El Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero («Boletín Oficial del Estado» de seis de marzo), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación mixta de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a doscientos cincuenta MW., con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido prorrogada por Decreto mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogada por Reales Decretos dos mil cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio («Boletín Oficial del Estado» de dos de septiembre) y mil cuarenta/mil novecientos setenta y ocho, dé catorce de abril («Boletín Oficial del Estado» de veinte de mayo) y modificada por Real Decreto dos mil ciento sesenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio («Boletín Oficial del Estado» de quince de septiembre), el cual rebajó el límite inferior de potencia a cien MW.
Persistiendo en la actualidad las circunstancias que motivaron la aprobación de la citada Resolución-tipo y estando prevista la aprobación de algunas nuevas Autorizaciones-particulares al amparo de la misma, procede prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de dicha Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se prorroga, por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a cien MW., establecida por Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, y modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y Real Decreto dos mil ciento sesenta y seis, mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio.
Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS GAMIR CASARES
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