Los Decretos dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de tres de octubre; tres mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de diciembre; mil ciento veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, y mil ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, crearon, al amparo de lo previsto en la Ley cincuenta y nueve/mii novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio, diversas plazas no escalafonadas «a extinguir», en su mayoría de Profesores de Educación General Básica, en las que posteriormente se integraron funcionarios procedentes de Guinea Ecuatorial, que habían prestado servicios al Estado español, con anterioridad a la independencia de dicho país.
Posteriormente se han iniciado por el Ministerio de Educación nuevos expedientes relativos a otros funcionarios también procedentes de Guinea Ecuatorial, y cuya situación se hace necesario regular, al ser ésta similar a la de los funcionarios ya integrados.
En su virtud, con iniciativa del Ministerio de Educación, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crean en los Presupuestos Generales del Estado, como obligaciones a extinguir del Ministerio de Educación, las siguientes plazas no escalafonadas a extinguir, y cuyas retribuciones serán las aplicables a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y Ley treinta y una/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, según la siguiente especificación:
Número de orden | Número | Denominación de la plaza | Proporcionalidad |
---|---|---|---|
5721/5724 | 4 | Profesor de Educación General Básica. | Ocho |
5725 | 1 | Maestro-Auxiliar. | Seis |
En las plazas no escalafonadas a que se refiere el artículo anterior se integrarán quienes reúnan las siguientes condiciones:
a) Posesión de la nacionalidad española.
b) Posesión de nombramiento de Auxiliar-Maestro expedido por la autoridad competente, o figurar en el escalafón de funcionarios Auxiliares-Maestros al servicio de Enseñanza Primaria, publicado en el «Boletín Oficial de Guinea» en uno de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
c) Uno. Posesión del título de Enseñanza Primaria expedido en Guinea, para acceder a la plaza de Maestro-Auxiliar.
Dos. Posesión del título de Primera Enseñanza expedido por el Ministerio de Educación para acceder a las plazas de Profesor de Educación General Básica.
d) Realización de los correspondientes cursos de perfeccionamiento, para acceder a las plazas de Profesor de Educación General Básica.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos necesarios para la dotación de las plazas que se crean en este Real Decreto.
A fin de poder determinar las retribuciones complementarias que puedan corresponder a los funcionarios componentes de dichas plazas, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo apartado cuatro, de la Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, se les asignan los siguientes coeficientes de conformidad con la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo.
Denominación de la plaza | Coeficiente |
---|---|
Profesores de Educación General Básica. | 3,6 |
Maestro-Auxiliar. | 2,9 |
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid