Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-3647

Arreglo entre determinados Estados miembros de la Organización Europea de Investigaciones Espaciales y la Organización Europea de Investigaciones Espaciales relativo a la ejecución de un programa de satélites de comunicaciones, hecho en Neuilly-Sur-Seine el 12 de abril de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1980, páginas 3719 a 3724 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-3647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1973/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Arreglo entre determinados Estados miembros de la Organización Europea de Investigaciones Espaciales y la Organización Europea de Investigaciones Espaciales relativo a la ejecución de un programa de satélites de comunicaciones

PREAMBULO

Los Gobiernos de la República Federal de Alemania, ol Reino de Bélgica, el.Reino de Dinamarca, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza (denominados en adelante «los Participantes»), Gobiernos parte en el Convenio para la creación de una Organización Europea de Investigaciones Espaciales, abierto a la firma el 14 de junio de 1962 (denominado en adelante «el Convenio»), y

la Organización Europea de Investigaciones Espaciales (denominada en adelante «la Organización»);

Considerando los objetivos establecidos después de las consultas celebradas con la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) y la Unión Europea de Radiodifusión (UER), de conformidad con las resoluciones de la Conferencia de Ministros de Correos y Telecomunicaciones (Bruselas, abril de 1970, y Viena, abril de 1972), que consisten en poner a disposición de las Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (denominadas en adelante «los utilizadores»), a partir de 1980, enlaces espaciales fiables con el fin de dar curso a una parte del tráfico intraeuropeo de telecomunicaciones públicas y a los intercambios de programas de televisión;

Estimando que el logro de estos objetivos exige esfuerzos importantes de desarrollo tecnológico que garanticen el progreso de la industria europea y la pongan en condiciones dé participar de forma más competitiva en la realización de otros sistemas de telecomunicaciones espaciales;

Deseando aplicar con este fin un programa europeo para diseñar, desarrollar, construir y poner en servicio un sector espacial experimental y preoperacional de telecomunicaciones y para poner a disposición de los utilizadores satélites operacionales fiables, así como para desarrollar en Europa la tecnología en esta esfera;

Habiendo tomado nota de la terminación de la fase preparatoria de dicho programa y recordando que se aprobó la ejecución de la fase experimental posterior, en el 44.º período de sesiones del Consejo de la Organización, con fecha 20 de diciembre de 1971 (ESRO/C/XLIII/RES.3, final, capítulo 1.3);

Vista la declaración de fecha 12 de abril de 1973 formulada por los representantes en el Consejo de la Organización de los Gobiernos citados;

Vista la resolución del Consejo de la Organización, adoptada en el 56.º período de sesiones, relativa a la aceptación de la solicitud acerca de la ejecución de este programa en el marco de la Organización;

Visto el Memorándum de Acuerdo entre la Organización y él Ministerio de Comunicaciones del Canadá relativo a su cooperación en la esfera de la tecnología espacial avanzada, firmado el 18 de mayo de 1972,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Los Participantes emprenderán un programa, estructurado en fases, con el fin de diseñar, desarrollar, construir y poner en servicio un sector espacial experimental y preoperacional de telecomunicaciones que responda a los objetivos de los utilizadores, y una vez terminado, poner a disposición de estos últimos satélites operacionales fiables. Los elementos de este sector espacial descritos en el anexo A del presente Arreglo.

Artículo 2.

1. El programa mencionado en el artículo 1 supra se escalonará en dos fases. Fue precedido por una fase preparatoria de definición del programa (fase 1), actualmente terminada. Las dos nuevas fases, cuya descripción figura en el anexo A del presente Arreglo, son las siguientes:

a) Una fase tecnológica y experimental, en el curso de la cual se desarrollarán en el suelo y se calificarán a bordo de satélites experimentales y preoperacionales, los técnicas de comunicaciones y las tecnologías del vehículo necesarias para el programa (fase 2). Esta fase podrá ser revisada en cualquier momento oportuno en el curso de su ejecución para incluir una subfase (2 bis) que abarque trabajos adicionales sobre las técnicas avanzadas específicas y estudios especializados.

b) Una fase de desarrollo de dos unidades de vuelo operacionales y, si hubiera lugar a ello, el lanzamiento y la evaluación en órbita de un modelo prototipo, y una vez conseguido, la puesta a la disposición de los utilizadores potenciales de unidades do vuelo operacionales, una de ellas en órbita y la otra en tierra en condiciones que habrán de ser definidas entre los Participantes y dichos utilizadores (fase 3).

