La recaudación que viene obteniéndose anualmente por rendimientos de la Tasa sobre el Juego, se distribuye entre los entes que tienen a su cargo la prestación de los servicios a cuya financiación se afectaron tales rendimientos, mediante Reales Decretos.
Dicha práctica, consecuencia de la relativamente reciente implantación de la Tasa y de ciertas indefiniciones de tipo presupuestario, han dado lugar a retrasos en la atribución de créditos que se considera conveniente evitar en aras de una mayor agilidad en la gestión de los entes interesados directamente en el tema, dando permanencia a la distribución.
Por ello y teniendo en cuenta la experiencia obtenida en los dos ejercicios precedentes, se considera conveniente establecer un sistema permanente de distribución de los ingresos que se obtengan de la Tasa sobré el Juego, teniendo en cuenta las cifras atribuidas a los distintos partícipes en ejercicios anteriores.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los rendimientos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecida en el artículo tercero del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, se distribuirán con arreglo a los siguientes criterios:
A) El veinticinco por ciento en favor de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo segundo del Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.
B) El setenta y cinco por ciento restante se destinará a financiar las acciones a que se refiere el artículo tercero, número séptimo, del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero.
La cifra de recaudación resultante de la aplicación del porcentaje a que se refiere el apartado B) del artículo anterior, se distribuirá con arreglo a las siguientes proporciones:
a) El cincuenta y cuatro por ciento para el Fondo Nacional de Asistencia Social, sección cero siete, servicio cero dos, conceptos cuatrocientos ochenta y tres y cuatrocientos ochenta y cuatro de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta. En todo caso al último de los conceptos citados, que contempla la concesión de ayuda económica a las familias de los subnormales se asignarán tres mil millones de pesetas durante el ejercicio de mil novecientos ochenta.
b) El diecinueve coma treinta por ciento al Organismo autónomo Obra de Protección de Menores, con destino a financiar la prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil. El crédito correspondiente se consignará en la sección trece «Ministerio de Justicia», servicio cero uno, concepto cuatrocientos veintiuno, subconcepto dos, de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta.
c) El diecinueve coma treinta por ciento al Organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Especial, para financiar las acciones de Educación Especial a su cargo. El crédito resultante se consignará en la sección dieciocho «Ministerio de Educación», servicio cero uno, concepto cuatrocientos veinticinco, de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta.
d) El seis coma diez por ciento al Organismo autónomo Instituto Nacional del Empleo, para financiar acciones de integración, promoción y protección laborales de los deficientes mentales, físicos y sensoriales. El crédito resultante se consignará en la sección diecinueve «Ministerio de Trabajo», servicio cero uno, concepto cuatrocientos veinticuatro, de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta.
e) El uno coma treinta por ciento a la Sección veintiséis «Ministerio de Cultura» con destino a financiar acciones de promoción sociocultural de jóvenes disminuidos físicos, mentales y sensoriales, preparación de las familias para asumir sus responsabilidades en este ámbito y para la tercera edad.
La recaudación correspondiente se distribuirá entre los siguientes conceptos:
– Servicio cero ocho, Dirección General de Desarrollo Comunitario, capítulo cuarto, concepto cuatrocientos veintiuno. Al Instituto del Bienestar, el cincuenta por ciento.
– Servicio cero nueve, Dirección General de la Juventud, capítulo cuarto, concepto cuatrocientos veintiuno. Subvención al Instituto de la Juventud, el cincuenta por ciento.
Por el Ministerio de Hacienda se procederá trimestralmente a efectuar la distribución de los ingresos netos realizados por aplicación de la tasa sobre el juego entre los distintos conceptos y en base a los criterios señalados en los artículos precedentes, comunicando a los órganos afectados la cuantía del crédito disponible.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, se tendrá presente:
a) Que si, como consecuencia de cambios en la estructura de los Presupuestos Generales del Estado, alguna de las aplicaciones recogidas en el artículo segundo resultase inadecuada, será sustituida por la que proceda.
b) Que cuando para dar aplicación, a los ingresos correspondientes sea necesario modificar las previsiones contenidas en los Presupuestos de los Organismos autónomos perceptores, tales modificaciones podrán llevarse a cabo por el Ministerio de Hacienda, previa petición del Departamento a que el Organismo correspondiente esté adscrito.
c) Que los ingresos de la tasa sobre el juego que no hayan sido aplicados o invertidos durante un ejercicio económico serán automáticamente incorporables a los créditos de los ejercicios siguientes.
Por el Ministerio de Hacienda, se adoptarán cuantas resoluciones y medidas sean necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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