El cambio en las circunstancias políticas, económicas y sociales ha determinado una profunda transformación en los ámbitos de la navegación marítima, las enseñanzas náutico-pesqueras y el sector de la pesca en general. Por todo, ello se hace preciso proceder a una reordenación de los órganos administrativos competentes en la materia, para adecuarlos a las exigencias de la nueva situación.
La necesidad de coordinar el sector extractivo de pesca con las diversas fases de comercialización de la misma, así como la de mantener la unidad de coordinación de todos los servicios de transportes dentro del Ministerio correspondiente, aconsejan integrar las competencias relativas a la pesca en el Ministerio de Agricultura, siguiendo así la experiencia internacional más generalizada, y mantener las referentes a la marina mercante en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se transfieren al Ministerio de Agricultura las competencias en materia de pesca marítima ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Uno. La Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, con la denominación de Subsecretaría de Pesca, pasa a depender del Ministerio de Agricultura.
Dos. La Subsecretaría de Pesca ejercerá las funciones de planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la flota pesquera, ordenación y desarrollo de las actividades pesqueras marítimas nacionales e internacionales, las enseñanzas marítimo-pesqueras y, en general, aquellas otras funciones específicamente encomendadas conforme a la legislación vigente.
Tres. De la Subsecretaría de Pesca dependerán: La Dirección General de Pesca Marítima, la Secretaría General, la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras, los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros y la Junta de Enseñanzas de Formación Profesional NáuticoPesqueras. Asimismo dependerán de esta Subsecretaría: El Fondo de Regulación y Ordenación del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), el Fondo para Estudios Marítimos y Formación Profesional y el Instituto Español de Oceanografía.
Uno. La Dirección General de Transportes Marítimos se denominará en lo sucesivo Dirección General de la Marina Mercante, y seguirá dependiendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dos. La Dirección General de la Marina Mercante ejercerá las funciones de ordenación del transporte marítimo, ordenación, protección y renovación de la flota mercante, la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y lucha contra la contaminación, abanderamiento, expedientes de construcción de todos los buques registro, matrículas, listas, nombre e inscripción de propiedad, y las transmisiones e inspecciones radioeléctricas de todos los buques y, en general, aquellas otras funciones específicas encomendadas conformé a la legislación vigente.
Tres. De la Dirección General de la Marina Mercante dependerán la Inspección General de Buques, la Subdirección General de Tráfico Marítimo, la Subdirección General de Planificación del Transporte Marítimo, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, las Escuelas Superiores de Náutica y el Servicio de Comunicaciones.
Cuatro. Se suprime la Subdirección General de Ordenación Marítima y Comunicaciones.
Se autoriza a los Ministerios de Agricultura y de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar las transferencias de créditos precisos y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid