Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete se creó un Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con sede en la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que al depender de ésta en su régimen interno, a través del Patronato creado al respecto, hace necesario encuadrarlo en la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La integración, por otra parte, en Cuerpos únicos de los funcionarios de Correos y Telecomunicación, en virtud de lo dispuesto en la Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, sobre Cuerpos de Correos y Telecomunicación, supone la desaparición de las actuales Oficinas fusionadas de Correos y Telecomunicación, y consecuentemente la de la Comisión correspondiente. Asimismo han quedado desprovistas de contenido la Junta Central de Dotaciones de Correos y Telecomunicación y la Comisión de Gobierno de la Organización Asistencial de Comunicaciones, al haber pasado a ser absorbidas sus funciones por la Junta de Retribuciones del Departamento y MUFACE, por lo que procede su supresión.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme al artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El apartado once del artículo catorce del título octavo del Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, de estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quedará redactado en la forma siguiente:
«Once. De la Dirección General dependen: La Caja Postal de Ahorros, el Patronato de Viviendas del Personal de Correos, Telecomunicación y Caja Postal de Ahorros, y el Centró Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su Patronato. También dependerán de la misma las actuales Juntas de Construcciones y de Compras de Telecomunicación y de Correos, sin perjuicio de la relación directa de estas Juntas con las Subsecretarías del Departamento.»
Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las normas necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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