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Documento BOE-A-1980-27115

Orden de 15 de diciembre de 1980 por la que se complementa la de 21 de enero, ampliando la concesión de primas a la construcción naval a las operaciones de construcción o transformación de buques cuyo objeto sea ahorrar consumo de combustibles derivados del petróleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 1980, páginas 27807 a 27807 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-27115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las primas a la construcción naval para el año 1980 fueron reguladas por la Orden de este Ministerio de 21 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 30). En la misma se contemplaba, en su apartado 7.°, el principio de apoyo a las operaciones de transformación de buques que tengan por objeto la sustitución del equipo propulsor de turbina de vapor por otro nuevo a base de motor de combustión interna, en aras del ahorro energético.

La imperiosa necesidad de reforzar las acciones para cumplir con esta finalidad del ahorro energético aconseja ampliar los beneficios de las primas para cumplir asimismo con el objetivo de favorecer la sustitución progresiva de fuentes energéticas dependientes del petróleo por otro tipo de combustibles.

A tales efectos, a propuesta de las Direcciones Generales de Energía y de Industrias Siderometalúrgicas y Navales y como complemento a las normas dadas en la Orden de este Ministerio de 21 de enero de 1980,

Este Ministerio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 9 de diciembre de 1980, tiene a bien disponer:

Primero.

La Orden de 21 de enero de 1980 por la que se fija el valor de las primas a la construcción naval para el año 1980 se complementa con las normas contenidas en la presente Orden.

Segundo.

La prima adicional regulada en el apartado 6.° podrá ser de hasta el 9,5 por 100 para los buques cuyos equipos propulsores utilicen combustibles que no sean productos derivados del petróleo, sin limitación de arqueo, tráfico o tipo de buque.

Tercero.

Se incluyen en el apartado 7.° las transformaciones que tengan por objeto sustituir los equipos propulsores que consuman productos derivados de petróleo por otros que no utilicen estos productos, y se les podrá conceder a ambas transformaciones una prima adicional de hasta el 9,5 por 100, sin limitación de arqueo, tráfico o tipo de buque.

Cuarto.

A los efectos de la aplicación del apartado 7.° de la Orden ministerial de 21 de enero de 1980, no se encontrarán sujetas a limitaciones de tamaño o tipo las transformaciones de buques cuyo objeto sea sustituir el equipo propulsor de turbina de vapor por otro nuevo a base de motor de combustión interna. La prima adicional, en estos casos, podrá ser de hasta el 9,5 por 100.

Quinto.

El tipo de la prima se aplicará al valor del buque o al de la obra a realizar, según se trate de una nueva construcción o de la transformación de un buque ya existente. Para los buques extranjeros se deducirá el valor de las importaciones temporales, en la forma dispuesta en el apartado 2.°, b), de la Orden ministerial de 21 de enero de 1980.

Sexto.

Por los Organismos competentes se dictarán las disposiciones complementarias para desarrollar esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de diciembre de 1980.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1980
  • Fecha de publicación: 17/12/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Exportaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca

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