Por Ley 42/1979, de 29 de diciembre, han quedado aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1980 y, en consecuencia, fijados los criterios esenciales en cuanto al incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública.
Resulta procedente, por tanto, cumplir lo establecido en la Orden de este Ministerio de 26 de noviembre de 1979 y completar las normas dictadas por la misma, cuyo objetivo fue establecer las cifras de carácter global para facilitr la formulción de los proyectos de presupuestos de las Entidades Locales.
Por lo expuesto, esta Dirección General ha resuelto:
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo b) de la instrucción primera, uno, de la Orden de este Ministerio de fecha 26 de noviembre de 1979, el 4 por 100 a que allí se alude se distribuirá por cada Corporación conforme dispone el artículo séptimo, dos, b) y c) de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, si bien, tanto ese porcentaje como los restantes citados en la expresada instrucción se verán afectados por lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo octavo, cuatro, de la expresada Ley. Esto, no obstante, si la Corporación no utilizase cada 2 por 100 en las finalidades que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1980, el remanente será objeto de distribución proporcional entre los funcionarios correspondientes.
Uno. En las Corporaciones en las que, en el presupuesto para 1979, únicamente figurasen créditos para atender al pago de las retribuciones básicas, el crédito para 1980 será el correspondiente para atender al pago de éstas en las cuantías señaladas en la instrucción segunda de la Orden de este Departamento de 26 de noviembre de 1979, incrementado, en su caso, con el importe del «complemento de compensación» a que se refiere el párrafo siguiente.
Dos. Hechos todos los cálculos derivados de las normas que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 2463/1974, de 9 de agosto, en relación con la Ley 29/1974, de 24 de julio, se reconocerá a los funcionarios cuyas retribuciones para 1980 ‒exceptuando del cómputo el importe de los trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar‒ supongan un íntegro anual que, dividido entre doce mensualidades, resulte inferior al salario mínimo interprofesional, un «complemento de compensación» por la diferencia. A estos efectos se creará en el presupuesto de gastos para 1980 un crédito especial, bajo la rúbrica de «complemento de compensación», incluido en el concepto 125 de aquél.
Las Agrupaciones de Municipios y las Acumulaciones continuarán rigiéndose por las normas vigentes en 1979, incrementando la cuantía de la indemnización en ellas establecidas en el 10,5 por 100.
Por los Gobernadores civiles se dispondrá la inmediata inserción en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas de la presente Resolución.
Madrid, 4 de febrero de 1980.‒P. D., el Director general, Ricardo González Antón.
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