Excmo. e Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de fecha 27 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de fecha 5 de octubre creó y convocó el Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de creación de obras literarias destinadas a los niños, estableciendo en la base séptima del anexo sexto la composición del Jurado que habría de discernir dicho Premio Nacional.
Siendo conveniente modificar la composición del antedicho Jurado,
Este Ministerio ha acordado lo siguiente:
La base séptima del Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de creación de obras literarias destindas a los niños queda redactada de la siguiente manera; «El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro Directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del Libro y Bibliotecas. Intervendrá como asesor, con voz y sin voto, el Subdirector general del Libro.
Integrarán el Jurado: Un autor español especializado en literatura infantil, propuesto por la Real Academia Española de la Lengua; -un experto en literatura infantil, propuesto por la Comisión de Literatura Infantil y Juvenil del Instituto Nacional del Libro Español y designado por la Dirección General del Libro y Bibliotecas; un representante de la Federación de Gremios de Editores de España y el Jefe del Servicio de Promoción Editorial.»
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e limos. Sres. Subsecretario de Cultura y Directores generales del Libro y Bibliotecas y de Radiodifusión y Televisión.
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