titulares; a lo que se adhirió el Ayuntamiento de Preixana en sesión celebrada el 26 de octubre del mismo año;

Resultando que tanto por el médico titular de Bellpuig como por el Colegio Oficial de Médicos de la provincia se manifiesta su oposición a tal fusión, basándose fundamentalmente en las siguientes alegaciones:

a) Que con la fusión se situarían las dos plazas de Médicos titulares y la de Médico libre en Bellpuig y ninguna en Preixana;

b) Que entre los dos Médicos titulares acumularían la totalidad de los asegurados de las dos localidades, agotando las posibilidades reales de ejercicio profesional al Médico libre, que podría acarrear la supresión de dicho Médico libre en Bellpuig;

Resultando que la Jefatura Provincial de Sanidad emite informe favorable al proyecto de fusión con fundamento en lo siguiente;

1.º Que es conveniente para la mejor asistencia, tanto de Bellpuig como de Preixana, que ambas plazas se fundan en un partido, ya que ello permitiría el libre acceso de los asegurados de la Seguridad Social a ambos Médicos titulares, así como al Médico libre;

2.º Que ello permitiría mayor atractivo y posibilidades de cobertura de la actual plaza de Preixana, generalmente vacante;

3.º Que la experiencia de muchos años demuestra claramente que el municipio en Preixana se halla suficientemente atendido desde Bellpuig;

Resultando que en la sesión celebrada el 29 de abril de 1977 por la Subcomisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios se llega al acuerdo, con el voto en contra del Presidente del Colegio Oficial de Médicos, de aceptar la fusión del partido médico de Preixana al de Bellpuig, creando un único partido médico Bellpuig-Preixana con dos plazas de Médico titular y una plaza de Médico libre;

Resultando que por la Jefatura Provincial de Sanidad de Lérida, y en cumplimiento del Decreto 3318/1974, de 21 de noviembre, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lérida» número 81, de 7 de julio de 1977, el anuncio dando conocimiento a las partes interesadas de la reestructuración propuesta para el partido médico, entre otros, de Bellpuig;

Resultando que el Médico titular de Bellpuig, al tener conocimiento de lo dispuesto en el «Boletín Oficial» de la provincia, reitera las alegaciones contenidas en el escrito que con motivo de la iniciación del expediente remitió al Jefe provincial de Sanidad con fecha 4 de diciembre de 1976;

Resultando que nuevamente, en sesión celebrada el 20 de octubre de 1977, la Subcomisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, una vez expuestas las alegaciones hechas por el Médico titular de Bellpuig en contra de la pretendida fusión y no aportando datos o consideraciones nuevas que desvirtuaran su anterior acuerdo, aprueba, con el voto en contra del Presidente del Colegio Oficial de Médicos, la fusión del partido médico de Preixana al de Bellpuig, creando un único partido médico de Bellpuig-Preixana, con dos plazas de Médico titular y una plaza de Médico, libre;

Resultando que con fecha 2 de diciembre de 1977 este Ministerio dicta resolución, con lo que tiene a bien disponer la fusión del partido de Preixana con el partido de Bellpuig, teniendo en cuenta el carácter regresivo del partido. médico de Preixana, la dificultad de cubrir plazas en distintos concursos y la poca estabilidad del facultativo en la misma, así como la coincidencia de intereses en el vecino partido médico de Bellpuig y, Además, que dicha fusión ofrece mayor atractivo y posibilidades de cobertura en la actual plaza de Preixana, que por su escasa entidad generalmente se encuentra vacante;

Resultando que contra dicha resolución el interesado interpone recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el que formula las siguientes alegaciones:

a) Que la notificación de la Orden recurrida incurre en ciertos defectos de forma, infringiendo lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

b) Que en cuanto al trámite del expediente, y en especial el requisito exigido en el artículo 3.°, número 2, del Decreto de 21 de noviembre de 1974, en cuanto a la publicación del acuerdo de fusión en el «Boletín Oficial» de la provincia, dicha publicación se llevó a cabo con retraso respecto de la fecha en que la Subcomisión Provincial de Reestructuración del Partido Sanitario tomó su acuerdo;

c) Que no se han producido en ambos partidos sanitarios modificaciones ni mucho menos sustanciales como para que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 79.2 del Reglamento de 17 de noviembre de 1953, se proceda a la pretendida reestructuración; por lo que lo correcto hubiera sido amortizar la plaza de Médico titular de Preixana, no debiendo darse lugar a la pretendida fusión, aunque si fuera así, lo que sería inadmisible desde su punto de vista seria el autorizar al Médico titular de Preixana que trasladase su domicilio a Bellpuig, provocando el desamparo de una población que siempre ha contado con un Médico titular en la misma;

d) Por último, el recurrente denuncia una serie de irregularidades en el proceso por el que se cubrió la plaza de Médico titular de Preixana mediante concurso-oposición;

Resultando que la Dirección General de Asistencia Sanitaria emite el preceptivo informe en el sentido de que el recurso debe ser desestimado, por carecer de fundamentos legales y porque sus pretensiones son contrarias a una correcta asistencia sanitaria de los vecinos de las localidades de Bellpuig y Preixaná;

Resultando que como tercer interesado comparece en el expediente don Severino Fernández Verea, Médico titular de Preixana, en virtud del concurso-oposición convocado antes de producirse la fusión, el cual, en virtud de lo establecido en el artículo 117.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, formula las siguientes alegaciones:

a) Que de 1966 ft 1973, y por exigencia de la población de Preixana, los Médicos titulares de las dos poblaciones se ponen de acuerdo para realizar las visitas de asistencia en los dos municipios, residiendo ambos en Bellpuig, estando la plaza de Médico libre durante todo este tiempo vacante;

b) Que en contra de la afirmación del recurrente, en orden a que los presuntos enfermos de Preixana deben desplazarse a Bellpuig para ser asistidos, se ha de hacer constar que desde hace años existe un consultorio en la localidad de Preixana;

c) Que la población de Preixana es regresiva, tal como se hace constar en Ja resolución recurrida;

Resultando que por el Subsecretario del Departamento se dicta providencia con fecha 27 de abril de 1978, en la que se solicita de la Dirección General de Asistencia Sanitaria información sobre varios extremos con el fin de esclarecer si la fusión acordada es congruente con la política seguida a este respecto en municipios de igual base de población en la provincia de Lérida;

Resultando que con fecha 5 de junio la Dirección General de Asistencia Sanitaria remite los datos solicitados, deduciéndose de ellos lo siguiente:

a) Que los partidos médicos de la provincia de Lérida con base de población comprendida entre 4.000 y 5.000 habitantes, que es la población que totaliza los municipios fusionados de Bellpuig y Preixana, tienen un solo titular médico;

b) Que de un total de 56 partidos médicos en la provincia de Lérida, solamente dos tienen dos titulares, estando su base de población en 3.500 y 3.925, pero en los restantes 53 partidos, muchos de ellos con base de población superior, sólo hay un titular, siendo excepción Seo de Urgel, que con 12.134 habitantes tiene cuatro titulares;

Resultando que por tratarse de un recurso de reposición contra una resolución del titular de este Departamento, es competente la Subsecretaría del mismo en virtud de las facultades contenidas en la Orden de delegación de funciones de 25 de agosto de 1977;

Considerando que el recurrente, en principio, denuncia el hecho de que la notificación es defectuosa, tanto por haber sido hecha por correo ordinario, con infracción de lo dispuesto en el artículo 80, 1, de la L. P. A., como porque en la misma no constan los requisitos exigidos en el número 79.2 de la L. P. A., sin tener en cuenta que dicha notificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 79.3 de la L. P. A., surtió sus efectos, quedando subsanados dichos defectos formales por el interesado al interponerse el recurso pertinente;

Considerando que son premisas que hay que dejar sentadas para la mejor resolución del recurso las siguientes:

1.ª «Que el partido médico de Bellpuig cuenta con una población de 3.559 habitantes, encontrándose ubicado el núcleo de población cabecera en le carretera general de Lérida, a tres kilómetros de Preixana, el cual cuenta con una población de 518 habitantes, encontrándose también el núcleo urbano en la carretera general;

2.ª «En el expediente se han seguido todos los trámites legales establecidos en él Decreto 3318/1974, de 21 de noviembre, sobre funcionarios sanitarios locales.

3.ª La fusión acordada, a la vista de la información practicada, es un acto aislado que no concuerda con la política seguida al respecto por la Jefatura Provincial de Sanidad de Lérida:

Considerando que por lo que se refiere a la supuesta violación alegada por el recurrente de lo dispuesto en el articulo 3, 2, del Decreto de 21 de noviembre de 1974, al haberse anunciado en el «Boletín Oficial» de la provincia la reestructuración de los partidos sanitarios citados por acuerdo de la Subcomisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, con mucho retraso respecto a la fecha en que inició sus actividades dicha Subcomisión, es claro que el artículo que Se considera infringido no establece plazo alguno para la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de los acuerdos que se adopten al respecto, limitándose a disponer que: «... las modificaciones de partidos que pretenda efectuar cada Subcomisión Provincial, a la vista de sus estudios, las anunciará en el "Boletín Oficial" de la provincia, a efectos de información pública, durante un período de veinte días»;

Considerando que los criterios determinantes de la modificación de partidos sanitarios deben procurar, de conformidad con el articuló 3 del Decreto de 21 de noviembre de 1974, la máxima eficiencia y mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles para atender en cada momento las necesidades sanitarias de la población, pero nunca alegar como fundamento de la misma criterios como el de mayor atractivo y posibilidad de cobertura de la plaza a fusionar, sin que los datos exigidos en el artículo 79.2 del Reglamento de Personal Sanitario Local de 17 de noviembre de 1933 sean de aplicación para la fusión operada, al haber sido modificados por la disposición final cuarta de la Ley 116/1966, de 28 de diciembre, desarrollada por el Decreto 3318/1974, de 21 de noviembre;

Considerando que de la información recogida, en orden a la política seguida en la provincia de Lérida respecto de la fusión de partidos sanitarios, se deduce que la fusión en un solo partido médico de los municipios de Bellpuig y Preixana no es consecuente con dicha política, toda vez que los partidos médicos de la provincia de Lérida con base de población comprendida entre 4.000 y 5.000 habitantes, que es la población que totalizan los partidos fusionados de Bellpuig y Preixana, tienen una sola titular, resultando que de un total de 56 partidos médicos en la provincia solamente dos tienen dos titulares, estando sus bases de población en 3.500 y 3.925 habitantes, mientras que en los restantes 33 partidos, muchos de ellos con población superior, sólo hay un titular, quedando solamente Seo de Urgel, con 12.134 habitantes, con cuatro titulares;

Considerando que con la fusión acordada se situarían en Bellpuig, como núcleo más importante de población, dos Médicos titulares y, al menos en teoría, una plaza de Médico libre, es decir, tres Médicos residentes en Bellpuig y ninguno en Preixana, con lo que al actual Médico libre de Bellpuig (que por resolución de los servicios de la Seguridad Social fue autorizado en su día para atender el sobrante del cupo del médico titular, dándosele mayores posibilidades de subsistencia con la incorporación de los autónomos de la agricultura que constituían la base principal de su clientela) pues bien al acumular los dos Médicos titulares no queda exceso de cupo de asegurados en Bellpuig y Preixana y se le agotarían las posibilidades reales del ejercicio profesional a dicho tercer Médico;

Considerando que parece aconsejable establecer una solución que permita alcanzar a la vez la mejor asistencia médica de los enfermos del municipio de Preixana, la libertad de elección entre los residentes en los dos núcleos de población por uno u otro Médico titular v el respeto de los intereses profesionales de ambos Médicos titulares, sin olvidar que el titular de Preixana concursó a la titular de dicha localidad, de 516 habitantes, y respetar la situación anterior del recurrente, teniendo en cuenta a este respecto que en la inmensa mayoría de los partidos de la provincia de Lérida con base de población semejante sólo hay una titular médica;

Considerando que, en virtud de los fundamentos contenidos en los considerandos anteriores, este Departamento, en su resolución de 25 de octubre de 1978, acordó mantener la fusión de los partidos sanitarios de Bellpuig y Preixana, con la única modificación de que la titular ocupada por don Severino Fernández Verea tuviera su residencia en la localidad últimamente citada, desestimando la petición principal hecha valer por el recurrente y estimando la formulada como subsidiaria, por lo que es llegado el momento de pronunciarse sobre si la repetida resolución de 25 de octubre de 1978 se ajusta o no a derecho;

Considerando que la resolución del recurso de reposición repetido suponía la revisión del acto recurrido, por lo que debió hacerse por el mismo órgano que dictó éste y por acto del mismo rango legal, y que en el expediente a que se viene haciendo referencia se cumplió el primer requisito, por cuanto el acto recurrido, la Orden del Departamento de 2 de diciembre de 1977, se dictó por el Ministro del Departamento, y la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor Torné, si bien emanó de la Subsecretaría, ésta actuó dentro de la delegación de funciones conferida con el titular del Departamento por el artículo 1.°, j), de la Orden ministerial de 25 de agosto de 1977 para resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos que procedan contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, por lo que habiendo actuado dicha Subsecretaría por delegación del titular del Departamento debe imputarse a éste la resolución del referido recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado;

Considerando que, en cuanto al requisito de que al acto resolutorio fuera del mismo rango legal que el recurrido, es claro que éste, por exigirlo así el artículo 73 del Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, aprobado por Decreto de 27 de noviembre de 1953, adoptó la forma de Orden ministerial, y que esto sentado, la resolución que puso fin al recurso de reposición debió revestir el mismo rango legal, y no habiéndolo hecho se ha incurrido en un defecto que vicia la resolución de este Departamento de 25 de octubre de 1978, pero que puede subsanarse, puesto que la Administración puede convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan, como prevé el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y no hay duda de que la Orden recurrida de 2 de diciembre de 1077 es un acto administrativo en cuanto está dictado en uso de las facultades que a este Departamento confieren los artículos 70 y siguientes del citado Decreto de 27 de noviembre de 1953 para la clasificación o rectificación de plazas de los servicios sanitarios municipales, y el Decreto 3318/1974, de 21 de noviembre, para la determinación y modificación de partidos sanitarios, clasificación de puestos de trabajo y plantillas, y que la subsanación del defecto, en este caso, ha de consistir en dar rango de Orden ministerial a la resolución citada de este Ministerio de 25 de octubre.»

En su virtud, dispongo:

Confirmar la resolución de este Departamento de 25 de octubre de 1978 y modificando la Orden de 2 de diciembre de 1977, que queda redactada en los siguientes términos:

1. °Fusionar en uno solo los partidos sanitarios de Bellpuig y Preixana, quedando el partido resultante constituido de la siguiente forma: Bellpuig-Preixana, con dos plazas de Médicos titulares, una plaza de Practicante titular y una plaza de Matrona titular, todas ellas de tercera categoría, partido cerrado.

2. °El titular médico que al publicarse la Orden de 2 de diciembre de 1977 tenía la titular de Preixana y los que le sucedan tendrán su residencia en dicha localidad. El titular médico que tenía en dicho momento su residencia en Bellpuig y quienes ocupen dicha plaza en lo sucesivo residirán en esta última localidad.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de marzo de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1979
  • Fecha de publicación: 07/04/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 2 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-3253).
Materias
  • Cuerpo de Médicos Titulares
  • Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local
  • Lérida
  • Partidos médicos
  • Sanidad local

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