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Documento BOE-A-1980-2625

Orden de 14 de enero de 1980 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la industria de fabricación de automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1980, páginas 2675 a 2689 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-2625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El apartado 11 de la introducción del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, prevé el establecimiento de normas específicas destinadas a los sectores de actividad económica que lo precisen. A tal efecto se constituyó en el Instituto de Planificación Contable un grupo de trabajo para adaptar dicho Plan a las características concretas de las Empresas de fabricación de automóviles.

Este grupo de trabajo elaboró el texto de la citada adaptación, el cual, conforme a lo preceptuado en el artículo 4.º, 3, del Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad.

Por todo lo expuesto, este Ministerio ha acordado:

1.º Aprobar el texto que figura seguidamente conteniendo las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la industria de fabricación de automóviles.

2.º Este texto se aplicará a partir del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1980 por las Empresas que realicen la actividad indicada, y que, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, estén obligadas a llevar su contabilidad ajustada a las normas vigentes sobre planificación contable.

3.º Lo establecido en este texto, en razón de su contenido y finalidad, no podrá afectar a la normativa del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otro tributo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de enero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director del. Instituto de Planificación Contable.

INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE

Ministerio de Hacienda

FABRICACION DE AUTOMOVILES

Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad

INTRODUCCION

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Empresas de fabricación de automóviles han sido formuladas por un grupo de trabajo formado por expertos que ha funcionado en el seno del Instituto de Planificación Contable.

En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado profundamente las diversas cuestiones que plantea la materia, con el objetivo de redactar un texto técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones de las Empresas fabricantes de automóviles; y todo ello en el marco de los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad.

Estas normas de adaptación contemplan, con el realismo que proporciona la experiencia cotidiana, las transacciones de las Empresas con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contiene las cuentas anuales.

Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las formuladas por el Instituto, están abiertas para aceptar las modificaciones aconsejables en un futuro más o menos próximo. Todo dependerá de la evolución tecnológica de la Industria del automóvil, de los cambios que experimenten en el tiempo sus propias variables, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en observaciones deducidas al aplicar el modelo.

Importante es acotar el campo de aplicación de estas normas de adaptación. El grupo de trabajo reflexionó detenidamente sobre el tema examinando los casos de actividades relacionadas con la fabricación de automóviles y los que con esta industria guardan algún tipo de afinidad. La conclusión a la que llegaron los expertos, aceptada por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad, es que las presentes normas de adaptación se aplicarán por las Empresas incluidas en los siguientes apartados:

– Fabricantes de automóviles.

– Fabricantes de vehículos industriales y agrícolas.

– Fabricantes de motores para automóviles, vehículos industriales y agrícolas.

La denominación de cada uno de los citados apartados señala claramente su respectivo contenido; además, las notas tan singulares que concurren en las Empresas que realizan estas actividades hacen innecesario establecer definiciones precisas y detalladas acerca de las unidades económicas destinatarias de estas normas de adaptación.

Conviene hacer un repaso muy somero sobre el contenido del cuadro de cuentas. Mediante el examen del mismo podrá observarse que no se introducen modificaciones importantes en estas normas de adaptación, las cuales conservan la mayor parte de las cuentas del Píen General de Contabilidad.

Tiene interés señalar que el grupo 3 –«existencias»– queda prácticamente abierto para que los profesionales y expertos –respetando siempre la estructura del Plan General– lo des« arrollen y ajusten en armonía con las clases de productos o con las líneas de producción de cada Empresa y según convenga a las necesidades de gestión.

Igualmente conviene indicar que la información característica de los grupos 6 y 7, cuya síntesis es la cuenta de explotación, podrá enriquecerse muy notablemente con el grupo 9, recientemente aprobado, del Plan General de Contabilidad. En el contexto de estas ideas el Instituto recomienda a los órganos de decisión y a los profesionales y expertos de las Empresas Interesadas la aplicación en cuanto sea posible del referido grupo 9.

Como observación se debe señalar que algunos criterios introducidos en normas de adaptación aprobadas con anterioridad se incluyen también en las presentes (*).

(*) Normas de adaptación del PGC a las Empresas eléctricas. Normas de adaptación a las Empresas siderúrgicas y de aceros especiales.

Así, en el plano financiero se resuelve el problema de la prima de amortización de obligaciones y bonos con opción de conversión. Para este caso se habilita la cuenta 123, cuyo objeto es contabilizar las dotaciones anuales que las Empresas destinen a satisfacer la citada prima cuando los titulares de dichas obligaciones y bonos no ejerciten la referida opción.

En el plano económico se depuran los flujos producidos por las ventas, estableciendo que éstas se contabilizarán por el neto de factura sin incluir, por tanto, el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas ni el de Lujo, que se abonarán directamente a la cuenta 474.

De acuerdo con las prácticas y recomendaciones internacionales, el Instituto de Planificación Contable siente una gran preocupación por conseguir que las cuentas anuales sean la expresión de la imagen fiel del patrimonio de la Empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, el Instituto trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad. Planteada la cuestión en el plano fiscal, se observa que los autores del citado texto sintieron idéntica preocupación, como muy bien puede advertirse con la lectura del apartado 8 de la introducción del Plan General. De este apartado son los siguientes párrafos, que por su actualidad e interés se reproducen a continuación:

«Es importante comentar las interrelaciones que lógicamente se producen entre el Plan General de Contabilidad y nuestra legislación fiscal. La Comisión no tiene inconveniente en declarar que este punto fue uno de los estudiados más a fondo. Ante todo, ha de quedar claro que el Plan no es fiscal. Sus objetivos, como más adelante se verá, son predominantemente económicos. Es cierto que en el Plan figuran una serie de cuentas de naturaleza específica fiscal. Tal es el caso, por citar algunas, de la previsión para inversiones, la reserva de exportación, la reserva por prima de emisión de acciones, etc. Pero el hecho de su inclusión, en el Plan responde, exclusivamente, a la necesidad de abrir vías adecuadas para que la Empresa contabilice ciertas operaciones cumpliendo las disposiciones fiscales establecidas al efecto.

Es de advertir que la proliferación de tales cuentas, acentuada desde hace algunos años, y la falta de criterios homogéneos que se observan en las normas que regulan el funcionamiento de las mismas, puede conducir a efectos contrarios a los que se persiguen al establecerlas; es decir, a oscurecer la información que suministra la contabilidad externa. La Comisión hubiera deseado realizar una revisión de las cuentas de naturaleza fiscal actualmente vigentes. Pero el hecho de que en algunos casos estén establecidas por Ley le han impedido llevar a cabo este trabajo.»

Pues bien, durante los últimos años el número de cuentas fiscales se ha incrementado y todo hace prever razonablemente que la tendencia aún continuará. Por eso, el Instituto de Planificación Contable ha considerado que es preferible no incluir explícitamente en las normas de adaptación que formula –como es el caso de las presentes– las referidas cuentas fiscales. Es decir, las cuentas establecidas en reglamentaciones con el objeto generalmente de contabilizar inversiones o materializaciones de dotaciones exentas o protegidas de algún modo por la legalidad tributaria. Este punto de vista comprende también las diversas cuentas establecidas con motivo de regularizaciones de balances autorizadas, así como los distintos fondos de previsión y de reservas si concurren en ellos los requisitos citados.

La aceptación del criterio someramente expuesto supone un buen avance en el contexto de nuestra planificación contable; la información de las cuentas anuales se enriquece por el hecho de alcanzar niveles más elevados de calidad; y si esto es importante valorado en el mercado nacional, su significación es aún mayor al proyectarse en el plano internacional, puesto que pronto habrá que hacer frente al problema de armonizar nuestras normas y nuestras prácticas contables con la cuarta directriz de la CEE. aprobada por el Consejo de las Comunidades el 25 de julio de 1978.

En fin, esta toma de postura por parte del Instituto no origina dificultad alguna para las Empresas. Cuando éstas deban aplicar cuentas fiscales se atendrán a las disposiciones concretas de las propias reglamentaciones. La flexibilidad del Plan General de Contabilidad ofrece soluciones óptimas para los distintos supuestos que puedan presentarse, siendo tarea de profesionales y expertos la ubicación de cada una de las cuentas fiscales que hayan de abrirse en el grupo que lógicamente corresponda en armonía con las líneas que dibujan la estructura del cuadro de cuentas. La utilización del grupo 0 con las cuentas que figuran en algunas normas de adaptación, como es el caso de Empresas eléctricas y el de siderúrgicas, permitiré resolver de modo simplificado buen número de cuestiones

Adaptado el. Plan General de Contabilidad a las especiales características de la industria de fabricación de automóviles, el Instituto de Planificación Contable tiene la seguridad de que las Empresas interesadas van a disponer de un instrumento para su propia gestión Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales Empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.

PRIMERA PARTE
Cuadro de cuentas

Nota: Las cuentas específicas del sector y, aquellas otras que se introducen en las presentes normas de adaptación, no figurando en el Plan General de Contabilidad 3.2.U2.cnb

con el signo (*).

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende los recursos obtenidos por la Empresa destina-, dos, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. El contenido de este grupo se define por el destino de los recursos.

10. Capital.

 100. Capital social.

  1000. Capital ordinario.

  1001. Capital preferente.

  1002. Capital con derechos restringidos.

 103. Capital amortizado.

11. Reservas.

110. Prima de emisión de acciones.

 111. Plusvalía por revalorización de activo.

 113. Reservas legales.

  1130. Reserva legal (art. 106 de la L. S. A.).

 115. Reservas estatutarias.

 116. Reservas voluntarias.

  1160. Reservas ordinarias.

  1161. Reservas para amortizar obligaciones.

  1162. Reservas por obligaciones amortizadas.

  1163. Reservas para regularización de dividendos.

  1164. Reservas para renovación de inmovilizaciones.

12. Previsiones.

120. Para riesgos.

 121. Para diferencias de cambio.

 122. Autoseguro.

 123. Por aceleración de amortizaciones.

 125. Por prima de amortización de obligaciones y bonos (*).

 ...... ....................

 129. Fondo de previsión social (*).

13. Resultados pendientes de aplicación.

130. Remanente.

 131. Resultado negativo del ejercicio 19...

 132. Resultado negativo del ejercicio 19...

14. Subvenciones en capital.

140. Subvenciones oficiales.

 141. Otras subvenciones.

15. Empréstitos.

150. Obligaciones y bonos simples.

 151. Obligaciones y bonos simples convertibles.

 152. Obligaciones y bonos garantizados.

 153. Obligaciones y bonos garantizado-: • - -rubíes.

16. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas del grupo.

160. Préstamos a plazo largo.

  1800. Empresa A.

  1801. Empresa B.

 161. Préstamos a plazo medio.

 162. Préstamos a plazo corto.

 163. Anticipos (*).

 185. Acreedores a plazo largo.

  1650. Empresa A.

  1651. Empresa B.

 188. Acreedores a plazo medio.

 167. Acreedores a plazo corto.

17. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo.

170. Préstamos a plazo largo.

  1700. De Bancos oficiales.

  1701. De Bancos privados.

  1702. De Organismos oficiales.

  1703. De Entidades privadas

  1705. De Organismos internacionales.

  1706. De Bancos e Instituciones financieras extranjeras.

  1707. Con garantía hipotecaria o pignoraticia (artículo 103 Ley de Sociedades Anónimas).

 171. Préstamos a plazo medio.

 172. Préstamos bancarios y de otras Instituciones de Crédito.

 173. Anticipos (*).

 175. Acreedores a plazo largo.

  1750. Empresa A.

  1751. Empresa B.

 176. Acreedores a plazo medio.

18. Fianzas y depósitos recibidos.

180. Fianzas a plazo largo.

 181. Fianzas a plazo medio.

 185. Depósitos a plazo largo.

 186. Depósitos a plazo medio.

19. Situaciones transitorias de financiación.

190. Accionistas, capital sin desembolsar.

 191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.

 192. Socios, parte no desembolsada.

 193. Acciones propias en situaciones especiales.

  1930. Acciones propias (art. 32 L. S. A.).

  1931. Acciones propias (art. 47 L. S. A.).

  1932. Acciones propias (art. 85 L. S. A.).

  1933. Acciones propias (art. 135 L. S. A.).

  1934. Acciones propias (art. 144 L. S. A.).

  1935. Acciones propias (Ley 83/1968).

 195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

 196. Obligaciones y bonos recogidos.

GRUPO 2

Inmovilizado

20. Inmovilizado material.

200. Terrenos y bienes naturales.

  2000. Solares.

  2001. Fincas rústicas.

 202. Edificios y otras construcciones.

  2020. Industriales.

  2021. Administrativos.

  2022. Comerciales.

  2023. Otras construcciones.

 203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  2030. Maquinaria.

  2031. Instalaciones.

  2032. Elementos de transporte interno.

  2033. Utiles y herramientas.

 204. Elementos de transporte.

  2040. Material automóvil.

  2041. Material fluvial.

  2042. Material ferroviario.

  2043. Material naval.

  2044. Material aéreo.

 205. Mobiliario y enseres.

  2050. Mobiliario.

  2051. Equipos de oficina.

  2052. Material de oficina.

 206. Equipos para procesos de información.

 207. Repuestos para inmovilizado.

 208. Otro inmovilizado material.

 209. Instalaciones complejas especializadas.

21. Inmovilizado inmaterial.

210. Concesiones administrativas.

  2100. Del Estado.

  2101. De las Diputaciones.

  2102. De los Ayuntamientos.

  2103. De otras Entidades públicas.

  2105. De Estados extranjeros.

  2106. De otras Entidades públicas extranjeras.

 211. Propiedad industrial.

  2110. Patentes.

  2111. Marcas y nombres comerciales.

  2112. Procedimientos de fabricación.

 212. Fondo de comercio.

 213. Derechos de traspaso.

22. Inmovilizado material ajeno a la explotación.

23. Inmovilizaciones en curso.

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

 232. Edificios y otras construcciones en curso.

 233. Maquinaria e instalaciones en montaje.

 236. Equipos para procesos de información en montaje.

 237. Anticipos a suministradores de inmovilizado (*).

 238. Instalaciones complejas especializadas en montaje.

 239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.

24. Inversiones financieras en Empresas del grupo.

240. Acciones con cotización oficial.

 241. Acciones sin cotización oficial.

 242. Otras participaciones.

 243. Obligaciones y bonos.

  2430. Obligaciones y bonos de Entidades españolas.

  2431. Obligaciones y bonos de Entidades extranjeras.

 244. Préstamos a plazo largo.

 245. Préstamos a plazo medio.

 246. Préstamos a plazo corto.

 249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.

  2490. De Sociedades españolas, exigidos.

  2491. De Sociedades españolas, no exigidos.

  2495. De Sociedades extranjeras, exigidos.

  2496. De Sociedades extranjeras, no exigidos.

25. Otras inversiones financieras permanentes.

250. Acciones con cotización oficial.

 251. Acciones sin cotización oficial.

 252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).

 254. Préstamos a plazo largo.

  2540. Al personal, para adquisición de viviendas.

  2541. Al personal, para difusión de la propiedad mobiliaria.

 255. Préstamos a plazo medio.

 259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

  2590. De Sociedades españolas, exigidos.

  2591. De Sociedades españolas, no exigidos.

  2595. De Sociedades extranjeras, exigidos.

  2596. De Sociedades extranjeras, no exigidos.

26. Fianzas y depósitos constituidos.

260. Fianzas a plazo largo.

 261. Fianzas a plazo medio.

 265. Depósitos a plazo largo.

 266. Depósitos a plazos medio.

27. Gastos amortizables.

270. Gastos de constitución.

 271. Gastos de primer establecimiento.

 272. Gastos de ampliación de capital.

 273. Gastos de puesta en marcha.

 274. Gastos de adquisición del inmovilizado.

 275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos. »

  2750. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

  2751. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

 276. Gastos financieros diferidos.

 277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.

 278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).

 279. Otros gastos amortizables.

28. Amortización del inmovilizado.

280. Amortización acumulada del inmovilizado material,

  2800. De bienes naturales.

  2802. De edificios y otras construcciones.

  2803. De maquinaria, instalaciones y utillaje.

  2804. De elementos de transporte.

  2805. De mobiliario y enseres.

  2806. De equipos para procesos de información.

  2808. De otro inmovilizado material.

  2809. De instalaciones complejas especializadas.

 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

29. Provisiones (inmovilizado).

291. Provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.

 292. Provisión por depreciación de terrenos.

 293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.

 295. Provisión para insolvencias.

GRUPO 3

Existencias

30. Comerciales.

31. Productos terminados.

318. Recambios (*).

  3180. Fabricados por la Empresa (*).

  3181. Adquiridos a otras Empresas (*).

32. Productos semiterminados.

33. Subproductos y residuos.

34. Productos y trabajos en curso.

35. Materias primas y auxiliares.

350. Materias primas.

 355. Materias auxiliares

36. Elementos y conjuntos incorporables.

37. Materiales para consumo y reposición.

370. Combustibles.

 371. Materiales diversos.

  3710. Economatos.

 372. Repuestos.

39. Provisiones por depreciación de existencias.

390. De comerciales

 391. De productos terminados.

  3910. De productos terminados.

  3919. De «stock» de recambios (*).

 362. De productos semiterminados.

 394. De productos en curso.

 395. De materias primas y auxiliares.

 396. De elementos y conjuntos incorporables.

 397. De materiales para consumo y reposición.

 398. De embalajes y envases.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

40. Proveedores

400. Proveedores.

 401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

 402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

 404. Proveedores, retenciones por garantía (*).

 407. Envases a devolver a proveedores.

 408. Anticipos a provedores.

 409. Anticipos a Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

41. Otros acreedores

410. Acreedores diversos

42. Efectos comerciales pasivos.

420. Efectos comerciales a pagar aceptados (*).

 421. Efectos comerciales a pagar notificados (*).

 425. Efectos comerciales a pagar aceptados. Empresas del grupo (*).

 426. Efectos comerciales a pagar notificados. Empresas del grupo (*).

43. Clientes.

430. Clientes.

 431. Empresas del grupo, cuenta de clientes.

 434. Clientes, retenciones por garantía (*).

 435. Clientes de dudoso cobro.

 437. Envases a devolver por clientes.

 438. Anticipos de clientes.

 439. Anticipos de Empresas del grupo, cuenta de clientes.

44. Otros deudores.

440. Deudores diversos.

 445. Deudores de dudoso cobro.

45. Efectos comerciales activos.

450. Efectos comerciales a cobrar.

 455. Efectos comerciales impagados.

46. Personal.

460. Anticipos de remuneraciones.

 464. Anticipos para gastos a justificar (*).

 465. Remuneraciones pendientes de pago.

47. Entidades públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

 471. Otras Entidades públicas, deudores.

 472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

 475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

 476. Otras Entidades públicas, acreedores.

 477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

48. Ajustes por periodificación.

480. Pagos anticipados.

 481. Pagos diferidos.

 485. Cobros anticipados.

 486. Cobros diferidos.

49. Provisiones (tráfico).

400. Para insolvencias.

 402. Para responsabilidades.

 499. Para fondo de garantías (*).

GRUPO 5

Cuentas financieras

50. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo.

 500. Préstamos a plazo corto.

  5000. De Bancos oficiales.

  5001. De Bancos privados.

  5002. De Organismos oficiales.

  5003. De Entidades privadas.

  ....... ....................

  5005. De Organismos internacionales.

  5006. De Bancos e Instituciones financieras extranjeras.

  5007. Con garantía hipotecaria o pignoraticia (artículo 103 de la Ley de S. A.).

  ....... ....................

  5009. ....................

 505. Acreedores a plazo corto.

  5050. Suministradores nacionales (*).

  5051. Suministradores extranjeros (*).

  ....... ....................

  5059. Otros acreedores a plazo corto.

51. Acreedores no comerciales.

510. Por intereses.

  5100. De obligaciones, emisión 19......

  5101. De obligaciones, emisión 19......

  ....... ....................

  5105. De bonos, emisión 19......

  5106. De bonos, emisión 19......

  5109. De préstamos

 511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.

  5110. Obligaciones amortizadas pendientes de reembolso, emisión ......

  5111. Obligaciones amortizadas pendientes de reembolso, emisión ......

  5115. Bonos amortizados pendientes de reembolso, emisión ......

  5116. Bonos amortizados pendientes de reembolso, emisión ......

  ....... ....................

  5119. Préstamos vencidos pendientes de reembolso.

 512. Por dividendos actives.

 513. Por acciones amortizadas.

52. Fianzas y depósitos recibidos.

520. Fianzas a plazo corto.

 525. Depósitos a plazo corto.

53. Inversiones financieras temporales.

530. Fondos públicos.

  5300. Deuda Pública del Estado.

  5301. Deuda de Diputaciones.

  5302. Deuda de Ayuntamientos.

  ....... ....................

  5309. ....................

 531. Otros valores de renta fija.

  5310. Empresas españolas.

  5311. Estados extranjeros.

  ....... ....................

  5313. Empresas extranjeras.

  ....... ....................

  5319.  ....................

 532. Acciones con cotización oficial.

  5320. Empresas españolas.

  ....... ....................

  5329. ....................

 533. Acciones sin cotización oficial.

 534. Préstamos a plazo corto.

 535. Imposiciones a plazo fijo.

 539. Desembolsos pendientes sobre acciones.

  5390. De sociedades españolas, exigidos.

  5391. De Sociedades españolas, no exigidos.

  ....... ....................

  5395. De Sociedades extranjeras, exigidos.

  5396. De Sociedades extranjeras, no exigidos.

  ....... ....................

  5399. ....................

54. Fianzas y depósitos constituidos.

540. Fianzas a plazo corto.

 545. Depósitos a plazo corto.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Con Empresas del grupo, cuentas corrientes.

 551. Con socios y administradores, cuentas corrientes.

 ...... ....................

 555. Partidas pendientes de aplicación.

 556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).

 ...... ....................

 559. Dividendo activo a cuenta.

59. Deudores no comerciales (*).

 560. Deudores no comerciales (*).

57. Tesorería.

570. Caja, pesetas.

 571. Caja, moneda extranjera.

 572. Bancos e Instituciones de crédito, c/c vista, pesetas.

 573. Bancos e Instituciones de crédito, c/c vista, moneda extranjera.

 574. Bancos e Instituciones de crédito, cuentas de ahorro.

58. Ajustes por periodificación.

580. Intereses a pagar, no vencidos.

 581. Intereses a cobrar, no vencidos.

 585. Intereses pagados por anticipado.

 586. Intereses cobrados por anticipado.

59. Provisiones.

590. Para insolvencias.

 592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

60. Compras.

600. Compras de productos comerciales (*).

  6000. Coches usados (*).

  6001. Recambies (*).

 601. Compras de materias primas.

 602. Compras de materias auxiliares.

 603. Compras de elementos y conjuntos incorporables.

 604. Compras de materiales para consumo y reposición.

 605. Trabajos a incorporar a la producción de la Empresa (*).

 606, Compras de embalajes.

 607. Compras de envases.

 608. Devoluciones de compras.

 609. «Rappels» por compras.

61. Gastos de personal.

610. Sueldos y salarios.

  6100. Remuneraciones fijas.

  6101. Remuneraciones eventuales.

  6102. Gastos de viaje.

 616. Transporte del personal.

  6160. Servicio propio.

  6161. Servicio de otras Empresas.

 617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.

 618. Otros gastos sociales.

  6180. Jubilaciones y pensiones.

  6181. Comedores.

  6182. Economatos.

62. Gastos financieros.

620. De ampliación de capital.

 621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

 622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

 623. Intereses, primas y gastos derivados de obligaciones y bonos.

 624. Intereses de préstamos.

 625. Intereses y gastos por descuentos de efectos (*).

 626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

 628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).

 629. Otros gastos financieros.

63. Tributos.

630. Tributos.

  6300. Tributo A.

  6301. Tributo B.

64. Trabajos, suministros y servicios exteriores.

640. Arrendamientos.

 641. Reparaciones y conservación.

 642. Suministros.

 643. Cánones.

 644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

 645. Trabajos y servicios realizados por terceros.

 646. Primas de seguros.

 647. Garantías (exteriores) (*).

65. Transportes y fletes.

650. Transportes y fletes de compras.

 651. Transportes y fletes de ventas.

 652. Otros transportes y fletes.

66. Gastos diversos.

660. Material de oficina.

 661. Comunicaciones.

 664. Jurídicos, contenciosos.

 665. Servicios auxiliares.

 669. Otros gastos.

67. Publicidad y propaganda (*).

 670. Publicidad (*).

 671. Propaganda (*).

 672. Relaciones públicas.

68. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

680. Amortización del inmovilizado material.

  6800. De bienes naturales.

  6802. De edificios y otras construcciones.

  6803. De maquinaria, instalaciones y utillaje.

  6804. De elementos de transportes.

  6805. De mobiliario y enseres.

  6806. De equipos para procesos de información.

  6807. De repuestos para inmovilizado.

  6808. De otro inmovilizado material.

  6809. De instalaciones complejas especializadas.

 681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

  6810. De concesiones administrativas.

  6311. De propiedad industrial.

 687. Amortización de gastos.

  6870. De gastos de constitución.

  6871. De gastos de primer establecimiento.

  6878. De modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).

69. Dotaciones a las provisiones.

691. Dotación a provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.

  6910. Obra o reparación A.

  6911. Obra o reparación B.

 893. Dotación a la provisión para insolvencias.

  6930. Por insolvencias del grupo 2.

  6931. Por insolvencias del grupo 4.

  6932. Por insolvencias del grupo 5.

 695. Dotación a la provisión para responsabilidades.

 699. Dotación a la provisión para fondo de garantías (*).

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

70. Ventas.

700. Ventas de vehículos (*).

 701. Ventas de recambios (*).

 ...... ....................

 707. Descuentos especiales sobre ventas (*).

 708. Devoluciones de ventas.

 709. «Rappels» sobre ventas.

71. Venta de subproductos y residuos.

73. Ingresos accesorios a la explotación.

730. Por prestación de servicios al personal.

 732. Comisiones.

 733. Desgravación fiscal a la exportación (*).

 735. Prestación de servicios diversos.

 738. Otros ingresos.

  7380. Arrendamientos.

  7381. Premio de retención.

  7382. Devoluciones de impuestos.

74. Ingresos financieros.

740. De acciones y participaciones de Empresas del grupo.

 741. De obligaciones, bonos y préstamos a cargo de Empresas del grupo.

 742. De otras inversiones financieras permanentes.

 743. De inversiones financieras temporales.

 ...... ....................

 748. Descuentos sobre compras por pronto pago.

 747. Otros Ingresos financieros.

 748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).

75. Subvenciones o ío explotación.

76. Trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.

760. Para inmovilizado material.

 761. Para inmovilizado inmaterial.

 763. Para inmovilizaciones en curso.

 767. Para establecimiento y puesta en marcha.

 788. Para otros conceptos.

79. Provisiones aplicadas a su finalidad.

791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.

 793. Insolvencias cubiertas con provisiones.

 795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.

 799. Fondo de garantías cubierto con previsiones (*).

GRUPO 8

Resultados

80. Explotación.

82. Resultados extraordinarios.

820. Resultados extraordinarios.

  8200. Por ventas de inmovilizado material (*).

  8201. Por otras causas (*).

83. Resultados de la cartera de valores.

830. Resultados de la cartera de valores.

  8300. Por enajenación de títulos y derechos de Empresas del grupo (*).

  8301. Por enajenación de títulos y derechos de Empresas fuera del grupo (*).

89. Pérdidas y ganancias.

GRUPO 0

Cuentas de orden y especiales

00. Calores recibidos en garantía.

000. Valores en garantía, de administradores.

 001. Valores en garantía, de empleados.

 002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores

 005. Garantía, de administradores

 006. Garantía, de empleados.

 007. Garantía, de contratistas y suministradores.

01. Valores entregados en garantía.

010. Garantía, por administración.

 011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

 015. Valores en garantía, por administración.

 016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

02. Riesgo por descuento de efectos comerciales.

020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.

 025. Riesgo por efectos descontados.

03. Avales recibidos en garantía (*).

 030. Avales recibidos (*).

 035. Avalistas (*).

04. Avales concedidos en garantía (*).

 040. Avalados (*).

 045. Avales concedidos (*).

05. Descuento comercial no utilizado (*).

 050. Descuento comercial disponible (*).

 055. Límite descuento comercial no utilizado (*).

SEGUNDA PARTE

Definiciones y relaciones contables

Contiene únicamente las definiciones y relaciones contables de las cuentas no incluidas en el Plan General de Contabilidad, bien por ser específicas de la industria de fabricación de automóviles, bien por motivaciones financieras o como pormenorización de la información.

En consecuencia, las definiciones y relaciones contables de las demás cuentas son las que figuran en el citado texto, salvo en los puntos que lógicamente resulten modificados en virtud de lo que disponen las presentes normas de adaptación.

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende los recursos obtenidos por la Empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. El contenido de este grupo se define por el destino de los recursos.

12. Previsiones

125. Por prima de amortización de obligaciones y bonos (*).

Dotaciones a esta cuenta en el caso de empréstitos en que no sea posible determinar inicialmente el importe que la Empresa habrá de satisfacer por el concepto de prima de reembolso.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por las dotaciones anuales (estimadas con criterios lógicos, apoyados en la propia evolución de los empréstitos dentro del marco de sus condiciones de emisión), con cargo a la 623 –intereses de obligaciones y de bonos– y se cargará con motivo del devengo de las primas.

Una vez extinguidos los respectivos empréstitos, el remamente que pudiera existir en la cuenta 125 se abonará a la 820 –resultados extraordinarios.

129. Fondo de previsión social (*).

Dotaciones para atender a planes especiales en beneficio del personal de la Empresa.

Su movimiento es análogo al de las cuentas 120/121 del Plan General de Contabilidad.

16. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas del grupo

163. Anticipos (*).

Los obtenidos por este concepto en su sentido estricto de otras Empresas del grupo

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 160.

17. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo

173. Anticipos (*).

Los obtenidos por este concepto en su sentido estricto de otras Empresas fuera del grupo.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 170.

GRUPO 2

Inmovilizado

Elementos patrimoniales que constituyen las inversiones permanentes de la Empresa, y gastos realizados con imputación diferida.

23. Inmovilizaciones en curso

237. Anticipos a suministradores de inmovilizado (*).

Anticipos a suministradores de inmovilizado, cuando no proceda cargarlos directamente a las restantes cuentas de este subgrupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará cuando nazca la obligación de hacer el anticipo, con abono generalmente a cuentas del grupo 5, y se abonará cuando aquél se formalice, con cargo a los subgrupos 20 ó 23, según proceda.

27. Gastos amortizables

278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).

Esta cuenta se destina a registrar las modificaciones de la paridad monetaria y las variaciones sustanciales que se produzcan en el tipo de cambio cuando la Empresa opte por su amortización, parcial o total, en ejercicios futuros a aquel en que hayan tenido lugar dichas modificaciones y variaciones. También se utilizará esta cuenta en el caso de disposición legal que establezca el mismo criterio para amortizar las referidas modificaciones y variaciones.

La cuenta 278 se desarrollará necesariamente en las de cuatro, cinco o más cifras que sean precisas para contabilizar separadamente las distintas modificaciones y variaciones aludidas (por ejemplo, la cuenta establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de enero de 1978), así como la parte de las mismas que corresponda a los diferentes saldos comerciales o financieros afectados.

Para amortizar anualmente el saldo de esta cuenta se aplicarán criterios razonables. No obstante, el periodo de amortización de los componentes del citado saldo no podrá exceder del ejercicio en que venzan los respectivos créditos o deudas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará, por el importe de las modificaciones y variaciones que se produzcan y a las cuales les sea de aplicación el criterio de amortizarse en ejercicios posteriores, con abono a la cuenta 558.

Se abonará, por el importe de la amortización anual, con cargo a la 687.

Nota.–Ver la nota 2) de la cuenta 556.

279. Otros gastos amortizables.

Los de esta naturaleza que no tengan asiento específico en cualquiera otra de las cuentas del subgrupo 27.

Figurará en el activo del balance.

Se cargará por los gastos y quebrantos, y se abonará, según corresponda, a la 680 ó 690, por los que sean amortizados en el ejercicio.

GRUPO 3

Existencias

Mercaderías, productos, subproductos y residuos, materias primas y auxiliares, elementos y conjuntos incorporables, otros materiales y embalajes y envases.

31. Productos terminados

En la presente adaptación se modifica parcialmente la definición que contiene el Plan General de Contabilidad con respecto a este subgrupo, al incluir también en la cuenta 318 los recambios adquiridos del exterior.

318. Recambios (*).

Piezas destinadas a la venta por el concepto indicado, tanto si son fabricados por la Empresa como si son adquiridas en el exterior.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es idéntico al establecido con carácter general para las demás cuentas del subgrupo 31.

39. Provisiones por depreciación de existencias

391. De productos terminados.

Se incluye como desarrollo la cuenta 3919.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la Empresa.

40. Proveedores

404. Proveedores, retenciones por garantía (*).

Retenciones a proveedores. Normalmente consistirán en un porcentaje sobre el importe de la factura o del contrato correspondiente, a reserva de que se cumplan determinadas condiciones.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la retención realizada, con cargo a la cuenta 400.

b) Se cargará por las entregas generalmente en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del grupo 5 o a otras que puedan corresponder.

42. Efectos comerciales pasivos

420. Efectos comerciales a pagar aceptados (*).

Giros a cargo de la Empresa y aceptados por ésta con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la Empresa acepte el efecto, con cargo, generalmente, a las cuentas 400 ó 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.

Nota.–La Empresa podrá contabilizar los efectos comerciales a pagar cuando reciba simple notificación de su libramiento. Para ello utilizará la cuenta 421 –efectos comerciales a pagar notificados–, cuyo movimiento es similar al de la 420, si bien con referencia a este tipo de efectos.

425. Efectos comerciales a pagar aceptados, Empresas del grupo (*).

Tiene el mismo contenido e idéntico movimiento que la cuenta 420.

428. Efectos comerciales a pagar notificados, Empresas del grupo (*).

Tiene el mismo contenido e idéntico movimiento que la cuenta 421.

43. Clientes

434. Clientes, retenciones por garantía (*).

Retenciones de clientes. Normalmente consistirá en un porcentaje sobre el importe de la factura o del contrato correspondiente, a reserva dé que se cumplan determinadas condiciones.

Figura en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por la retención practicada, con abono a la cuenta 430.

b) Se abonará cuando se haga efectiva dicha retención, con cargo a cuentas del grupo 5 o a otras que pudieran corresponder.

46. Personal

464. Anticipos para gastos a justificar (*).

Cantidades entregadas al personal de la Empresa para suplencia de gastos de justificación posterior.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse la entrega, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al justificarse la entrega, con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan y, en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.

49. Provisiones (tráfico)

499. Para fondo de garantías (*).

Provisión destinada a la cobertura de las garantías establecidas en los respectivos contratos, por revisiones, reparaciones y, en general, cualquier clase de asistencia técnica que deba prestarse a los vehículos vendidos, cuando los gastos que todo esto origine sean de cargo de la Empresa y realizados por terceros.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente.

a) Se abortará por las cantidades calculadas con criterios racionales destinadas a la cobertura de las prestaciones indicadas, con cargo a la cuenta 699 –dotación a la provisión para fondo de garantías (*).

b) Se cargará normalmente cuando la provisión se aplique al objeto para el cual se constituye, con abono a las cuentas que correspondan de los grupos 4 ó 5.

En el caso de que al finalizar el ejercicio las dotaciones acumuladas en la cuenta 499 excedan del importe racionalmente calculado de las coberturas pendientes, se practicará la rectificación que proceda, utilizando para ello la cuenta 799 –fondo de garantías cubierto con provisiones (*).

GRUPO 5

Cuentas financieras

Acreedores y deudores a plazo corto, por operaciones ajenas al tráfico, y medios líquidos disponibles.

55. Otras cuentas no bancarias

556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).

Esta cuenta se destina a registrar las diferencias negativas que se produzcan por aplicación de los párrafos 1) y 3) del apartado V (moneda extranjera) de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.

Generalmente se cargará por el importe de las diferencias negativas indicadas en el momento en que se produzcan y se abonará al final del ejercicio:

a) Por la parte que razonablemente la Empresa considere que debe atribuirse al mismo ejercicio en que se produjeron las referidas diferencias, con cargo a la cuenta 628.

b) Por el saldo que quede pendiente cuando la Empresa opte por su amortización en ejercicios posteriores, con cargo a la cuenta 278.

Normalmente ¡a cuenta 556 no figurará en el balance.

Notas.–1.ª Si en el momento de producirse las diferencias negativas acabadas de exponer, la Empresa decidiera la amortización de las mismas, total o parcial, en ejercicios posteriores, no será necesario abrir la cuenta 556. En tal caso, se utilizarán directamente las cuentas 278 y 628.

2.ª En el caso de diferencias positivas producidas por el mismo motivo indicado en la cuenta anterior, se abrirá la 557 (diferencias de valoración en moneda extranjera). En tal caso y para establecer la necesaria distinción, se añadirán los términos «negativas» a la 556 y «positivas» a la 557.

El movimiento de la cuenta 557 es inverso al de la 556, como se desprende del diferente contenido de una y otra.

La Empresa podrá optar por conservar el saldo de la cuenta 557 hasta el vencimiento de los débitos y créditos a que corresponda.

56. Deudores no comerciales (*)

Saldos con origen en las inversiones financieras contabilizadas en los grupos 2 y 5 (intereses, préstamos vencidos, dividendos activos pendientes de cobro y acciones amortizadas en las mismas condiciones).

El subgrupo 56 se desarrollará en las cuentas de tres cifras que la Empresa considere conveniente abrir.

En el cuadro de cuentas de las presentes normas de adaptación figura únicamente la cuenta 560 (deudores no comerciales) (*), que está destinada a contabilizar globalmente las operaciones expresadas más arriba.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

Aprovisionamientos en mercaderías y demás bienes adquiridos por la Empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción; comprende también, clasificados por naturaleza, los demás gastos considerados como de la explotación.

60. Compras

600. Compras de productos comerciales (*).

Importe de las adquisiciones de bienes destinados, sin transformar, a la venta, tales como coches usados y recambios.

Los motivos de cargo y abono son los mismos que figuran en las cuentas 600/607 del Plan General de Contabilidad.

605. Trabajos a incorporar a la producción de la Empresa (*).

Importe de los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encargan a Empresas ajenas cuando en dichos trabajos concurren las características propias del proveedor.

Los motivos de cargo y abono son los mismos que figuran en las cuentas 600/607 del Plan General de Contabilidad.

62. Gastos financieros

628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).

El contenido de esta cuenta y su movimiento están parcialmente indicados en la 556.

Además, la cuenta 628 se cargará en los supuestos previstos en el párrafo 2) del apartado V (moneda extranjera) de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.

64. Trabajos, suministros y servicios exteriores

647. Garantías (exteriores) (*).

Reparaciones efectuadas por terceros en los vehículos u otros productos propios del sector vendidos por la Empresa, cuando el importe de dichas reparaciones sea de cargo de ésta.

El movimiento de esta cuenta es el que se establece con carácter general para el subgrupo 64 del PGC.

67. Publicidad y propaganda (*)

670. Publicidad (*).

671. Propaganda (*).

Destinadas a contabilizar los gastos que indican sus respectivas denominaciones.

Los motivos de cargo son, en general, los establecidos en el subgrupo 62.

Normalmente, las cuentas 670/671 se abonarán al cierre del ejercicio, con cargo a la 800 (explotación).

69. Dotaciones a las provisiones

699. Dotación a la provisión para fondo de garantías (*).

El movimiento de la cuenta 699 queda indicado en la 499.

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la Empresa; comprende también, clasificados por naturaleza, los demás ingresos considerados como de la explotación.

70. Ventas

700. Ventas de vehículos (*).

701. Ventas de recambios (*).

Estas cuentas, como cualesquiera otras que la Empresa desee incorporar en el presente subgrupo, tienen idéntico objeto, con respecto al sector, que las cuentas 700/707 del Plan General de Contabilidad.

No obstante, como excepción se tendrá presente lo siguiente: Las Empresas registrarán en estas cuentas el importe neto de factura, es decir, sin incluir el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas o, en su caso, el de Lujo. Estos impuestos se contabilizarán directamente en la cuenta 475.

El movimiento de las cuentas 700/701 es, pues, el indicado en dicho texto.

707. Descuentos especiales sobre ventas (*).

Descuentos generalmente concedidos por promoción de ventas o por otros motivos de tipo comercial específicos, cuando por sus características no proceda su contabilización en la forma que se establece en la regla segunda del subgrupo 70 del PGC.

Cuando dichos descuentos reúnan las características de los «rappels, se contabilizarán en la cuenta 709 de dicho texto.

73. Ingresos accesorios a la explotación

733. Desgravación fiscal a la exportación (*).

Ingresos obtenidos por tal concepto, correspondiente a las exportaciones efectuadas.

Se abonará por el importe de los ingresos con cargo a la cuenta 470, o a las del subgrupo 57, según proceda.

74. Ingresos financieros

748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).

Su contenido y movimiento están parcialmente indicados en la nota 2) de la cuenta 556.

Además, la cuenta 748 se abonará en los supuestos previstos en el párrafo 2) del apartado V (moneda extranjera) de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.

79. Provisiones aplicadas a su finalidad

799. Fondo de garantías cubiertos con provisiones (*).

El movimiento de la cuenta 798 queda indicado en la 499.

GRUPO 0

Cuentas de orden y especiales

Comprende, tal y como indica el título, las de orden y las especiales; estas últimas se destinan a contabilizar ciertos hechos, situaciones o circunstancias que de suyo no alteran la expresión contable del patrimonio de la Empresa ni modifican la situación financiera de ia misma.

Cumplen, pues, la función de adicionar una información importante que, en ciertos casos, es hasta legalmente necesaria, ayudando siempre a conocer más profundamente el contenido de las cuentas anuales.

03. Avales recibidos en garantía (*)

030. Avales recibidos (*).

035. Avalistas (*).

030. Avales recibidos (*).

Avales constituidos a favor de la Empresa como garantía del cumplimiento de obligaciones a favor de la misma.

Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con motivo de la obtención del aval, con abono a la cuenta 035.

b) Se abonará por la cancelación del mismo, con cargo a la citada 035.

 035. Avalistas (*).

Contrapartida de la 030.

Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento queda descrito en la cuenta 030.

04. Avales concedidos en garantía (*)

040. Avalados (*).

045. Avales concedidos (*).

040. Avalados (*).

Contrapartida de la 045.

Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con motivo de la concesión del aval, con abono a la cuenta 045.

b) Se abonará por la cancelación del mismo, con cargo a la citada 045.

045. Avales concedidos (*).

Avales constituidos por la Empresa como garantía del cumplimiento de obligaciones a favor de terceros.

Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento queda descrito en la cuenta 040.

05. Descuento comercial no utilizado (*)

050. Descuento comercial disponible (*).

Recoge el importe del descuento comercial en Bancos o Instituciones de crédito disponible y no utilizado.

Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, siempre con abono a la cuenta 055 por los siguientes conceptos:

a1) Originariamente por el límite de descuento concedido por los Bancos u otras Instituciones de crédito.

a2) Por posteriores incrementos a dicho límite o por líneas de descuento concedidas.

a3) Al vencimiento de los efectos descontados resulten cobrados o impagados.

b) Se abonará, siempre con cargo a la cuenta 055, por los siguientes conceptos:

b1) Por el importe de la disminución del límite de descuento concedido, sea cualquiera la línea del mismo, por los Bancos u otras Instituciones de crédito.

b2) Por el importe de los efectos descontados.

055. Límite descuento comercial no utilizado (*).

Contrapartida de la cuenta 050.

Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento queda descrito en la cuenta 050.

TERCERA PARTE

Cuentas anuales

INSTRUCCIONES PARA LA REDACCION DEL BALANCE

I. Las cuentas anuales comprenden: El balance y su anexo; los estados de explotación, de resultados extraordinarios, de resultados de la cartera de valores y de Pérdidas y Ganancias, y el cuadro de financiamiento.

II. Todos los documentos citados se ajustarán a los modelos incorporados a las presentes normas de adaptación.

III. Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en disposiciones legales de carácter fiscal las empresas vinieran obligadas a incluir en su balance determinadas cuentas representativas de situaciones especificas, aplicarán, en cuanto sea posible, el criterio contenido sobre este particular en la introducción de las presentes normas de adaptación.

En todo caso, las empresas expondrán en el anexo un sucinto informe sobre las inversiones efectuadas o la parte de los resultados que se hubieren destinado a alguna finalidad concreta, con objeto de disfrutar de cualesquiera beneficios fiscales.

IV. El mismo criterio se observará en el supuesto de que la obligación de incluir una determinada cuenta en el balance venga impuesta por otra disposición legal, aunque no regule materias fiscales.

V. En el anexo se comentarán sucintamente el balance y los documentos complementarios con objeto de facilitar al máximo su correcta interpretación, de modo que permita obtener una información clara y exacta de la situación económica y financiera de la Empresa y de su desarrollo durante el ejercicio.

VI. Necesariamente deberá de incluirse en el anexo la información que seguidamente se especifica, de producirse durante el ejercicio los supuestos a que aquélla se refiere:

A) Si el día del cierre del ejercicio se hallare en curso una ampliación de capital, se hará constar expresamente, indicando el número de acciones que se emitirán, su valor nominal, la prima, si se exigiere, y plazo concedido para la suscripción.

B) Se incluirá una breve explicación de las reglas adoptadas –según los criterios expuestos en la cuarta parte del Plan– para la valoración de las diversas partidas del balance, y en el supuesto de que no fueran las mismas que se aplicaron en el ejercicio inmediato anterior, se razonarán cumplidamente los fundamentos de tal modificación.

C) Si dentro del ejercicio se contabilizan plusvalías de elementos del activo, se indicarán las cuentas a las que han afectado, los respectivos importes, y los motivos que se han considerado para llevar a efecto la operación.

D) Si la sociedad participa directamente, por cualquier título, en el capital de otras Empresas en porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital de cada una de ellas, incluirá relación de las mismas, indicando sus domicilios, actividades que ejercen, capital, los respectivos porcentajes de participación y el valor teórico de las acciones resultante del último balance que la sociedad emisora tenga aprobado por su órgano competente.

VII. En particular, se incluirá en el anexo la información que a continuación se indica, referente a las cuentas que se expresan, siempre que éstas luzcan en el balance:

100. Capital social. Tratándose de sociedades anónimas o comanditarias por acciones, número e importe de las distintas clases de acciones: Ordinarias, preferentes, con derechos restringidos. Detallándose la estructura del capital en las compañías colectivas y comanditarias.

113. Reservas legales. Importe de la constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas ...... pesetas.

131 y siguientes. Resultados negativos de ejercicios anteriores:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/30/02625_14828435_image1.png

150, 151, 152, 153. Obligaciones y bonos en circulación. Detalle por razón de la naturaleza de los empréstitos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/30/02625_14828435_image2.png

160, 161, 163, 170, 171, 173. Préstamos. Detalle por su naturaleza:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/30/02625_14828435_image3.png

165, 166, 175, 176. Acreedores. Detalle:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/30/02625_14828435_image4.png

400, 401, 402, 420, 421, 425, 426. Proveedores: ............... pesetas (total de las seis cuentas).

Empresas del grupo, cuenta de Proveedores ............... pesetas (total de las cuentas 401, 425, 428).

En el caso de que en alguna de las cuatro cuentas agrupadas en esta rúbrica figurasen partidas con vencimiento superior a dieciocho meses, serán desglosadas, incluyéndolas, también bajo el concepto de Proveedores, entre las deudas a largo y medio plazo.

438, 439. Anticipos de clientes. Anticipos de Empresas del grupo, cuenta de clientes ............... pesetas.

162. Préstamos recibidos. De Empresas del grupo ............... pesetas.

167, 505, 510, 511, 512, 513, 520, 525, 550, 551. Acreedores no comerciales.

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890. Pérdidas y ganancias. Aplicación de resultados.

0. Cuentas de orden y especiales. Se incluyen en esta rúbrica ............... pesetas por «Riesgos descontados», que se corresponden con la cuenta «Efectos descontados pendientes de vencimiento...», comprendida entre las de orden y especiales.

209. Instalaciones complejas especializadas. Se detallarán las distintas unidades de este tipo.

238. Instalaciones complejas especializadas, en montaje. Es aplicable lo indicado en la cuenta 209.

280. Amortización acumulada del Inmovilizado material. Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 20 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 21 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.

240, 243, 250. Títulos con cotización oficial:

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241, 243, 251, 252. Títulos sin cotización oficial:

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430, 431. Clientes.

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Con vencimiento dentro del término de dieciocho meses ............... pesetas (del total consignado).

Empresas del grupo, cuenta de clientes ............... pesetas, de las cuales ............... tienen su vencimiento dentro del término de dieciocho meses.

408, 409. Anticipos a proveedores.

Anticipos a Empresas del grupo, cuentas de proveedores ............... pesetas.

450, 455. Efectos comerciales a cobrar. Con vencimiento superior a dieciocho meses ............... pesetas.

246, 534. Préstamos a plazo corto. A Empresas del grupo ............... pesetas.

535, 540, 545, 550, 551. Otras inversiones financieras temporales:

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NOTAS

1.ª El cuadro de financiamiento se presenta en términos, de flujo. Consta de tres partes interdependientes. La primera comprende las aplicaciones e inversiones permanentes de los recursos; la segunda, los recursos permanentes obtenidos, y la tercera, las variaciones activas y pasivas del circulante.

2.ª La estructura del cuadro de financiamiento está perfectamente ajustada a la del cuadro de cuentas. En el primero figuran únicamente los subgrupos (dos cifras); esto es debido a que la información que los mismos suministran es suficiente para el análisis financiero. No obstante, podrá presentarse alguna excepción. Este es el caso especial del subgrupo 19. Cuando se hayan producido flujos que correspondan a situaciones transitorias de financiación, el subgrupo 19 se desarrollará en las cuentas específicas relativas a dichos flujos (190 a 196).

3.ª Cuando lo estimen conveniente con vista a perfeccionar la información, las empresas están facultadas para desarrollar todos los subgrupos, ajustándose a la estructura del cuadro de cuentas.

4.ª En los casos de fusión de sociedades y de aportaciones no dinerarias se habilitará una columna más en el cuadro de financiamiento. En esta columna figurarán, con aplicación a los subgrupos de las líneas, los flujos producidos por la operación de fusión y las apartaciones no dinerarias.

CUARTA PARTE

Criterios de valoración

La valoración de las diversas partidas del balance adquiere relevante importancia en orden a la autenticidad de la información suministrada por la documentación contable, tanto en lo concerniente a la situación patrimonial de la Empresa como al desarrollo de su actividad en cada ejercicio económico.

En consecuencia, resulta ineludible formular los criterios de valoración básicos que deben aplicarse, siempre con un razonable margen de flexibilidad, para obtener una información correcta y homogénea.

Con carácter general, los criterios valorativos que se enumeran se inspiran en los siguientes principios:

1. Principio de precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, sean de activo fijo o circulante, figurarán por su precio de adquisición, el cual se mantendrá en balance salvo auténtica reducción efectiva de su valor, en cuyo caso se adoptará el que resulte de dicha disminución.

Una valoración superior al precio, de adquisición sólo puede admitirse con carácter excepcional, en casos de indubitable efectividad y siempre que no constituya infracción de normas de obligado cumplimiento. En tal supuesto, deberá insertarse en el anexo al balance la procedente explicación, conforme se indica en el apartado VI, C), de las «Instrucciones para la redacción del balance*.

2. Principio de continuidad. Adoptado un criterio de valoración con arreglo a las presentes normas, deberá mantenerse para los ejercicios sucesivos. No obstante, podrá modificarse a título excepcional, previo estudio fundamentado, haciéndolo constar en el anexo al balance, de acuerdo con el contenido del apartado VI, B), de las «Instrucciones para la redacción del balance*.

3. Principio de devengo. Para la imputación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la Empresa, se atenderá generalmente a la fecha de devengo y no a la de cobro o pago.

No obstante, las pérdidas, incluso las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.

4. Principio de gestión continuada. Debe considerarse la gestión de la Empresa prácticamente indefinida. En consecuencia, las reglas que se exponen no pretenden determinar el valor actual del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

Ateniéndose a los principios enumerados, se indican seguidamente los criterios valorativos aplicables a las diversas clases de bienes que normalmente integran el patrimonio de la Empresa, clasificados por razón de su naturaleza intrínseca, y bien entendido que su carácter es de generalidad, sin abarcar, por consiguiente, todos los supuestos posibles en la práctica.

I. INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL

A) Material

Los elementos comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición, deducidas, en su caso, las amortizaciones practicadas.

La amortización ha de establecerse en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar, asimismo, la obsolescencia que pudiera afectarles.

Constituyen excepción a la regla general enunciada anteriormente:

Regularizaciones de valores legalmente establecidas.

Reducciones efectivas del valor contabilizado.

Plusvalías de indubitable efectividad en el caso de que la Empresa opte por contabilizarlas.

El precio de adquisición del inmovilizado material suministrado por terceros incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, que vienen a incrementar su valor: impuestos que graven la adquisición, gastos de explanación y derribo, transporte, aduanas, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Cuando se trate de elementos de activo fijo fabricados o construidos por lap ropia Empresa, se entenderá por precio de adquisición el que resulte según las normas usualmente aplicadas por la misma para la determinación de costes en su proceso productivo.

Considerando las importantes inversiones de la industria de fabricación de automóviles, es aceptable que en el caso de inmovilizado material formen parte de su precio los intereses devengados (y demás gastos financieros) por los capitales recibidos en concepto de préstamos y empréstitos y por les operaciones de compra con pago aplazado. En ningún caso se cargarán los mismos a las cuentas representativas de dichos elementos de activo desde el momento en que éstos entren en funcionamiento.

Unicamente se incorporarán al inmovilizado aquellas partidas que representen adiciones o sustituciones de activo y las mejoras que supongan un aumento del rendimiento o de la capacidad de los elementos instalados.

En particular se aplicarán las reglas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar. Formarán parte de su precio los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, Obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúan con carácter previo a su adquisición.

b) Edificios y otras construcciones. Se incluirán en su precio, además del terreno y de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, los impuestos y tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyectos y dirección.

c) Maquinaria, instalaciones y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

Las herramientas incorporadas a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general las herramientas manuales (cuenta 2033) no incorporadas a las máquinas, cuyo período de utilización se estime no superior al año deben cargarse a la explotación del ejercicio. Y si el período de su utilización puede ser superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, en base a su recuento físico. Las adquisiciones se adeudarán a las cuentas del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del activo fijo, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime.

Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inmovilizaciones.

B) Inmaterial.

Los diversos conceptos comprendidos en esta rúbrica figurarán por su precio de adquisición, de modo análogo a lo que se ha indicado en relación con las inmovilizaciones materiales.

Con respecto a la Propiedad industrial, tratándose de procesos de investigación con resultados positivos, la valoración comprenderá los gastos efectuados con tal finalidad directamente por la Empresa y los que provengan de los trabajos y suministros aportados por otras entidades.

En cuanto al Fondo de comercio y a los Derechos de traspaso sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción.

C) Inmovilizaciones en curso.

Son de aplicación con carácter general las reglas contenidas en los apartados A) y B) anteriores.

II. EXISTENCIAS

Para la valoración de los bienes comprendidos en el grupo 3 se aplicará el precio de adquisición, o el de mercado, si éste fuese menor.

El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que la mercancía se halle en almacén, tales como transporte, aduanas, seguros, etc. Y, tratándose de fabricación propia, se computarán las materias primas los consumos, la mano de obra y aquellos gastos que técnicamente corresponda, según el sistema de costes usualmente aplicados por la Empresa.

Se entenderá por precio de mercado el valor de reposición o de realización, según se trate, respectivamente, de bienes adquiridos a terceros o de productos elaborados o preparados por la propia Empresa.

Cuando existan distintos precios de entrada seria deseable la identificación de las diferentes partidas por razón de su adquisición, a efectos de asignarlas valor independiente; y, en su defecto, se adoptará con carácter general el sistema de precio promedio ponderado.

Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables como criterios valorativos y pueden adoptarse si la Empresa los considera más convenientes para su gestión.

III. VALORES MOBILIARIOS Y PARTICIPACIONES

Los títulos, sean de renta fija o variable –comprendidos en los grupos 2 ó 5–, se valorarán por regla general por su precio de adquisición, constituido por el importe total satisfecho al vendedor, incluidos, en su caso, los derechos de suscripción, más los gastos inherentes a la operación. No obstante, hay que establecer las siguientes distinciones:

a) Tratándose de títulos admitidos a cotización oficial en Bolsa o Bolsín figurarán en el balance valorados a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.

b) Tratándose de títulos no admitidos a cotización oficial podrán valorarse con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia, pero nunca por encima de su precio de adquisición.

c) En el caso de venta de derechos de suscripción se disminuirá, en la parte que corresponda, el precio de adquisición de las respectivas acciones.

Dicha parte se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación, siempre con un criterio de prudencia.

Las participaciones en el capital de otras Empresas –excluidas las acciones– se valorarán al precio de adquisición, salvo que se apreciaran circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que aconsejaran reducir dicho importe.

IV. EFECTOS COMERCIALES Y CREDITOS

Los efectos en cartera y los créditos de toda clase figurarán en el balance por su importe nominal. Sin embargo, deberá reducirse, mediante el adecuado juego de cuentas, en el supuesto de que se produzcan situaciones de insolvencia, total o parcial, del deudor, que de manera cierta se pongan de manifiesto.

V. MONEDA EXTRANJERA

1) Las deudas en moneda extranjera a favor de terceros deben valorarse al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en que se perfeccione el contrato. De alterarse la paridad monetaria, el contravalor en pesetas de la deuda se calculará, al final del ejercicio en que la modificación se haya producido, aplicando el nuevo cambio resultante de la misma. De idéntico modo se procederá en el caso de variaciones sustanciales en el tipo de cambio.

2) No obstante, las diferencias positivas o negativas que pudieran surgir por razón únicamente de las variaciones de cotización en el mercado, cuando por su cuantía no deben considerarse razonablemente como sustanciales, podrán tenerse en cuenta, bien al final de cada ejercicio o bien cuando se cancele la deuda.

3) Se aplicarán las mismas normas con respecto a los créditos contra terceros a cobrar en moneda extranjera.

4) La moneda extranjera que posea la Empresa será valorada al precio de adquisición, o según la cotización en el mercado, si de ésta resultare un importe menor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1980
  • Fecha de publicación: 04/02/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1973-478).
  • CITA:
    • Orden de 14 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-1328).
    • Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1976-16227).
    • Ley sobre régimen Juridico de las Sociedades Anonimas, de 17 de julio de 1951 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1951-7800).
Materias
  • Contabilidad
  • Industrias
  • Maquinaria agrícola
  • Vehículos de motor

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