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Documento BOE-A-1980-1623

Orden de 20 de diciembre de 1979 por la que se regulan las subvenciones a Centros no estatales de Formación Profesional para la gratuidad de Formación Profesional de primer grado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1980, páginas 1745 a 1746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-1623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/20/(10)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El artículo 94, 4, a), de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, establece que la Formación Profesional de primer grado será gratuita en todos los Centros estatales y no estatales.

Hasta tanto se promulguen las normas que regulen el régimen jurídico de la gratuidad, se hace preciso mantener el sistema de subvenciones a los Centros no estatales, establecido por la Orden ministerial de 17 de febrero de 1976, en función de los alumnos de Formación Profesional de primer grado que dichos Centros tengan escolarizados, revisando el módulo por alumno fijado en cursos anteriores, de modo que, dentro de las posibilidades presupuestarias, se vaya alcanzando la total gratuidad que la Ley prevé.

A tal efecto, en el presupuesto de gastos del Patronato de Promoción de la Formación Profesional para los años 1979 y 1980 se han consignado los créditos necesarios qué permitirán hacer frente a las subvenciones que sea posible conceder por el curso 1979/1980 (cuarto trimestre de 1979 y primero, segundo y tercer trimestre de 1980), sobre la base de satisfacer el coste estimado de dichas enseñanzas por alumno en los Centros que dependen de este Ministerio.

En la fijación del citado módulo se introduce una diferenciación, que la experiencia ha puesto de manifiesto, en cuanto al coste de determinadas enseñanzas que por su naturaleza no requieren unos medios materiales de elevado precio; lo que debe reflejarse en una adecuada reducción del módulo-base, sin olvidar que tal reducción debe ser necesariamente módica, por cuanto que el coste total por alumno está fundamentalmente integrado por las remuneraciones del profesorado, personal administrativo y subalterno, respecto de los cuales no existe diferenciación alguna.

La presente Orden ministerial actualiza la normativa existente para la concesión de dichas subvenciones, refundiendo las disposiciones dictadas desde la publicación de la Orden ministerial de 17 de febrero de 1976.

En su virtud, y con informe favorable del Patronato de Promoción de la Formación Profesional,

Este Ministerio ha dispuesto:

I. Normas generales

1.1. Por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrán concederse subvenciones a los Centros no estatales (privados o dependientes de Corporaciones provinciales o municipales) que impartan de modo completo las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado.

1.2. Estas subvenciones tendrán como finalidad el establecimiento progresivo de la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado en los Centros subvencionados y comportarán para éstos no sólo la obligación de la gratuidad en los términos que en la presente disposición se establecen, sino también la sujeción a la función inspectora del Departamento, que podrá ser ejercida por los Coordinadores general, central o provinciales del mismo, así como los Inspectores de Servicios o extraordinarios que el Ministerio designe.

2. Tendrán preferencia, por el siguiente orden, para la obtención de subvenciones:

a) Los Centros ubicados en zonas donde exista más apremiante necesidad de escolarización en el primer grado de la Formación Profesional.

b) Los Centros que impartan enseñanzas correspondientes a ramas profesionales de carácter agrario o industrial.

c) Los Centros que tengan un número mayor de alumnos.

3. La subvención que, en su caso, se conceda será una cantidad global, resultado de multiplicar el número de alumnos de 1 Formación Profesional de primer grado del Centro solicitante por el módulo de subvención que se determine, según la naturaleza de las enseñanzas impartidas.

4. Para la obtención de subvenciones serán requisitos indispensables:

a) Que el Centro solicitante haya obtenido la autorización ministerial para impartir completas las enseñanzas de primer grado en el curso a que la subvención se refiera.

b) Que la relación de alumnos-Profesor no sea superior a 40 ni inferior a 30 en clases teóricas, salvo que por la Dirección General de Enseñanzas Medias, atendidas las circunstancias especiales que concurran en un determinado Centro, se exceptúe expresamente al mismo del cumplimiento de este requisito.

En todo caso, el número de Profesores de clases teóricas y prácticas será el necesario para que las enseñanzas puedan ser correctamente impartidas y estarán en posesión, como mínimo, de las titulaciones exigidas por la Ley General de Educación.

5. De la subvención que pudiera corresponder a un Centro se deducirá, en el caso de Centros dependientes de Empresas que hubieran obtenido de la Dirección General de Enseñanzas Medias el beneficio de reducción de la cuota a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley General de Educación la cantidad en que dicho beneficio se concrete. Cuando este beneficio se refiera a varios Centros se deducirá solamente la parte que pueda ser imputada al Centro de que se trate.

6. Las subvenciones que se concedan serán satisfechas a los Centros beneficiarios por trimestres anticipados. Al efectuarse el libramiento del primer trimestre de cada ejercicio económico se añadirá o descontará, según proceda, lo percibido de menos o de más para el cuarto trimestre del ejercicio anterior, primero del curso correspondiente a la subvención. En el mes de septiembre de cada año se abonará una cantidad igual a la cuarta parte de la subvención del curso anterior para hacer frente a la docencia en el último trimestre del año.

7.1. El Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrá conceder subvenciones a los Centros aplicando a sus alumnos de primer grado el módulo de subvención hasta donde alcancen sus disponibilidades presupuestarias y seleccionando los Centros solicitantes de acuerdo con las preferencias señaladas en el punto segundo. En ningún caso se computarán como alumnos más que los que estén matriculados por primera vez y dentro de la edad de escolarización obligatoria en algunos de los cursos de Formación Profesional de primer grado.

7.2. Los Centros a quienes se conceda subvención no podrán percibir de los alumnos de primer grado de Formación Profesional otras cantidades que aquélla que, por el concepto de actividades complementarias, cuota de amortización o servicios complementarios de transporte, comedor o internado, si estuvieran establecidas, puedan ser repercutidas en el alumnado, previa la oportuna autorización y en la medida que proceda.

II. Normas de procedimiento

8.1. Las solicitudes de subvención para la gratuidad de primer grado de la Formación Profesional (salvo los Centros incluidos en el número 13.1 de, esta Orden) deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación durante el mes de octubre de cada año, ajustándose a los modelos normalizados que a tal efecto serán facilitados por dichas Delegaciones.

8.2. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de cada expediente, los Delegados provinciales del Departamento lo remitirán con su informe y el del Coordinador provincial.

8.3. El incumplimiento de las obligaciones que en la presente Orden se, imponen a los Centros subvencionados, así como la falsedad o inexactitud comprobadas en los datos contenidos en el expediente presentado por el solicitante de la subvención, darán lugar a la denegación automática de la misma. Si la subvención hubiera sido ya concedida, el Centro subvencionado deberá continuar impartiendo la Formación Profesional de primer grado hasta el fin del curso a que la subvención se refiera y en las condiciones que le hubieran sido fijadas al serle concedida y que se comprometió a observar al solicitarla. En su caso, el Centro deberá devolver a los alumnos o sus representantes legales las cantidades que hubieran percibido de ellos indebidamente. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a que hubiere lugar.

9.1. Concedidas las subvenciones por el Patronato, se hará el libramiento de las cantidades correspondientes a la Delegación Provincial de Educación respectiva, la cual, una vez satisfechas a los Centros las cantidades de que sean destinatarios, publicará en los periódicos de mayor circulación de la provincia la relación de Centros subvencionados.

9.2. Cada uno de los Centros subvencionados deberá colocar, cerca de su entrada principal y de forma que sea perfecta y fácilmente visible, un cartel que indique su condición de Centro subvencionado para la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado y qué cantidades queda autorizado a percibir.

10. Al expediente de solicitud de subvención que se presente deberá acompañar, en su caso, la cuenta justificativa de la inversión dada a la subvención recibida para el curso anterior, integrada con copias de todos los justificantes de gastos de cada concepto y, muy especialmente, las nóminas del personal a que corresponda la subvención y las liquidaciones de Seguros Sociales a la Tesorería General de la Seguridad Social que dicho personal haya motivado.

11. El reintegro de las cantidades que deba efectuar cualquier Centro subvencionado, ya por que ha recibido el anticipo del primer trimestre del curso académico sin que se formalice o proceda ulteriormente la subvención respectiva o por que no justifique la inversión dada a una subvención concedida, podrá ser hecho efectivo por el procedimiento de apremio previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

12.1. Con la exclusiva finalidad de verificar la gestión del presupuesto, en lo que se refiere a las cantidades recibidas en concepto de subvención, se constituirá, en cada Centro subvencionado, una Comisión, bajo la presidencia del Delegado provincial del Ministerio de Educación o Coordinador de Formación Profesional en quien delegue.

Integrarán esta Comisión, en calidad de Vocales:

a) Un representante de la Empresa o Institución titular del Centro, designado por la misma.

b) El Director del Centro oficial de Formación Profesional al que se encuentre adscrito el Centro subvencionado.

c) El Director del Centro subvencionado o, en su detecto, quien ejerza tales funciones.

d) Un representante del Profesorado del Centro, elegido en votación secreta.

e) Un miembro de la Asociación de Padres de Alumnos del Centro, designado por la Junta Directiva de la Asociación u órgano rector de la misma.

Si no existiera dicha Asociación, los padres de los alumnos elegirán entre ellos, mediante votación secreta, el que haya de ostentar esta Vocalía.

f) Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, el Director del Centro subvencionado.