2. Las decisiones para pasar a la subfase 2 bis y a la fase 3 serán adoptadas de conformidad con las disposiciones del artículo 5 infra.

Artículo 3.

1. La Organización, en aplicación del artículo VIII del Convenio, ejecutará el programa mencionado en el artículo 1 supra, de conformidad con el calendario y las disposiciones del anexo A al presente Arreglo.

2. Salvo estipulación en contrario en el presente Arreglo, la Organización ejecutará el programa de conformidad con las normas y procedimientos vigentes en la Organización;

Artículo 4.

1. Un Consejo de Dirección del programa, compuesto por representantes de los Participantes, asumirá la responsabilidad del programa y adoptará todas las decisiones pertinentes, de conformidad con las disposiciones del presente Arreglo.

2. Respecto de los problemas que afectan a la vez a este programa y a otro programa de la Organización, el Consejo de Dirección del programa desempeñará la función de órgano consultivo de la Organización, a la que presentará todas las recomendaciones necesarias.

3. El Consejo de Dirección del Programa quedará asimismo encargado de mantener relaciones estrechas con los Organismos nacionales e internacionales de telecomunicaciones para estar en condiciones de responder a una eventual reorientación de los objetivos operacionales del sector espacial correspondiente; el Consejo definirá las normas de utilización del sector espacial de la fase 2 a efectos experimentales y preoperacionales.

4. El Consejo de Dirección del programa podrá crear los órganos consultivos que estime necesarios para garantizar la buena ejecución del programa.

5. Las decisiones del Consejo de Dirección del programa se adoptarán de conformidad con las disposiciones del presente Arreglo. Si no existieran disposiciones expresas, se aplicarán mutatis mutandis las normas de votación establecidas en el Convenio o en el Reglamento del Consejo de la Organización.

Artículo 5.

Las decisiones relativas a la iniciación y al contenido concreto de la subfase 2 bis y de la fase 3 del programa serán adoptadas por el Consejo de Dirección del programa por una mayoría de dos tercios, siempre que represente por lo menos las dos terceras partes de las contribuciones al programa. Si no pudiera adoptarse la decisión relativa a la fase 3, los Participantes que, no obstante deseen proseguir la ejecución del programa, se consultarán entre sí y fijarán las modalidades de su continuación.

Informarán de ello al Consejo de la Organización, el cual adoptará, en su caso, todas las disposiciones necesarias.

Artículo 6.

1. Los gastos que origine la ejecución del programa por la Organización, tal como se dispone en el presente Arreglo, serán sufragados por los Participantes, de conformidad con las disposiciones detalladas establecidas en el anexo B al presente Arreglo y dentro de los topes financieros firmes relativos a cada fase, en la forma en que se determine de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. Los Participantes convienen en contribuir al financiamiento de la fose 2 del programa sobre la base de un tope financiero firme de 115,1 millones de unidades de cuenta (al nivel de los precios a mitad de año 1972) suma a la que se añadirá una parte de los gastos comunes y de apoyo de la Organización, estimados actualmente en 28 millones de unidades de cuenta.

3. Lo más pronto posible en el curso de la fase y una vez cumplidas las condiciones mencionadas en el artículo 5 infra, los Participantes determinarán, por la mayoría mencionada en dicho artículo 5, un tope financiero firme relativo a la ejecución de la fase 3.

4. Los presupuestos anuales del programa serán aprobados por mayoría de dos tercios por el Consejo de Dirección del programa dentro del tope financiero firme correspondiente.

Artículo 7.

1. Los Participantes convienen, con objeto de permitir la revisión del tope financiero firme de la fase considerada, aplicar el procedimiento vigente en la Organización, en el caso de variación del nivel de precios.

2. Si hubiera de ser revisado un tope firme por motivos que no sean una variación del nivel de precios serán aplicables las disposiciones siguientes:

a) Cuando el exceso acumulativo de costes no supere el 20 por 100 del importe del tope financiero firme de la fase en curso, ningún Participante podrá retirarse del programa y el Consejo de Dirección del programa fijará los gastos adicionales por mayoría de dos tercios.

b) Cuando el exceso acumulativo de costes supere el 20 por 100 del importe del tope firme considerado, los Participantes que lo deseen podrán retirarse del programa, a reserva do las disposiciones del artículo 17. Los Participantes que deseen proseguir la ejecución del programa se consultarán entre sí y fijarán las modalidades de su continuación. Informarán de ello al Consejo de la Organización, que adoptará, en su caso, todas las disposiciones necesarias.

Artículo 8.

Los derechos de propiedad intelectual y el acceso a las informaciones técnicas que tengan su origen en la ejecución del programa quedarán reservados a los Participantes; no obstante, la Organización tendrá derecho a utilizarlos gratuitamente para el conjunto de sus actividades.

Artículo 9.

Los Participantes autorizarán a la Organización a concertar los contratos necesarios para la ejecución del programa, de conformidad con los Reglamentos y procedimientos do la Organización. No obstante, al concertarse contratos y subcentral tos para la ejecución del programa, se dará preferencia, en lo posible, a la ejecución de los trabajos en el territorio de los Participantes, teniendo en cuenta las decisiones del Consejo de la Organización en materia de política industrial y de distribución de los trabajos.

Artículo 10.

La Organización, actuando por cuenta de los Participantes, será la propietaria de los satélites realizados en el marco del programa, así como de las instalaciones y equipo adquiridos hasta el final de la fase 3 para su ejecución. Toda cesión de instalaciones y equipo adquiridos será decidido por el Consejo, de Dirección del programa en consulta con el Consejo de la Organización.

Artículo 11.

1. Los Participantes indemnizarán a la Organización por toda obligación en que incurra si contrae responsabilidad internacional como consecuencia de la ejecución del programa.

2. Toda indemnización por daños que perciba la Organización en el marco del programa se abonará en cuenta en los presupuestos anuales del programa mencionados en el párrafo 4 del artículo 6.

Artículo 12.

1. Cualquier controversia entre dos o más Participantes, o entre uno o más Participantes y la Organización, respecto de la interpretación o la aplicación del Arreglo, que no pueda resolverse amistosamente, será sometida, a petición de una de las partes en la controversia, a un árbitro único, que será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El árbitro no podrá ser súbdito de un Estado que sea parte en la controversia ni tener en él su residencia permanente.

2. Las Partes en el Arreglo que no sean partes en la controversia tendrán derecho a participar en el litigio, y la decisión del árbitro surtirá efecto frente a todos los Participantes y la Organización, hayan tomado o no parte en el litigio.

Artículo 13.

1. El presente Arreglo quedará abierto a la firma de los Participantes desde el 1 de junio de 1973 al 21 de septiembre de 1973.

2. Los Estados pasarán a ser parte en el Arreglo:

– Ya sea por la firma, sin reserva de ratificación o de aprobación:

– Ya sea por el depósito del instrumento de ratificación o de aprobación ante el Gobierno de la República Francesa si el Arreglo hubiera sido firmado con reserva de ratificación o de aprobación.

3. El presente Arreglo entrará en vigor cuando haya sido firmado por la Organización y hayan pasado a ser parte en el Arreglo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente articulo un número de Estados cuya participación, con arreglo a la escala que figura en el anexo B, se eleve a los dos tercios del total de las contribuciones.

4. A los efectos del párrafo 3 del presente artículo, el depósito ante el Gobierno depositario de una declaración en la que se notifique la intención de aplicar el Arreglo con carácter provisional y de procurar obtener lo antes posible la ratificación o la aprobación, será considerada como depósito de un instrumento de ratificación o de aprobación.

5. El Gobierno de un Estado miembro de la Organización que no haya firmado el Arreglo en la fecha del 21 de diciembre de 1973 podrá ser porte en el Arreglo después de su entrada en vigor, con la condición de que los demás Gobiernos parte en el Arreglo den su consentimiento. El Gobierno Interesado deberá depositar un instrumento de adhesión ante el Gobierno de la República Francesa.

6. Salvo que el Consejo de Dirección del programa decidiera otra cosa por unanimidad, un Gobierno que pase a ser parte en el presente Arreglo, después de su entrada en vigor, abonará una contribución igual n la que hubiera tenido que pagar si hubiera sido parte en el Arreglo desde su entrada en vigor, y esta contribución se abonará en la cuenta de los demás Participantes en el presupuesto del programa a prorrata de sus contribuciones respectivas.

Artículo 14.

El Gobierno de un Estado no miembro de la Organización podrá presentar al Consejo de la Organización una solicitud de adhesión al programa; el Consejo resolverá, por unanimidad, sobre esta solicitud, de acuerdo con el Consejo de Dirección del programa, el cual determinará, por unanimidad, las condiciones de adhesión.

Artículo 15.

La Organización enviará una notificación a los Participantes, después de consultar con el Consejo de Dirección del programa. de la terminación del programa, de conformidad con las disposiciones del presente Arreglo, que quedará cancelado una vez recibida dicha notificación.

Artículo 16.

Los Participantes podrán decidir interrumpir la ejecución del programa por mayoría de dos tercios que represente, asimismo, por lo menos, las dos terceras partes de las contribuciones al programa.

Artículo 17.

1. Si un Participante desea retirarse del programa, conforme a lo dispuesto en el articulo 5, y del párrafo 2, b), del artículo 7, notificará su retirada a la Organización. Esta retirada surtirá efecto en la fecha de la notificación, a reserva de las disposiciones siguientes:

a) El Participante que se retire queda obligado a pagar en la forma convenida el importe de sus contribuciones correspondientes al presupuesto anual en curso o a presupuestos anteriores.

b) El Participante que se retire seguirá obligado a contribuir, en la parto que le corresponda, a los créditos consignados votados y utilizados en virtud del presupuesto del ejercicio en curso o de ejercicios anteriores, relativos a cualquier fase del programa cuya ejecución esté en curso.

c) El Participante que se retíre seguirá siendo miembro del Consejo de Dirección del programa hasta que haya cumplido las obligaciones mencionadas en los apartados a) y b) supra. Sólo tendrá derecho de voto en las cuestiones que estén relacionadas directamente con dichas obligaciones.

2. El Participante que se retiro conservará los derechos adquiridos hasta la fecha en que surta efecto su retirada. Las acciones y realizaciones decididas después de su retirada no podrán causar ningún derecho ni obligación para el Participante que se retire en aquella parto del programa al que no haya contribuido, salvo que se convenga lo contrario entre dicho Participante y los demás Participantes. Se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo XVII del Convenio de la Organización.

3. Si un Estado no miembro de la Organización que se hubiese adherido al programa, conforme a lo dispuesto on el artículo 14, se retirase del programa, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del presente artículo.

Artículo 18.

Los anexos A y B del presente Arreglo formarán parte integrante del mismo.

Artículo 19.

1. El presente Arreglo podrá ser revisado a petición de un Participante o de la Organización. Las modificaciones entrarán en vigor cuando todas las Partes hayan notificado su aceptación al Gobierno depositario.

2. Los anexos del presente Arreglo podrán ser revisados por el Consejo de Dirección del programa, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas de revisión -de dichos anexos.

Artículo 20.

Una vez entrado en vigor el Arreglo, el Gobierno de la República Francesa lo hará registrar en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 21.

El Gobierno de la República Francesa será el depositario del presente Arreglo y notificará a- los Participantes la fecha da la entrada en vigor del Arreglo y de sus modificaciones, así como del depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación, adhesión y aplicación del Arreglo.

En fe do lo cual los representantes infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presento Arreglo.

Hecho en Neuilly-Sur-Seine, el 12 de abril de 1973, en alemán, francés e inglés, siendo igualmente fehacientes los tres textos, en un ejemplar único que quedará depositado en los archivos del Gobierno de la República Francesa, el cual expedirá copias certificadas a cada uno de los Participantes y a la Organización.

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Sigismund Freiherr von Braun,

F. R. Güntsch

J. R. Steele
Por el Gobierno del Reino de Bélgica, Por el Gobierno del Reino de Suecia,

J. Bouha,

Con reserva de ratificación

Jan Stiernstedt,

Con reserva de ratificación

Por el Gobierno del Reino de Dinamarca, Por el Gobierno de la Confederación Suiza,
Raul Fischer,

Pierre Dupont

Con reserva de ratificación

Por el Gobierno de la República Francesa, Por la Organización Europea de Investigaciones Espaciales,
G. de Boisgelin Alexander Hocker
Por el Gobierno de la República Italiana,  

Ugo Morabito,

Con reserva de ratificación

 
ANEXO A

1. Objetivos del Programa de Satélites Europeos de Telecomunicaciones.

El programa tiene por objeto preparar el establecimiento en Europa de un sistema operacional de telecomunicaciones espaciales. Se prevé que este sistema proporcione enlaces por satélites que permitan cursar una parte sustancial del tráfico intraeuropeo de telecomunicaciones previsto para el decenio de 1980, con el fin de atender los objetivos que es de esperar fijen los utilizadores. El satélite será diseñado de manera que esos objetivos se alcancen al coste más bajo posible; no será posible tener en cuenta otros objetivos, salvo cuando no entrañen costes complementarios.

