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Documento BOE-A-1980-1098

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dictan normas complementarias para el desarrollo de la inseminación artificial en ganado porcino.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1980, páginas 1222 a 1223 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-1098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/12/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre) ha quedado establecida la normativa específica para la realización de la inseminación artificial del ganado porcino en España.

Con el fin de facilitar el desarrollo de dicho método de reproducción, y en uso de las facultades concedidas a esta Dirección General, se ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Las Entidades o Empresas ganaderas que pretenden dedicarse a la obtención, preparación, conservación y distribución de material seminal del cerdo, para la inseminación artificial en dicha especie ganadera, tendrán que obtener de esta Dirección General la autorización y reconocimiento como Centros concertados de inseminación artificial de ganado porcino.

Segundo.

Dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución serán consideradas clandestinas las instalaciones donde se realicen las actividades señaladas en el apartado primero que no hayan obtenido la autorización oficial o la tengan solicitada.

Tercero.

La autorización de los Centros concertados de inseminación artificial de ganado porcino será hecha pública en el «Boletín Oficial del Estado», como asimismo su anulación o cese de actividad.

Cada Centro autorizado tendrá asignado su respectivo número de reconocimiento oficial, que deberá figurar obligatoriamente en toda la documentación y propaganda del Centro, así como en los envases que contengan el material fecundante elaborado en el mismo.

Cuarto.

Podrán ser utilizados como sementales donantes en los Centros que se autoricen, los verracos que pertenezcan a las razas incluidas en los grupos de «Fomento», «Protección especial» e «Integrados» del Catálogo de Razas de Ganado de España, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de julio de 1979.

En los casos en que los Centros concertados de inseminación artificial de ganado porcino pertenezcan a Empresas titulares de programas de hibridación oficialmente reconocidos, podrán aprobarse como sementales donantes verracos testados de los que se estén utilizando en el programa nivel de selección.

En todo caso, la autorización de ejemplares para su empleo como sementales donantes en los Centros concertados será otorgada por esta Dirección General.

Quinto.

Los sementales aprobados como donantes de semen estarán identificados mediante una clave cuyos dos primeros guarismos corresponderán al número de autorización asignado al Centro; los dos guarismos siguientes serán los asignados a la raza en la codificación oficial; los restantes guarismos corresponderán a los de identificación del verraco en su registro de selección.

Sexto.

El suministro de semen preparado en los Centros concertados sólo podrá remitirse a las organizaciones aplicativas autorizadas en las zonas que constituyen el ámbito de actuación del Centro.

Dichas autorizaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre), por la que se establece la normativa específica sobre inseminación artificial en ganado porcino.

Para la aprobación de Agrupaciones de ganaderos con servicio propio de aplicación de la inseminación artificial en ganado porcino, será requisito necesario que entre sus componentes se reúnan, al menos, cien cerdas de cría.

Séptimo.

El boleto de inseminación artificial que habrá de cumplimentarse por cada inseminación practicada, a efectos de seguimiento técnico y de proceso de datos, se ajustará al modelo que figura como anexo de la presente Resolución.

Los boletos correspondientes a las inseminaciones practicadas durante cada mes serán remitidos, dentro de los diez primeros, días del mes siguiente, a la Jefatura Provincial de Producción Animal, que los enviará seguidamente al Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal correspondiente, a los efectos indicados.

Octavo.

Los interasados en establecer Centros concertados de inseminación artificial de ganado porcino, deberán solicitarlo mediante instancia que presentarán en la respectiva Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura, a la que acompañarán una Memoria en la que deberán figurar los justificantes de que se cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto y sexto de la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de octubre de 1978, antes citada.

La Jefatura de Producción Animal, previas las comprobaciones que resulten necesarias elevará con su informe el expediente de solicitud ante esta Dirección General para la resolución que proceda.

Noveno.

Por los servicios dependientes de esta Dirección General se girarán a los Centros concertados las visitas de inspección y de seguimiento técnico que se consideren pertinentes, sin perjuicio de la supervisión asidua, que realizarán las Jefaturas de Producción Animal.

En dichas visitas de inspección y seguimiento se podrán tomar muestras de semen a efectos de su contrastación, quedando obligados los Centros concertados a facilitar el acceso de los técnicos designados al efecto por esta Dirección General a todas las instalaciones del Centro, así como a sus archivos y registros.

Décimo.

Los cambios o modificaciones en las técnicas de preparación, conservación o envasado de semen que se pretendan realizar por los Centros concertados requerirán la previa comunicación a esta Dirección General y la pertinente aceptación por la misma.

Undécimo.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de cuanto se dispone en la presente Resolución.

Lo que se comunica a VV. SS. para conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 27 de diciembre de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sres. Subdirector general de la Producción Animal, Delegados provinciales de Agricultura y Jefes provinciales de Producción Animal.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/1979
  • Fecha de publicación: 17/01/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado porcino

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