Por Orden de este Ministerio de 27 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo) se fijaba el objetivo de producción para el año 1981 en dos mil ochocientas toneladas métricas de lúpulo seco.
Teniendo en cuenta las producciones alcanzadas con las actuales plantaciones, se estima que para conseguir el anterior objetivo sería necesaria la autorización de unas 450.000 nuevas plantas en el presente año. En este sentido se ha pronunciado la Junta Mixta de Fomento del Lúpulo, en la que, además de la Entidad concesionaria del cultivo, están representados los agricultores por sus organizaciones sindicales.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, y haciendo uso de la facultad conferida en el punto segundo de la citada Orden.
Este Centro directivo ha resuelto:
1.º Durante el año 1980, y con vistas al logro del objetivo de producción fijado para el año de 1981, se autorizarán nuevas plantaciones de lúpulo hasta un total de cuatrocientas cincuenta mil plantas, en una superficie de ciento cincuenta hectáreas.
2.º Las nuevas plantaciones se situarán en las actuales zonas de producción, utilizándose las mismas variedades cultivadas.
3.º La distribución de contratos de cultivo se hará bajo las normas básicas del Decreto 2393/1972, de 18 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre) y de la Orden de este Ministerio de 12 de enero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 31).
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid. 28 de febrero de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.
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