Institucionalizada la Junta de Jefes de Estado Mayor por el Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, desarrollado por el Real Decreto ochocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, y constituida la misma como el órgano colegiado superior dé la cadena de mando militar de los Ejércitos por la Ley ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, que regula las funciones de distintos órganos superiores del Estado en relación con la Defensa Nacional, se hace necesario para el cumplimiento de las competencias y atribuciones que dicha Junta tiene conferidas, establecer el correspondiente apoyo orgánico administrativo que facilite el desarrollo de las altas funciones que tiene encomendadas.
A tal fin se crea el Cuartel General de la Junta de Jefes de Estado Mayor, donde se integran los órganos de auxilio al mando, de trabajo y atesoramiento, de su directa dependencia, que asumirán, según corresponda, las funciones no transferidas del Alto Estado Mayor, suprimido por la Ley veintiséis/ mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros pn su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea el Cuartel General de la Junta de Jefes de Estado Mayor, bajo la dependencia directa de ésta.
El Cuartel General de la Junta de Jefes de Estadb Mayor contará con los siguientes órganos:
Uno. La Secretaría General Técnica.
Dos. El Estado Mayor Conjunto de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Tres. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Cuatro. El Gobierno del Cuartel General.
Cinco. La Asesoría Jurídica.
La Jefatura del Cuartel General será ejercida, en nombre de la Junta de Jefes de Estado Mayor, por su Presidente, dentro de las atribuciones que legalmente tiene conferidas.
La Secretaría General Técnica y la Asesoría Jurídica desarrollarán sus actividades específicas en aquellos asuntos que les sean encomendados.
El Estado Mayor Conjunto, para el desempeño de sus funciones como órgano auxiliar de mando y de trabajo de la Junta de Jefes de Estado Mayor, se adecuará a la siguiente organización:
– Jefatura auxiliada por una Secretaría.
– Primera. División «Orgánica».
– Segunda. División «Inteligencia».
– Tercera. División «Estrategia».
– Cuarta. División «Logística».
– Quinfa. División «Coordinación y Planes».
– Sexta. División «Telecomunicaciones y Electrónica».
El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional continuará con su organización actual y con las misiones que le fija el Decreto mil doscientos treinta y siete/ mil novecientos setenta, de treinta de abril.
El Gobierno del Cuartel General tendrá como misiones propias atender a la Seguridad del Cuartel General, proporcionar medios auxiliares para el desarrollo de las actividades de los órganos del mismo, velar por el régimen interior y asegurar el buen funcionamiento de sus instalaciones. Para ello contará con.
– Jefatura.
– Sección de Seguridad.
– Sección de Servicios.
– Sección de Personal.
– Sección Administrativa.
La creación del Cuartel General de la Junta de Jefes de Estado Mayor no supondrá aumento de gasto alguno, si bien por el Ministerio de Hacienda se procederá a la tramitación de las transferencias a que hubiera lugar.
Todo el personal, archivos e instalaciones dependientes del Alto Estado Mayor o pertenecientes al mismo que no hayan sido transferidos a otros organismos o no lo sean en el futuro por aplicación del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y ocho, de dos de noviembre, pasarán a integrarse en el Cuartel General de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
El Ministro de Defensa, a propuesta de la Junta de Jefes de Estado Mayor, fijará las plantillas del Cuartel General de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
El Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El Estado Mayor Combinado Hispano Norteamericano, bajo la dependencia del Comité Militar Conjunto Hispano Norteamericano, del que son Copresidentes los Presidentes de la Junta de Jefes de Estado Mayor de cada uno de los dos países, desempeñará las funciones que se deriven de los convenios existentes entre los Gobiernos de España y los Estados Unidos de América.
El personal español de dicho Estado Mayor dependerá militar y administrativamente del Cuartel General de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Las misiones que ejercía el Alto Estado Mayor hasta su supresión y que no sean de la competencia del Cuartel General que se crea serán asumidas por éste hasta tanto se dicten las correspondientes disposiciones que las transfieran a otros Organismos del Ministerio de Defensa.
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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