2. Descripción del programa.

El programa estará estructurado en las dos fases siguientes:

a) Una fase tecnológica y experimental, en el curso de la cual se desarrollarán en el suelo y se calificarán a bordo de satélites experimentales y preoperacionales, las técnicas de telecomunicaciones y las tecnologías de vehículos necesarias para el programa (fase 2);

b) Una fase de desarrollo de dos unidades de vuelo operacionales y si hubiere lugar a ello, de lanzamiento y evaluación en órbita de un modelo prototipo; una vez conseguido se pondrán a disposición de los utilizadores potenciales las unidades de vuelo operacionales, una en órbita y la otra en el suelo, en las condiciones que se definan entre los Participantes y dichos utilizadores (fase 3).

Estas fase han estado precedidas por una fase preparatoria de definición del programa (fase 1), que quedó terminada en 1971.

2.1 Fase 2 del programa.

La fase de desarrollo y de experimentación tecnológica (fase 2), que deberá desarrollarse de 1972 a 1978, se concretará, en lo ensencial, a finales de 1970, en la satelitización de un vehículo experimental y preoperacional, seguido de su evaluación en órbita. Los trabajos que habrán de ejecutarse en el curso de esta fase corresponden a los epígrafes siguientes:

a) Sistema de telecomunicaciones.

b) Tecnología de apoyo.

c) Satélites experimentales.

d) Estudios sobre las configuraciones operacionales.

2.1.1 Sistema de telecomunicaciones.

Los trabajos de la fase 2, relativos al sistema de telecomunicaciones abarcarán:

a) Estudios del sistema global relativos especialmente al análisis de las técnicas de telecomunicaciones, tales como PCM/PSK/TDM (modulación por impulsiones codificadas/modulación por desplazamiento de fase/acceso múltiple por distribución en el tiempo), reutilización de las frecuencias por diversificación de la polarización, acceso múltiple por distribución en el espacio, modulación do la potencia irradiada por el satélite y conmutación a bordo.

b) Estudios de los programas de transmisión, como son los fenómenos de degradación en el repetidor del satélite, problemas interfaciales con las estaciones terrestres.

c) Experiencias dé propagación relativas a mediciones radiométricas para la obtención de estadísticas sobre la atenuación atmosférica, medidas de propagación sobre loa enlaces terrestres para el estudio de los efectos de despolarización y medidas utilizando las balizas del satélite para permitir un análisis directo de los fenómenos previstos.

d) Estudios sobre el sector de tierra, llevados a cabo en estrecha colaboración con los utilizadores, encaminados a garantizar la calidad óptima del sistema satélite/sector de tierra que haya sido elegido.

2.1.2 Tecnología de apoyo.

Esta parte de la fase 2 abarca el desarrollo y la calificación de materiales críticos en los sectores siguientes:

– Tecnología de las telecomunicaciones.

– Estructura y mecanismos.

– Regulación térmica.

– Regulación de altitud y corrección de órbita.

– Conversión de energía.

Estos materiales críticos son los necesarios para el desarrollo de los satélites experimentales y preoperacionales (GTS y OTS) de la fase 2, y también los que, dado el largo período de desarrollo, son necesarios para la ejecución ulterior de la fase 3.

2.1.3 Satélites experimentales y preoperacionales.

La fase 2 deberá terminarse con los ensayos. en órbita de los componentes desarollados en el curso de la parte correspondiente a la tecnología de apoyo; estos ensayos tendrán como fin:

– La calificación en órbita del equipo de telecomunicaciones a 11/14 GHZ.

– La calificación en órbita del concepto de un vehículo estabilizado sobre tres ejes y equipado de paneles solares orientables, así como de equipo desarrollado en el marco del programa de tecnología de apoyo y considerados como de importancia crítica.

– La evaluación de las técnicas de telecomunicaciones previstas para el sistema operacional en cooperación con los utilizadores.

Para esta fase experimental y preoperacional serán utilizados dos satélites:

– En aplicación del Memorándum de Acuerdo firmado con el Ministerio de Comunicaciones del Canadá, se instalarán materiales desarrollados por la Organización a bordo del satélite tecnológico de telecomunicaciones canadiense, que deberá ser lanzado en el curso del año 1975.

Los elementos de equipo así embarcados estarán relacionados con la tecnología de telecomunicaciones (amplificadores de tubos con ondas progresivas y amplificadores paramétricos) y la conversión de energía (red solar flexible).

– El segundo elemento del programa experimental y preoperacional, y el más importante, consistirá en poner en órbita, a finales de 1978, un satélite experimental y preoperacional denominado OTS («Orbital Test Satellite)».

Este satélite será lanzado con un dispositivo de lanzamiento de tipo Delta 2914. El OTS consistirá, en líneas generales, en un vehículo de estabilización triaxial, de una duración de actividad de tres años, de concepción modular y dotado de paneles solares de orientación hacia el sol; la carga útil de telecomunicaciones incluirá repetidores de 20 w de potencia, y de 40 a 120 MHZ de anchura de banda, con cobertura de antenas de pincel fino y de haz europeo (Eurobeam).

2.1.4 Estudios sobre las configuraciones operacionales.

En el curso de la fase 2 del programa se proseguirán los estudios sobre las configuraciones operacionales posibles, en consulta con los futuros utilizadores, de forma que se pueda elegir la configuración óptima en 1975-1976.

2.1.5 Subfase (2 bis).

En el caso en que la revisión de la fase 2, en la forma indicada en el apartado a), del párrafo 1, del articulo 2 del Arreglo, tuviera como resultado Id adición de una subfase 2 bis, esta subfase tendrá como objetivo promover técnicas avanzadas específicas y estudios especializados, habida cuenta de las configuraciones posibles del satélite operacional.

2.2 Fase 3 del programa.

La fase siguiente del programa, que incluye el desarrollo y la construcción de dos unidades de vuelo del vehículo operacional, será iniciada lo más pronto posible antes de la terminación de la fose 2 del programa.

La decisión de emprender la fase 3 se ha previsto para 1975; es de esperar que, habida cuenta de los resultados de la experimentación en órbita, en los exámenes críticos del diseño del vehículo operacional se disponga de datos orbitales correspondientes a dieciocho meses. La terminación de la fase 3 está prevista para 1980.

3. Calendario.

El calendario previsto actualmente es el siguiente:

– Fase 1: Terminación en 1971.

– Fase 2: Desarrollo de las tecnologías, seguido de la evaluación en órbita: 1972-1978.

El desarrollo del vehículo experimental y preoperacional se efectuará en la forma siguiente:

Fase A: Septiembre de 1972 a diciembre de 1972.

Fase B: Abril de 1973 a diciembre de 1973.

Fase C: Enero de 1974 a principios de 1975.

Fase D: Principios de 1975 a diciembre de 1976.

El lanzamiento de este vehículo está previsto para finales de diciembre de 1976.

– Fase 3: Desarrollo del satélite operacional: 1975-1980, lo que deberá conducir, fuera ya de la fase 3, a operaciones orbitales con configuración operacional a partir de 1980.

4. Cláusula de revisión.

Las disposiciones del presente anexo podrán ser revisadas por decisión unánime del Consejo de Dirección del programa.

ANEXO B

1. Coste del programa.

La fase preparatoria de definición del programa (fase 1) ha sido financiada con los créditos aprobados por la Conferencia Espacial Europea.

1.1 Fase 2 del programa.

El tope financiero firme fijado para la fase 2 del programa es de 115,1 MUC (millones de unidades de cuenta), a los precios de mitad de 1972. Esta suma corresponde al total de gastos directos en el período 1972-1978, calculados en la siguiente forma:

  En millones de unidades de cuenta a nivel de los precios a mitad de 1972
a) Gastos internos de la Organización. 12,9
b) Sistema de comunicaciones. 7,1
c) Tecnología de apoyo. 27,4
d) Gastos directos relativos a los satélites experimentales y preoperacionales (incluidas las operaciones de OTS). 64,4
e) Estudios sobre las configuraciones operacionales. 3,3
 Total. 115,1

Los gastos indirectos, es decir, la cuota del programa en los gastos comunes y los gastos de apoyo de la Organización dependerán de la amplitud del programa global de la Organización y del método futuro de reasignación. Actualmente se calculan en 28 MUC (millones de unidades de cuenta), al nivel de los precios a mitad de 1972, suponiendo que los gastos indirectos se prorrateen entre todos los programas.

1.2 Subfase (2 bis).

Los gastos directos y el margen de imprevistos de la subfase 2 bis, en el caso de que se realice, se calculan actualmente en 11 MUC al nivel de los precios de mitad de 1972.

1.3 Fase 3 del programa.

El tope financiero indicativo previsto para la fase 3 del programa se desglosa en la forma siguiente:

  En millones de unidades de cuenta al nivel de los precios a mitad de 1972
  Mín. Máx.
a) Gastos directos relativos al desarrollo y a la construcción de dos unidades de vuelo del vehículo operacional:    
– En el caso de una configuración del satélite operacional de 400 kilogramos. 121  
– En el caso de una configuración del satélite de 800 kilogramos (quedando excluido el lanzamiento de un modelo prototipo FO).   203
– Eventualmente, lanzamiento de un modelo prototipo del satélite operacional.   18
b) Cuota de los gastos comunes y de los gastos de apoyo de la Organización:    
– En el caso de una configuración del satélite operacional de 400 kilogramos. 34  
– En el caso de una configuración del satélite operacional de 800 kilogramos (quedando excluido el lanzamiento de un modelo prototipo).   55
c) Parte del margen global de imprevistos relativos a los programas de aplicaciones de la Organización:    
– En el caso de una configuración del satélite operacional de 400 kilogramos. 5  
– En el caso de una configuración del satélite operacional de 800 kilogramos.   8
 Totales. 160 283

2. Escala de contribuciones.

Cada Participante contribuirá a los gastos que origine la ejecución del programa por la Organización, tal como se dispone en el presente Arreglo:

a) En el período 1972-1974, de conformidad con la escala que figura a continuación:

Estados

Cuota de contribución

Porcentaje

República Federal de Alemania. 25,01
Bélgica. 3,96
Dinamarca. 2,35
Francia. 23,11
Italia. 14,69
Países Bajos. 2,50
Reino Unido. 20,09
Suecia. 4,90
Suiza. 3,39
Total. 100,00

b) Posteriormente, de conformidad con una escala que se fijará de conformidad con el procedimiento normal del Consejo (artículo XII, 1, b), del Convenio).

3. Informes de la organización sobre la situación financiera y contractual.

El Director general de la Organización dará las instrucciones necesarias para la presentación de los informes sobre la marcha de las operaciones, la distribución geográfica de los trabajos, los requerimientos para el pago de contribuciones, los Fastos en que se haya incurrido y las últimas evaluaciones de costes para la terminación del programa, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organización y las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Organización en lo que se refiere a los informes periódicos que se le hayan de presentar.

4. Normas financieras preceptivas.

Los gastos directos que originen la ejecución del programa por la Organización, tal como se dispone en el presente Arreglo, serán imputados a una cuenta de Empleos-programa, que será creada y administrada por la Organización, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero. La cuota del programa en los gastos comunes y los gastos de apoyo de la Organización se fijará e imputará a la cuenta de Empleos-programa, de conformidad con los principios y procedimientos adoptados en la materia por la Organización.

5. Cláusula de revisión.

Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente anexo podrán ser revisadas por decisión unánime del Consejo de Dirección del programa. Las disposiciones de los párrafos 3 y 4 del presente anexo podrán ser revisadas por el Consejo de Dirección del programa por mayoría de dos tercios.

Estados miembros

Dinamarca: 21-9-1973. (Firma definitiva.)

Francia: 21-9-1973. (Firma definitiva.)

Gran Bretaña: 21-9-1973. (Firma definitiva.)

Italia: 27-10-1975. (Ratificación.)

Suiza: 29-4-1975. (Ratificación.)

Suecia: 6-4-1976. (Ratificación.)

Países Bajos: 14-11-1979. (Adhesión.)

España: 28-9-1979. (Adhesión.)

Bélgica: 21-9-1973. (Firma bajo reserva de ratificación.)

ESRO: 20-9-1973. (Firma.)

Madrid, 30 de enero de 1980.

El presente Arreglo entró en vigor el 21 de septiembre de 1973, y para España el 28 de septiembre de 1979, fecha del depósito del Instrumento de Adhesión español.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de enero de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/04/1973
  • Fecha de publicación: 16/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/1979
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1973, y para España el 28 de septiembre de 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de enero de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Investigación espacial
  • Organización Europea de Investigación Espacial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid