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Documento BOE-A-1979-9948

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se autoriza, con carácter general y voluntario, a todos los Registros de la Propiedad para utilizar los libros de inscripciones de hojas móviles, a que se refiere el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8544 a 8544 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-9948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre implantación del sistema de libros de inscripciones de hojas móviles en los Registros de la Propiedad, cuyo artículo 3.° faculta a esta Dirección General para señalar la fecha en que aquéllos comenzarán a utilizarse.

Teniendo en cuenta que la puesta en práctica del nuevo sistema se ha realizado en los Registros autorizados hasta la fecha, por las Resoluciones de 10 de junio de 1977 y 12 de julio de 1978, con absoluta normalidad y positivos resultados, en cuanto supone una mayor agilización en el despacho de documentos, claridad en la lectura de los asientos y consiguiente eficacia en la prestación del servicio público,

Esta Dirección General ha acordado, en ejecución del Real Decreto de referencia, dictar la siguiente Resolución:

Primero.

Se autoriza, a partir de esta fecha, con carácter general y voluntario, a todos los Registros de la Propiedad para utilizar, con todos los efectos establecidos en las disposiciones vigentes, los libros de hojas móviles a que se refiere el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre.

Segundo.

Los asientos que se extiendan en los nuevos libros de inscripciones del Registro de la Propiedad se practicarán con sujeción a las siguientes normas:

1.ª Los asientos podrán practicarse a mano, a máquina o por cualquier otro medio de reproducción entre los aprobados por esta Dirección General.

2.ª Los asientos de inmatriculación, agrupación, segregación y división de fincas situadas en términos municipales o secciones para las que se utilicen libros de hojas móviles abrirán folio registral necesariamente en éstos con las oportunas notas reglamentarias de referencia.

También podrá practicarse en los nuevos libros cualquier otro asiento de inscripción no comprendido en el párrafo anterior. En este supuesto, el Registrador extenderá en el respectivo folio del libro antiguo, y a continuación de la última inscripción, una diligencia en la que hará constar el tomo, libro, sección, en su caso, y folio del nuevo libro en que continúa el historial registral de la finca. Después de dicha diligencia no se podrá verificar operación alguna en el folio antiguo, excepto las notas marginales que en él sean procedentes. La finca así trasladada conservará en el nuevo libro su número registral, seguido de la letra mayúscula «N» y añadiéndose a continuación los datos del tomo, libro, sección, en su caso, folio de procedencia. La inscripción a practicar guardará el número de orden correlativo que le corresponda.

En los primeros asientos que se practiquen en los nuevos libros deberá constar la descripción total y vigente de las fincas, según el Registro, y la relación circunstanciada de cargas, gravámenes, condiciones y limitaciones de toda clase a que dicha finca estuviere afecta.

3.ª Podrán rectificarse los errores materiales mecanográficos advertidos al comprobar un asiento, salvándolos al final, antes de la firma, y con indicación de la línea del asiento en que se hubiera producido la rectificación, utilizando preferentemente alguno de los procedimientos de rectificación mecanográfica existentes, y evitando, en todo caso, el interlineado.

4.ª El Registrador podrá sustituir la exhibición de los nuevos libros del Registro por fotocopia de las hojas móviles correspondientes en los casos del artículo 332, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario.

Tercero.

Podrán seguir extendiéndose manualmente en los libros actuales los asientos no comprendidos en el párrafo primero de la norma 2.ª del artículo anterior cuando, a juicio del Registrador, fuere conveniente mantener su historial en dichos libros.

Cuarto.

Los libros diarios de operaciones del Registro de la Propiedad seguirán llevándose en libros encuadernados y foliados, autorizándose la extensión de sus asientos y notas marginales, así como las diligencias de cierre, mediante estampillado u otro medio de reproducción entre los aprobados por esta Dirección General.

Quinto.

Transcurridos dos años, contados desde la fecha de esta Resolución, el Colegio Nacional de Registradores elevará a este Centro directivo un informe razonado sobre el resultado de la aplicación a nivel general del nuevo sistema de libros, a efectos de su posible implantación con carácter obligatorio.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de abril de 1979.─El Director general, José Luis Martínez Gil.

Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 11/04/1979
  • Fecha de derogación: 28/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD en relación con la Resolución de 27 de agosto de 1987 (Ref. BOE-A-1987-21072).
  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-24050).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-3981).
  • CITA:
Materias
  • Registros de la Propiedad

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