12.2. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez a la terminación de cada trimestre, mediante convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo estime necesario éste por propia iniciativa o a petición conjunta de tres Vocales.

12.3. El Presidente de la Comisión, cuando asuma esta función un Coordinador de Formación Profesional, deberá informar a la Delegación Provincial de las incidencias producidas, en el desarrollo de cada reunión trimestral. En todo caso, las Delegaciones Provinciales ejercerán una estricta y especial vigilancia sobre el exacto cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento para la concesión de las subvenciones y de las obligaciones que éstas comportan.

12.4. Una copia del acta de la última sesión del curso celebrada por la Comisión se unirá a la cuenta justificativa de la subvención a que se refiere el punto 10, debiendo contener, como mínimo, pronunciamiento inequívoco sobre los siguientes puntos:

a) Identidad de la relación de alumnos incluida en la solicitud de subvención con los realmente matriculados.

b) Correcta aplicación de la gratuidad en los términos oficialmente establecidos, recogiéndose expresamente las manifestaciones del representante de los padres de alumnos, debiendo tenerse bien en cuenta los límites máximos de cuotas autorizadas a satisfacer por los alumnos.

c) Gestión general del presupuesto de ingresos y gastos del Centro, con especial mención al cumplimiento de las normas laborales y de previsión de obligada observancia.

III. Normas especiales

13.1. Las subvenciones para gratuidad por razón de alumnos de primer grado de Formación Profesional escolarizados en Centros que dependen del Secretariado Nacional de Formación Profesional de la Iglesia se abonarán globalmente por el Patronato a dicho Secretariado, descontando del total de la subvención que corresponda la parte destinada al primer grado del importe recibido por el citado Organismo en concepto de participación en la cuota de Formación Profesional durante el año inmediato anterior, participación que deberá ser acreditada por certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

13.2. La determinación de la parte de la cuota que ha de imputarse como destinada al primer grado de Formación Profesional se efectuará prorrateando el total de su participación en la cuota entre el número de alumnos de primero y segundo grado de Formación Profesional que el citado Organismo tuviere matriculados en el curso a que la subvención se refiere.

13.3. Los expedientes de solicitud de la subvención deberán ser presentados por el Secretariado Nacional de Formación Profesional de la Iglesia sin sujeción al modelo normalizado a que se refiere el punto 8, pero deberá comprender, en cada caso, la relación de los Centros que dependen de este Secretariado y, respecto de cada Centro, relación de sus alumnos de primer grado de Formación Profesional, certificada por el Centro oficial al que estuvieran adscritos o, en su defecto, por el Coordinador provincial de Formación Profesional correspondiente.

IV. Normas para las subvenciones correspondientes al curso 1979/1980

14.1. Para el curso 1979/1980, el módulo de subvención se fija en 40.600 pesetas por alumno, para todas las famas de Formación Profesional de primer grado, excepto las ramas Administrativa y Comercial y de Delineación, para las que el citado módulo será de 37.500 pesetas por alumno.

14.2. El porcentaje destinado a gastos generales de la subvención recibida por los Centros para Formación Profesional de primer grado no deberá exceder, normalmente, del 15 por 100. Si de la cuenta justificativa de la inversión dada a la subvención resultara un porcentaje superior al 15 por 100, para gastos generales, el Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrá acordar, previo análisis de la situación del Centro, una reducción ponderada de la subvención para el siguiente curso, sin perjuicio del reintegro o compensación que proceda respecto de la subvención justificada.

14.3. Los módulos incluidos en el punto 14.1 podrán ser incrementados para el segundo, tercero y cuarto trimestre del curso 1979/1980 (primero, segundo y tercer trimestres del año 1980) en la cuantía que permitan las posibilidades presupuestarias del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

14.4. Los Centros no estatales subvencionados para la gratuidad de Formación Profesional de primer grado no podrán percibir mensualmente de cada alumno ‒o de su representante legal‒ computado en la subyención, cantidad superior a 425 pesetas, independientemente de las que tengan autorizadas por los servicios complementarios de transporte, comedor o internado.

V. Normas finales

15. Se autoriza al Director general de Enseñanzas Medias, Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, para dictar las instrucciones que interpreten o desarrollen la presente Orden.

16. Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 17 de febrero de 1976 y 25 de abril de 1977.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias, Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 23/01/1980
  • Fecha de derogación: 31/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 16 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-12173).
  • SE MODIFICA:
    • el Módulo de Subvención a que se Refieren los Puntos 14.1 y 14.3, por Orden de 4 de agosto de 1983 (Ref. BOE-A-1983-22057).
    • los Puntos 14.1 y 14.3, por Orden de 12 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-6179).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 20 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9303).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 86, de 9 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-7443).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 14.3: Orden de 27 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6599).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 94, 4, A) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

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