Ilustrísimos señores:
Resulta evidente la creciente importancia que la grabación sonora ha venido adquiriendo como medio de comunicación y vehículo de cultura. Todos los Organismos que dedican su actividad a la promoción y, difusión de la cultura, entre ellos la UNESCO, coinciden en subrayar el papel que el sonido grabado posee en este ámbito de la sociedad actual. Así lo ha entendido asimismo el Ministerio de Cultura al incluir las ediciones sonoras dentro de la esfera de competencias de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Y esta atención responde no solamente a los imperativos que las nuevas modalidades del progreso tecnológico han hecho aparecer en el sector editorial, sino también por la necesidad de promover y ordenar los Centros de acción cultural cuya actividad se fundamenta en las grabaciones sonoras.
Aparece, en consecuencia, la fonoteca como Centro de actividad cultural, en el que se desarrolla tanto la labor de custodia y conservación del tesoro documental fonográfico como la de promoción y divulgación de las obras de creación artística e intelectual expresadas a través de la grabación sonora. La audición de las obras musicales y literarias, el archivo de la palabra hablada, el registro y conservación de manifestaciones de nuestro patrimonio lingüístico y folklórico, la colaboración de la técnica del sonido en la tarea de aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas, etc., son, entre otras, las diversas posibilidades de la proyección cultural de las fonotecas.
Dentro de un programa de finalidad experimental, el Ministerio de Cultura ha creado varias fonotecas, utilizando para ello, bien su acción directa o bien el correspondiente concierto con Entidades territoriales e Instituciones públicas y privadas. La experiencia adquirida en la creación y posterior desenvolvimiento de estos Centros piloto aconseja disponer de una normativa que, sin mengua de la libre iniciativa que debe presidir la política cultural y teniendo en cuenta las citadas fórmulas de acción, pueda regular la creación y funcionamiento de una red de fonotecas con criterios de dinamicidad y eficacia.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las fonotecas son Centros a través de los cuales el Ministerio de Cultura, bien directamente o bien mediante el correspondiente concierto con Entidades territoriales e Instituciones públicas o privadas, desarrolla su actividad de promoción y difusión de la cultura por medio de las grabaciones sonoras.
Los Centros que constituyen la red de fonotecas, cuya creación y funcionamiento se regula en la presente disposición, se clasifican en fonotecas públicas y fonotecas concertadas.
a) Son fonotecas públicas las integradas en las bibliotecas públicas provinciales o en cualquier otra dependencia del Ministerio de Cultura.
b) Se consideran fonotecas concertadas aquellas cuya creación y funcionamiento se lleve a cabo en virtud de acuerdo suscrito entre el Ministerio de Cultura y las Entidades territoriales e Instituciones públicas o privadas correspondientes.
La creación de las fonotecas, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo anterior, se realizará por Orden ministerial, en la que se hará constar la aprobación del Reglamento de régimen interno de la fonoteca que se crea, así como, en el caso de fonotecas concertadas, la aprobación del concierto suscrito entre la Dirección General del Libro y Bibliotecas y la Institución o Entidad correspondiente.
La dirección de las fonotecas públicas estará bajo la responsabilidad de un funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado.
En las fonotecas integradas en las bibliotecas públicas provinciales la dirección corresponderá al Director de dicho Centro bibliotecario. En las instaladas en cualquier otra dependencia del Ministerio de Cultura dicha tarea directiva recaerá en un funcionario de este Departamento, con destino en los servicios provinciales del mismo.
En ambos casos, la dirección de la fonoteca pública estará asistida del personal auxiliar y subalterno necesario para el buen funcionamiento de la misma.
En el caso de fonotecas concertadas, las Entidades territoriales e Instituciones públicas o privadas correspondientes designarán la persona que haya de desempeñar la tarea de dirección de la fonoteca, debiendo comunicarlo al Ministerio de Cultura, así como las circunstancias de gestión y funcionamiento que reglamentariamente se establezcan.
Corresponderá a los Delegados provinciales del Ministerio de Cultura la alta inspección de las actividades y funcionamiento de todas las fonotecas situadas en su demarcación territorial respectiva.
Los recursos económicos de las fonotecas estarán integrados por:
a) Las cantidades que por todos los conceptos se concedan para estos fines por el Ministerio de Cultura.
b) Las aportaciones en metálico o de otra naturaleza procedentes de personas o Entidades, tanto públicas como privadas, por herencias, legados, donaciones o por cualquier otro título.
Las Entidades e Instituciones interesadas en la creación de fonotecas concertadas lo solicitarán del Ministerio de Cultura, a través de la Delegación Provincial correspondiente, acompañando a la solicitud:
– Descripción o plano de los locales o dependencias en que habrá de instalarse la fonoteca.
– Número potencial de usuarios de estos servicios.
– Memoria, en su caso, de actividades ya realizadas.
– Coste total de las obras de construcción o adaptación, así como el relativo al mobiliario, material y equipo electroacústico previsto.
Las solicitudes presentadas de creación de fonotecas concertadas serán examinadas por una Comisión, presidida por el Director general del Libro y Bibliotecas e integrada por el Subdirector general de Ediciones Sonoras, el Subdirector general de Bibliotecas, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y de la que será Secretario el Jefe de la Sección de Fomento y Difusión del Fonograma de dicho Centro directivo. La Comisión podrá requerir cuantos datos y documentos, además de los citados en el artículo anterior, estime necesarios para la elaboración de su informe.
A la vista del informe de la Comisión, el Director general del Libro y Bibliotecas elevará al titular del Departamento la propuesta de resolución que estime procedente.
Resuelta favorablemente la solicitud formulada, se procederá a la formalización del concierto mediante el correspondiente documento suscrito por el Ministro de Cultura o, por su delegación; por el Director general del Libro y Bibliotecas.
Dicho acuerdo deberá precisar las obligaciones de cada parte concertante respecto a:
a) Facilitación de los locales necesarios para la creación de la fonoteca.
b) Financiación de posibles obras de construcción o adaptación.
c) Aportación del equipamiento necesario para su instalación.
d) Satisfacción de los gastos de sostenimiento del personal a su servicio.
e) En general, los derechos y obligaciones que corresponden a ambas partes, en relación con el buen funcionamiento de la fonoteca.
Las cantidades que en concepto de colaboración económica sean aportadas por el Ministerio se establecerán con referencia al presupuesto total de cada fonoteca, y su porcentaje respecto al mismo no podrá exceder de un tercio del total, siendo determinado, en cada caso, por el Ministerio de Cultura.
Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje cuando se trate de obras de primer establecimiento.
Todos los Centros de la red de fonotecas a que se refiere la presente disposición se regirán, para su funcionamiento, por el Reglamento de régimen interno que será aprobado por el Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura organizará cursos de orientación y formación especializada dirigidos al personal de las fonotecas, tanto para su adiestramiento como, en su caso, para perfeccionar y actualizar sus conocimientos en los métodos y técnicas de funcionamiento de dichos Centros.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 11 de junio de 1980.
DE LA CIERVA Y HOCES
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro y Bibliotecas.
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