Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 29 de diciembre de 1979, páginas 29815 a 29829, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Art. 34. D; b); d); f) y g), donde dice: «Se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo ...», debe decir: «Se estará a lo dispuesto respecto al artículo ...».
Anexo IX. Sanidad.
Donde dice: «Art. 34. 1. a)», debe decir: «Art. 55. 1. a)».
Donde dice: «Art. 34. 1. b)», debe decir: «Art. 55. 1. b)».
Donde dice: «Art. 34. 1. c)», debe decir: «Art. 55. 1. c)».
Donde dice: «Art. 34. 1. d) y e)», debe decir: «Art. 55. 1. d) y e)».
Donde dice; «Art. 34. 1. g)», debe decir: «Art. 55. g)».
Donde dice: «Art. 34. 1. h)», debe decir: «Art. 55. 1. h)».
Donde dice: «Art. 35», debe decir: «Art. 56».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid