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Documento BOE-A-1980-11649

Orden de 6 de junio de 1980 por la que se establecen precios de abastecimientos de combustibles para navegación marítima y aérea en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 1980, páginas 12519 a 12519 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-11649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los precios vigentes de los productos petrolíferos en el área del Monopolio de Petróleos se fijaron el 8 de enero de 1980.

Las variaciones en la paridad de la peseta, así como las elevaciones en los costes de los crudos petrolíferos, obligan a una revisión de los precios de venta de los productos derivados de los mismos.

Sin perjuicio de los incrementos de precio que puedan corresponder en su día a otros productos petrolíferos en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos, conviene efectuar una aplicación simultánea en todo el territorio nacional de aquellas elevaciones que afecten a los abastecimientos de combustibles para navegación marítima y aérea.

En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Superior de Precios y con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión de 6 de junio de 1980, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de las cero horas del día 7 de junio de 1980 el precio de abastecimiento de combustibles para navegación marítima y aérea, en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos, será el que se especifica:

Queroseno RD-2494 y JP-4 para nagevación aérea: 25 ptas/l.

Gasóleo para navegación: 23 ptas/l.

Diesel-oil para navegación: 24.355 ptas/Tm.

Fuel-oil número 1 para navegación: 13.000 ptas/Tm.

Fuel-oil número 2 para navegación: 12.200 ptas/Tm.

Segundo.

Las calidades de combustibles, distintas de las anteriores, que puedan requerir ciertos buques, se obtendrán por mezclas de gas-oil de navegación con fuel-oil número 2, y sus precios se ajustarán de acuerdo con la proporción de sus componentes.

Tercero.

Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de junio de 1980.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Comisario de Energía y Recursos Minerales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1980
  • Fecha de publicación: 07/06/1980
  • Entrada en vigor: De los nuevos precios desde las Cero Horas del 7 de junio de 1980.
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Melilla
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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