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Documento BOE-A-1980-3892

Orden de 5 de febrero de 1980 por la que se modifica la redacción del artículo 13 y del apartado c) del artículo 17 del Reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 21 de mayo de 1943, aprobado por Orden de 19 de julio del mismo año.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1980, páginas 3877 a 3878 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-3892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor.

El artículo 13 del Reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 21 de mayo de 1943, aprobado por Orden ministerial de 19 de julio del mismo año, dispone que:

‒ Los Agentes y Comisionistas de Aduanas archivarán cuidadosamente clasificada por orden alfabético de interesados y numerada por orden de fechas toda la correspondencia postal y telegráfica que expidan y reciban en relación con sus negociaciones. Llevarán, además, necesariamente un libro copiador de todas las facturas o cuentas que rindan a sus comitentes, siendo responsables, n todo caso, de lo que resulte de sus asientos.

‒ Este libro será habilitado por el Administrador principal de la Aduana correspondiente, estampándose en su primer folio nota de los que tuviere y en todas las hojas el sello de la Administración. Estará encuadernados, forrado y foliado, y se llevará con claridad por orden de fechas de las facturas, sin interpolaciones, raspaduras ni tachas y sin presentar señales de haber sido alterados o sustituidos sus folios.

Para el cumplimiento de dicho precepto se valen los Agentes de Aduanas de un procedimiento que requiere el uso de libros copiadores especiales, cintas de máquina copiativas y prensas construidas con este fin. Este sistema, que estaba en uso en el momento en que se promulgó la citada Orden ministerial, ha sido ampliamente superado por la técnica moderna como procedimiento copiador, por lo que los útiles que precisa son hoy de muy difícil adquisición en el mercado.

Se hace, por ello, necesario modificar la redacción del mencionado precepto de forma que, sin desvirtuar los fines que persigue, pueda ser cumplido con facilidad por los Agentes de Aduanas.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la facultad que le confiere el Decreto de 21 de mayo de 1943, ha acordado disponer:

1.º El artículo 13 del Reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 21 de mayo de 1943, regulador de las funciones que corresponda ejercitar a los Agentes y Comisionistas de Aduanas, que fue aprobado por Orden ministerial de 10 de julio de 1943, quedará redactado en la forma expresada en el siguiente texto:

«Artículo 13.

Los Agentes y Comisionistas de Aduanas archivarán cuidadosamente clasificada por orden alfabético de interesados y numerada por orden de fechas toda la correspondencia postal y telegráfica que expidan y reciban en relación con sus negociaciones. Asimismo, archivarán, igualmente numeradas por orden de fechas, copias de todas las facturas y cuentas que rindan a sus comitentes, las cuales serán previamente registradas en un libro especial en el que se harán constar para cada una de ellas los siguientes datos: Número de registro, nombre del comitente, número del documento de Aduana, total de gastos oficiales, total de gastos comerciales y tota L general.

Dicho libro será habilitado por el Administrador principal de la Aduana correspondiente, estampándose en su primer folio nota de los que tuviere y en todas las hojas el sello de la Administración. Estará encuadernado y foliado y se llevará con claridad, sin interpolaciones, raspaduras ni tachas y sin presentar señales de haber sido alterados o sustituidos sus folios, siendo los Agentes, en todo caso, responsables de lo que resulte de sus asientos.»

2.º El apartado c) del artículo 17 del mismo Reglamento quedará modificado con arreglo a la siguiente redacción:

«Artículo 17.

Apartado c): Por no llevar habilitado en forma legal el libro que señala el artículo 13 de este Reglamento, por no conservar la correspondencia expedida y recibida o por no archivar las copias de las facturas y cuentas que rindan a sus comitentes en la forma prescrita por el mismo artículo.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Madrid, 5 de febrero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1980
  • Fecha de publicación: 19/02/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 y el apartado C) del art. 17 del Reglamento aprobado por Orden de 19 de julio de 1943.
  • CITA ecreto de 21 de mayo de 1943.
Materias
  • Agentes y Comisionistas de Aduanas

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