La Orden del Ministerio de Comercio de 16 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre) establece la obligación de garantizar los envases y embalajes en las ventas de aguas de bebida envasadas, en los diferentes escalones de su comercialización.
El importe de estas garantías se fijó por Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de 9 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 18, del 21).
Teniendo en cuenta que en la fecha de publicación de la Orden ministerial antes citada (18 de diciembre de 1979), ya existían algunas Empresas que venían aplicando, con carácter voluntario, las garantías que a partir de entonces se establecen con carácter obligatorio y que la modificación de las mismas al alza podría suponer un perjuicio para dichas Empresas, así como un cambio desaconsejable en los usos comerciales en vigor en determinadas localidades, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
1.º Las Empresas embotelladoras de aguas de bebida envasadas que en 18 de diciembre de 1979 tuviesen ya constituidas las garantías sobre sus envases y embalajes propios, en cuantía inferior a la establecida por Resolución de este Centro directivo de 9 de enero de 1980, dispondrán de un plazo de dos años para adaptar dichas cuantías a las fijadas o que puedan fijarse en lo sucesivo.
2.º Las Empresas que justifiquen debidamente que se encuentran en la situación descrita en el apartado anterior y deseen acogerse al derecho que se les reconoce en el mismo, deberán acreditar ante la Dirección General de Comercio Interior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Resolución, la expresada situación y el importe de las garantías de los envases y embalajes con que comercializan sus productos.
3.º Para la debida información de los consumidores de estos productos, las Empresas envasadoras a las que afecta la presente Resolución, deberán hacer figurar en sus envases y embalajes el importe de la garantía comunicado a esta Dirección General de Comercio Interior.
4.º La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 1980.–El Director general, José Guilló Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid