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Documento BOE-A-1979-9780

Circular número 816 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre importación de productos farmacéuticos.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8451 a 8451 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/03/30/816

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo interesado por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, y hasta tanto se elabore el Catálogo previsto en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas de Farmacia, este Centro directivo ha acordado que sean sometidos a reconocimiento farmacéutico los productos que se detallan:

1.1 Los incluidos en la «Lista de estupefacientes y sicotropos, ordenados por partidas arancelarias», aneja al capítulo 29 de las Notas Explicativas de la Nomenclatura de Bruselas.

1.2 Becitramida (1-(3-ciano-3, 3-difenilpropil)-4-(2-oxo-3-propionil - 1-bencimidazolinil)-piperidina). Orden ministerial de 25 de junio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio).

1.3 Propiramo, N - (1 metil-2-piperidimetil)-N-2-piridilpropionamida. Orden ministerial de 31 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de enero de 1972).

1.4 Drotebanol, 3, 4 dimetoxi-17-metilmorfinán-6 beta, 14-diol.

1.5 Difenoxina, ácido 1-(3-ciano-3, 3-difenilpropil) -4-fenilisopecótico.

2. Los clasificados en el capítulo 30 del arancel, según se determina en su Nota Complementaria.

3. Los clasificados en las partidas del capítulo 29, indicados a continuación, por ser fundamentalmente de uso medicinal:

29.38. Sulfamidas.

29.38. Vitaminas.

29.39. Hormonas.

29.40. Enzimas, con excepción del cuajo.

29.41. Heterósidos.

29.42. Alcaloides.

29.44. Antibióticos.

4. Insecticidas domésticos, raticidas, dentífricos profilácticos y terapéuticos, alimentos-medicamento y jabones medicinales, dispuestos en envases individuales para la venta al por menor y registrados en la Dirección General de Sanidad según las normas del Decreto 2464/1963 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1963) sobre especialidades farmacéuticas y Orden de 5 de mayo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo).

5. Cosméticos, incluso graneles o semipreparados, para envasado o elaboración (artículos 47 y 50 del Decreto 3339/1968, «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1969). En relación con el presente apartado, debe tenerse en cuenta que el concepto arancelario de cosméticos, a efectos de aplicación de la partida 33.06, no siempre coincide con el que las normas nacionales definen como tal. Consecuentemente, de los productos clasificados en dicha partida, sólo los que respondan a la definición legal de cosméticos (artículo primero del Decreto 3339/ 1968) habrán de ser objeto de reconocimiento.

6. Artículos utilizados en la práctica médico-farmacéutica que tengan o se les aplique la función de estériles, clasificados en la partida arancelaria 90,17 B. (Orden ministerial 21 de octubre ae 1976, «Boletín Oficial del Estado» de 19).

Queda anulada la Circular número 734 de esta Dirección General.

Traslade a servicios de V. S. dependientes.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 30 de marzo de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/03/1979
  • Fecha de publicación: 10/04/1979
  • Fecha de anulación: 17/06/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular número 874, de 21 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-12308).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Cosméticos
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estupefacientes
  • Importaciones
  • Insecticidas
  • Productos químicos
  • Sustancias psicotrópicas

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