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Documento BOE-A-1980-11787

Real Decreto 1072/1980, de 23 de mayo, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a 100 MW (P. A. 84.11-E).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 11 de junio de 1980, páginas 12807 a 12807 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-11787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/05/23/1072

TEXTO ORIGINAL

El Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero («Boletín Oficial del Estado» de seis de marzo), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación mixta de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a doscientos cincuenta MW., con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido prorrogada por Decreto mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogada por Reales Decretos dos mil cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio («Boletín Oficial del Estado» de dos de septiembre) y mil cuarenta/mil novecientos setenta y ocho, dé catorce de abril («Boletín Oficial del Estado» de veinte de mayo) y modificada por Real Decreto dos mil ciento sesenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio («Boletín Oficial del Estado» de quince de septiembre), el cual rebajó el límite inferior de potencia a cien MW.

Persistiendo en la actualidad las circunstancias que motivaron la aprobación de la citada Resolución-tipo y estando prevista la aprobación de algunas nuevas Autorizaciones-particulares al amparo de la misma, procede prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de dicha Resolución-tipo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único.

Se prorroga, por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a cien MW., establecida por Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, y modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y Real Decreto dos mil ciento sesenta y seis, mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio.

Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/1980
  • Fecha de publicación: 11/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1980
  • Vigencia De la prórroga por un plazo de 4 años.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones

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