La Caja Postal de Ahorros es un Organismo autónomo de carácter financiero, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que presta sus servicios bancarios con la garantía del Estado y que ingresa al Tesoro Público los beneficios obtenidos por su actividad. Dicha Institución está básicamente reglamentada por la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta, así como por el Decreto dos mil ciento veintiuno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, por el que se sanciona el Estatuto de la Caja Postal de Ahorros y por el Real Decreto seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, por el que se reglamentan determinados aspectos de la Caja Postal de Ahorros.
A fin de agilizar la instrumentación del pago de la subvención al gasóleo y fuel para usos pesqueros, establecida por las Ordenes ministeriales de dos de julio de mil novecientos setenta y nueve de los Ministerios de Hacienda y de Industria y Energía, parece oportuno concederle a la referida Caja Postal, a estos efectos, la condición de Caja Pagadora del Tesoro Público, mediante la utilización de libramientos a justificar, a tenor de lo previsto en el artículo setenta y nueve de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos ochenta.
DISPONGO:
Se reconoce a la Caja Postal de Ahorros la condición de Caja Pagadora del Tesoro Público a los efectos de atender el pago de la subvención al gasóleo y fuel suministrado para uso pesquero.
Por los Ministerios de Hacienda y Transportes y Comunicaciones, dentro de sus respectivas competencias, se dictarán las normas oportunas para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO
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