La Ley cincuenta y dos/mil novecientos ochenta, de dieciséis de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, establece en su disposición adicional séptima que «El Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, revisará el Real Decreto mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, a los efectos de incluir en su ámbito de aplicación a las Confederaciones Hidrográficas afectadas».
En cumplimiento de tal disposición se han de incluir en la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura a los Vocales representantes de las Confederaciones afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se incorporan a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura las Confederaciones Hidrográficas del Sur de España, Júcar y Guadiana, en los mismos términos establecidos en el artículo segundo del Real Decreto mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, para las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y el Segura.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a, catorce de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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