El Real Decreto ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, dio nueva redacción a los párrafos cuatro y seis del artículo cincuenta y siete de la Ordenanza Postal, modificando así la constitución de los Consejos Superior y de Administración de la Caja Postal de Ahorros.
Con arreglo a tal constitución forma parte del Consejo de Administración, en calidad de Vocal, el Subdirector general de Correos. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, los antiguos Cuerpos de Correos y Telecomunicación han quedado integrados en Cuerpos comunes, lo que da opción a los funcionarios procedentes de esta última rama a desempeñar puestos de trabajo en dicha Entidad de ahorro, que hasta ese momento contaba exclusivamente con personal postal Esta circunstancia aconseja que la indicada vocalía sea desempeñada en lo sucesivo por el titular de una de las Subdirecciones de esta Dirección General, que tienen atribuidas competencias comunes, siendo la más adecuada la Inspección General de Correos y Telecomunicación, que tiene a su cargo la fiscalización y control de los servicios y del personal de la mencionada Caja Postal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La composición del Consejo de Administración de la Caja Postal de Ahorros establecida en el Real Decreto ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, que dio nueva redacción a los párrafos cuatro y seis del artículo cincuenta y siete de la Ordenanza Postal, de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta, queda modificada en el sentido de que la vocalía que venía siendo desempeñada por el Subdirector general de Correos pasa a ser ocupada por el Inspector general de Correos y Telecomunicación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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