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Documento BOE-A-1980-1387

Orden de 9 de enero de 1980 por la que se establecen las pruebas de suficiencia para la convalidación del título de Profesor de Dibujo por el de Licenciado en Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1980, páginas 1494 a 1494 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-1387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La disposición transitoria quinta del Real Decreto 338/1978, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 13 del mes siguiente), sobre transformación de las Escuelas Superiores de Bellas Artes en Facultades, establece la posibilidad de que los Profesores de Dibujo que deseen obtener el título de Licenciado en Bellas Artes mediante la superación de pruebas de suficiencia que, en atención a los estudios realizados, determine el Ministerio de Educación y Ciencia.

Establecidas por Orden de este Departamento de 2 de abril de 1979 las directrices para la elaboración de los planes de estudios de las mencionadas Facultades, parece llegado el momento de proceder al desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado, siendo aconsejable a este respecto el recoger la experiencia adquirida en el tratamiento y resolución de casos análogos.

En su virtud, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y oída la Junta Central de los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las pruebas de suficiencia a las que se refiere la disposición transitoria quinta del Real Decreto 988/1978, de 24 de abril, y relativas a la convalidación del titulo de Profesor de Dibujo por el de Licenciado en Bellas Artes, quedarán establecidas en la forma siguiente:

Presentación de un trabajo de introducción a la investigación (tesina) sobre un tema relacionado con los estudios cursados, y que habrá de ser dirigido por un Profesor numerario de Facultad de Bellas Artes, y juzgado por un Tribunal compuesto exclusivamente por cinco Profesores numerarios del Centro en donde obtuvo el título. El Presidente del Tribunal ha de ser necesariamente Catedrático.

El interesado podrá, asimismo, acompañar aquellos méritos académicos y profesionales que estime oportunos y referidos a exposiciones, publicaciones, oposiciones, conferencias, premios, medallas, etc., y que faciliten al Tribunal el mejor conocimiento del historial y personalidad del solicitante.

Segundo.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedarán exceptuados dé la realización de dichas pruebas:

a) Los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares numerarios de las Escuelas Superiores de Bellas Artes.

b) Los Catedráticos y agregados numerarios de Dibujo de las Escuelas Universitarias.

c) Los Catedráticos y agregados numerarios de Institutos Nacionales de Bachillerato.

d) Los Profesores numerarios de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

e) Los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

f) Los que hayan impartido enseñanza, durante un mínimo de tres cursos consecutivos, en Centros de nivel de Educación Universitaria o equivalente.

Tercero.

Los que, habiendo cursado y superado los estudios completos en Escuelas Superiores de Bellas Artes, no hayan obtenido el titulo de Profesor de Dibujo por no estar en posesión del título de Bachiller Superior, deberán superar las pruebas de acceso a la Universidad, establecidas para mayores de veinticinco años, con carácter previo a la realización de las pruebas de suficiencia, establecidas en el apartado primero de esta disposición.

Cuarto.

Superadas las pruebas de suficiencia a las que se refiere la presente Orden ministerial, las respectivas Facultades elevarán al Ministerio de Universidades e Investigación propuesta de expedición del titulo de Licenciado en Bellas Artes, previo cumplimiento de les requisitos y abono de las tasas establecidas al respecto.

Quinto.

Queda autorizada la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado para dictar las instrucciones y Resoluciones que estime oportunas en orden a la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de enero de 1980.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1980
  • Fecha de publicación: 19/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el párrafo 2 del núm. 1, por Orden de 3 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-13627).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición transitoria quinta del Real Decreto 988/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-12743).
  • CITA Orden de 2 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12137).
Materias
  • Bellas Artes
  • Homologación de títulos académicos
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales

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