Ilustrísimo señor:
La novedad de las normas referentes a la materia de resúmenes anuales de retenciones sobre rendimientos del trabajo y del capital, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como su reciente publicación, hacen aconsejable el prorrogar el plazo a que se refiere la Orden de 11 de diciembre de 1979, a fin de facilitar la labor de los contribuyentes y de la Administración.
Asimismo es preciso aclarar la conjunción en el tiempo de la presentación de las declaraciones y el ingreso efectivo.
Por ello, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Los resúmenes anuales de retenciones a que se refiere la Orden de 11 de diciembre de 1979 en sus apartados I y II, que deban presentarse en el mes de enero de cada año, podrán presentarse, en relación al ejercicio de 1979, hasta el 29 de febrero del presente año.
Siempre que exista declaración e ingreso del último trimestre o semestre de retenciones de un ejercicio, éste se efectuará en el mismo plazo de presentación del resumen anual de tales retenciones.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de enero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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