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Documento BOE-A-1980-27033

Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia del Instituto Social del Tiempo Libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 1980, páginas 27712 a 27717 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-27033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/04/2688

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo once, apartado segundo, establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente del Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Además, en el artículo nueve-veintinueve se establece competencia exclusiva para la Generalidad en materia de Deportes y Ocio,

Por Real Decreto seiscientos noventa y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, se creó el Instituto Social del Tiempo Libre, configurándolo como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, con las funciones que se establecen en el artículo segundo.

De acuerdo con cuanto antecede, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, ha procedido a inventariar los bienes y derechos del Estado y a concretar los servicios e instituciones que deben traspasarse a la Generalidad, adoptando el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrada el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autónoma de Cataluña y a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concreta la institución y los medios materiales y humanos que han de ser objeto de ' transferencia a la Generalidad en materia de servicios del Instituto Social del Tiempo Libre.

Dicho Acuerdo, adoptado por el pleno de la referida Comisión Mixta, en sesión del veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta, se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Quedan transferidas a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, las funciones del Instituto Social del Tiempo Libre, así como de sus servicios y medios que se especifican en el aludido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se establecen, con los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos objeto del presente Real Decreto serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y tendrá vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Don Luis Ortega Puente y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el pleno de la Comisión, celebrado el 28 de octubre de 1980, se acordó transferir a la Generalidad de Cataluña las funciones, dentro de su ámbito territorial, del Instituto Social del Tiempo Libre, en los términos que se expresan a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, entre las competencias incluidas en el título primero, artículo 11, apartado 2:°, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Además, en el artículo 9-29 se establece competencia exclusiva para la Generalidad en materia de Deportes y Ocio.

Por Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero, se creó el. Instituto Social del Tiempo Libre, como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y con las funciones que se establecen en su artículo 2.°

En consonancia con lo establecido en el citado Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero, se traspasa a la Generalidad las funciones y servicios del referido Instituto Social del Tiempo Libre, procedentes de la Obra Sindical de Educación y Descanso, en las cuatro provincias catalanas.

B) Designación, con su denominación de la organización de las Instituciones que se traspasan.

Se traspasan los servicios actualmente encomendados al Instituto Social del Tiempo Libre en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.

Tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas por el Instituto Social del Tiempo Libre todos los trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualesquiera que sea el lugar de su domicilio.

La Generalidad de Cataluña informará a la Dirección del Instituto Social de Tiempo Libre de las plazas disponibles en las residencias a su cargo y éste a la Generalidad de las que hubiere en otras residencias fuera de Cataluña, a fin de que unas y otras puedan ser utilizadas y, de esta manera, se logre una mayor rentabilidad social y económica de las instalaciones residenciales.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se transfieren a la Generalidad.

En la relación número 1 se detallan los bienes, derechos y obligaciones que se transfieren.

D) Personal adscrito a los servicios e instalaciones que se traspasan que pasa a depender de la Generalidad en las condiciones señaladas por la legislación vigente.

Se detalla en las relaciones números 2, 3 y 4 el personal funcionario laboral fijo y laboral de temporada, respectivamente, adscrito a los servicios que se traspasan.

E) Puestos de trabajo vacantes.

Los puestos de trabajo vacantes a transferir se detallan en las relaciones números 5 y 6.

F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren a la Generalidad.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan se recogen en la relación número 7.

G) Efectividad de las transferencias.

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, las transferencias efectuadas de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivas a partir del día 1 de diciembre de 1980.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta.‒Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella.

RELACIÓN NUMERO 1

Relación de bienes, derechos y obligaciones del estado que se transfieren

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RELACIÓN NUMERO 2

Relación de funcionarios adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan

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Las retribuciones a cargo de AISS están formadas por:

– Sueldo.

– Grado.

– Prolongación de jornada.

– CCPT.

– Trienios.

– Incentivos.

– Ayuda familiar.

– Ayuda de comida.

Las retribuciones a cargo del Instituto Social del Tiempo Libre están formadas por:

– Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jomada.

Existen dos pagas extraordinarias que constan de los siguientes conceptos:

– Sueldo.

– Grado.

– Trienios.

RELACIÓN NUMERO 3

Relación de personal contratado fijo en régimen laboral, que presta servicio en las instalaciones residenciales y deportivas del instituto social del tiempo libre en Cataluña

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RELACIÓN NUMERO 4

Relación de personal contratado eventual en régimen laboral, que presta servicio en las instalaciones residenciales del Instituto Social del Tiempo Libre en Cataluña

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RELACIÓN NUMERO 5

Vacantes de plantilla en los centros e instituciones que se traspasan

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RELACIÓN NUMERO 6

Puestos de trabajo vacantes en los centros e instituciones que se traspasan

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RELACIÓN NUMERO 7

Instituto social del tiempo libre

Importe anual de los créditos que se van a transferir a la Generalidad de Cataluña, así como su porcentaje respecto al total de los conceptos del presupuesto.

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Durante el ejercicio corriente de 1980 no se materializará la transferencia de los créditos a la Generalidad de Cataluña, por parte del Instituto Social del Tiempo Libre, en razón de que seguirá satisfaciendo el pago de los servicios y del personal hasta el 31 de diciembre de 1980.

Para el ejercicio de 1981, se transferirá los créditos que determine la Comisión Mixta de Valoraciones, después de aprobado el presupuesto de tal Organismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 16/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1980
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de diciembre de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los medios traspasados, por Real Decreto 1077/1989, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-21742).
  • SE COMPLETA modificado por Real Decreto 611/1987, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1987-11480).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 11.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9099).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Ministerio de Trabajo

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