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Documento BOE-A-1980-3207

Orden de 11 de febrero de 1980 sobre establecimiento de los precios del azúcar producido en la campaña 1979-80.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1980, páginas 3332 a 3332 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-3207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En el curso de la campaña 1978-79, cuyos precios fueron regulados por la Orden de esta Presidencia de 28 de noviembre, se han producido diversos aumentos, tanto en producción como en la industria y comercialización, que es preciso recoger al fijar los precios para la actual campaña 1979-80.

En su virtud, de conformidad con el informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los precios máximos de venta del azúcar serán los siguientes, en pesetas/kilogramo:

Clase de azúcar Precio de fábrica Margen comercial Precio máximo de venta al público
Terciada. 43,205 1,795 45,00
Blanquilla. 43,410 2,090 45,50
Bolsas de un kilogramo. 44,957 3,043 48,00
Bolsitas de 10 gramos. 68,058 2,442 70,50
Azúcar pilé. 43,717 1,783 45,50
Granulado especial. 43,717 1,783 45,50
Cortadillo granel. 46,861 2,139 49,00
Cortadillo envasado. 49,114 2,886 52,00
Cortadillo estuchado. 66,727 2,773 69,50
Refinado granel. 47,424 2,076 49,50
Azúcar glass. 49,267 3,233 52,50

Los precios indicados son para peso neto. En los precios en fábrica está incluido el Impuesto General de Tráfico de Empresas en su totalidad, envases y portes a destino.

El margen comercial comprende el de mayoristas y el de detallistas.

Segundo.

Se faculta a la Dirección General de Comercio Interior para que dicte las disposiciones que estime convenientes para el desarrollo de esta Orden.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 11 de febrero de 1980.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1980
  • Fecha de publicación: 12/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Precios

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