Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-3786

Orden de 7 de febrero de 1980 sobre valor de adquisición de acciones liberadas a efectos de determinación de los incrementos o disminuciones de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1980, páginas 3814 a 3814 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-3786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El número 1 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre, establece que:

«En general, el incremento o disminución patrimonial se determinará por diferencia entre los valores de enajenación y adquisición del respectivo elemento patrimonial.»

El apartado c) del artículo 84 del Reglamento dispone que constituye el coste «lo satisfecho, en su caso, por las acciones que hubiesen recibido parcialmente liberadas».

De forma análoga, el artículo 15, 7, a), de la Ley 81/1978, de 27 de diciembre, dispone que cuando se trate de acciones total o parcialmente liberadas, el coste se computará por el importe realmente satisfecho por el sujeto pasivo.

La interpretación literal de tales preceptos en los supuestos de enajenación de valores recibidos por los sujetos pasivos con anterioridad al 1 de enero de 1979, procedentes de Sociedades que hubiesen ampliado su capital bien con cargo a reserva de libre disposición o de las cuentas de Regularización de Balances, conforme a la Ley 76/1961, de 23 de diciembre, o Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre, y demás disposiciones dictadas para la capitalización de la cuenta, podría dar lugar a una posible doble Imposición o a la inoperancia de una exención válidamente concedida, ya que en el ejercicio en que se recibieron las acciones fueron sometidas o declaradas exentas en el Impuesto sobre Rentas del Capital, bien parcialmente o por la totalidad del valor de la acción recibida, e integradas, consecuentemente, tales cantidades en las bases imponibles de los impuestos generales vigentes a la sazón.

De ahí la necesidad de dictar una norma aclaratoria acerca de la determinación del coste de adquisición de los referidos valores, a efectos del cálculo del incremento o disminución de patrimonio.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio, en uso de sus facultades, se ha servido aclarar:

Primero.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del número 2 del artículo 84 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre, en los casos en que con anterioridad a 1 de enero de 1979 se hubiese acordado liberar total o parcialmente acciones q participaciones en el capital social con cargo a reservas de libre disposición y/o de las cuentas de Regularización de Balances (Ley 76/1901, de 23 de diciembre, y Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre) se entenderá por coste da adquisición el importe de la base imponible que, en el momento del acuerdo, se señaló por el Impuesto sobre las Rentas del Capital p debiera haberse determinado en el mismo, caso de no existir la exención.

Segundo.

Lo dispuesto en el número anterior se establece sin perjuicio de que si el valor de las acciones a que se refiere hubiera sido actualizado en virtud de lo dispuesto en el número 5 del articulo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, o de normas posteriores, se tomará como valor de adquisición el que señalen dichas disposiciones, salvo que el coste, según la base imponible por el extinguido Impuesto sobre las Rentas del Capital, hubiere sido superior al valor actualizado, en cuyo caso se tomará el de la citada base imponible.

Tercero.

A efectos de la aplicación del artículo 15 de la Ley 76/1978, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y respecto de los valores a que se refiere el número primero anterior, se entenderá como coste de adquisición el que en el mismo se señala.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/1980
  • Fecha de publicación: 18/02/1980
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, (Ref. BOE-A-1995-27752).
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 53 de 1 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-4755).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre las Rentas del Capital
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid