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Documento BOE-A-1980-2247

Orden de 14 de enero de 1980 por la que se regula la realización de estudios y la prestación de la asistencia técnica por parte del IRESCO.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1980, páginas 2325 a 2326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-2247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre, y el Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio, encomiendan al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) la elaboración de aquellos estudios que, por una parte, permitan un mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización y, por otra, contribuyan a diseñar las políticas de implantación de unidades comerciales con objeto de elevar la rentabilidad del comercio y contribuir a la corrección del acentuado minifundismo del sector.

Dentro de dichas funciones se distinguen, por tanto, dos objetivos a lograr en dos campos diferenciados; por un lado, la realización de estudios sobre la realidad estructural del comercio, en un ámbito territorial determinado, que sirvan de base al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) para la propuesta de soluciones y actuaciones específicas; por otro lado, la realización de estudios concretos que, en concepto de asistencia técnica, ayuden a la implantación de unidades comerciales determinadas.

Para ello, por la presente Orden se establece el procedimiento para la tramitación y financiación en cada uno de los dos tipos de estudios más arriba señalados.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Realización de estudios.

Primero.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre, y el Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio, en orden a la elaboración de la política de asentamientos comerciales y a la propuesta de soluciones concretas a adoptar, en el ámbito territorial que se determine, que contribuyan a superar las deficiencias en la distribución comercial y a conseguir una racionalización y modernización de las estructuras comerciales, el IRESCO llevará a cabo los estudios que permitan un mejor conocimiento de los factores que inciden en los procesos de comercialización de los distintos sectores económicos.

Segundo.

Dichos estudios podrán realizarse:

a) Por propia iniciativa del IRESCO.

b) A solicitud de las Corporaciones locales y demás Entidades de Derecho público.

c) A solicitud de cualquier Entidad de Derecho privado.

Tercero.

La financiación de los estudios contemplados en el apartado a) del punto anterior será a cargo del IRESCO.

La financiación de los estudios contemplados en los apartados b) y c) podrá ser asumida por el Instituto, hasta el 100 por 100 de su importe, cuando dichos estudios sean de interés general y lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Instituto.

Cuarto.

Las Corporaciones locales y demás Entidades públicas y privadas que deseen acogerse a los beneficios de esta Orden elevarán una petición al ilustrísimo señor Director general del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO). mediante escrito, que podrán presentar en el Registro General del IRESCO, en las Delegaciones Regionales de Comercio o en las Jefaturas Provinciales del IRESCO.

Al escrito de solicitud acompañarán los siguientes documentos:

1. Justificación de la personalidad del peticionario y el carácter de representante legal de la Entidad, así como justificación de la personalidad de ésta.

2. Memoria del estudio a realizar.

3. Metodología a utilizar en la realización del estudio.

4. Justificación de la necesidad o conveniencia de su realización.

5. Presupuesto a que asciende la realización del estudio.

Quinto.

La tramitación y resolución de los expedientes se llevará a cabo conforme a lo previsto en el punto undécimo de la presente Orden.

2. Asistencia técnica.

Sexto.

Con objeto de fomentar la implantación de unidades comerciales promovidas por las Corporaciones locales. Agrupaciones y Asociaciones de comerciantes y Cooperativas de detallistas, el IRESCO prestará asistencia técnica para la realización de tales Iniciativas.

Séptimo.

A los efectos del punto anterior se entenderá por asistencia técnica:

1. La realización de estudios previos que determinen la ubicación de la implantación comercial, su estructura organizativa, urbanística y arquitectónica.

2. La realización de estudios de viabilidad económico-financiera del proyecto.

3. La realización de estudios de racionalización de la gestión y organización en las distintas fases del proceso de comercialización.

Octavo.

La asistencia técnica destinada a la finalidad definida en el apartado sexto será prestada por IRESCO, subvencionando los gastos de realización de los estudios a que se refiere el apartado séptimo en las condiciones que más adelante se establecen.

Noveno.

Los tipos máximos y porcentajes de subvención serán los siguientes:

1. La subvención que se conceda a las Corporaciones locales por cualquier concepto podrá alcanzar el 100 por 100 del gasto realizable a tal fin.

2. En el caso de Agrupaciones y Asociaciones de comerciantes y Cooperativas de detallistas, dicha subvención podrá alcanzar el 100 por 100 del gasto realizable a tal fin, sin exceder la misma de 4.000.000 de pesetas, cuando se trate de programas de transformación en uso peatonal de calles y plazas de marcado carácter comercial.

Cuando se trate de programas de implantación de cualquier otro tipo de unidades comerciales, la subvención podrá alcanzar el 70 por 100 del gasto, sin exceder la misma de 4.000.000 de pesetas.

Décimo.

Los peticionarios se dirigirán al ilustrisimo señor Director general del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), mediante escrito, que podrán presentar en el Registro General del IRESCO, en las Delegaciones Regionales de Comercio o en las Jefaturas Provinciales del IRESCO.

Al escrito de solicitud acompañarán los siguientes documentos:

1. Justificación de la personalidad del peticionario y el carácter de representante legal de la Entidad, así como justificación de la personalidad de ésta.

2. Memoria del estudio técnico, de viabilidad económico-financiera, y/o de proceso de racionalización e implantación.

3. Metodología a utilizar en la realización de los estudios.

4. Estudios previos de la organización arquitectónica, si procede, incluyendo:

– Memoria explicativa y justificativa de la solución adoptada.

– Planos de plantas, alzados y secciones a escala mínima 1:200.

– Avance de presupuesto desglosado por grandes partidas, con su valoración correspondiente.

5. Justificación de la necesidad o conveniencia de los programas o proyectos de Implantación para los que se solicita la ayuda.

6. Presupuesto a que asciende la realización de los estudios.

Undécido.

11.1. El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) comprobará si la solicitud presentada reúne las condiciones previstas en la presente Orden y estudiará la conveniencia de su aprobación, ponderando las características del estudio o proyecto y el beneficio económico y social derivado del mismo, resolviendo en consecuencia.

11.2. En los caso de resolución favorable, en general, loa pagos se realizarán a la recepción del estudio. En los casos en que el plazo de realización del estudio reflejado en la resolución individualizada lo justifique, se podrá pagar, mediante libramiento, de forma fraccionada, contra la presentación y aceptación por parte del Instituto de las partes del estudio elaboradas.

11.3. El IRESCO fijará el plazo en cada una de las resoluciones para la realización del estudio, que no podrá exceder de doce meses, a partir de la notificación de la concesión.

3. Otras disposiciones.

Duodécimo.

Cuando las Comunidades autónomas, constituidas al amparo de lo establecido en los artículo 143 y siguientes de la Constitución, asuman competencias en las materias a las que se refiere la presente disposición, se ejercerán en los términos que dispongan sus respectivos Estatutos y las normas que, en su caso, pudiesen complementarlos y desarrollarlos.

Decimotercero.

Queda derogada la Orden ministerial de 21 de junio de 1979.

Decimocuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Decimoquinto.

El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) queda facultado para dictar las instrucciones complementarias o interpretativas de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de enero de 1980.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecreario de Mercado Interior y Director general del IRESCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1980
  • Fecha de publicación: 30/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1980
  • Fecha de derogación: 27/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Subvenciones

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