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Documento BOE-A-1980-5684

Orden de 24 de octubre de 1979 por la que se modifican determinados artículos del Reglamento de la Escuela Oficial de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1980, páginas 5815 a 5816 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-5684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/24/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor

El Reglamento de la Escuela Oficial de Aduanas, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 1977, establece que los alumnos de la Escuela deberán someterse a un examen final ante un Tribunal nombrado por el Ministro de Hacienda, cuya composición determina el propio Reglamento y en el que intervienen como Vocales, además del Director de la Escuela, solamente dos Profesores de la misma de los siete miembros que componen el Tribunal.

La experiencia aconseja que, al igual que en las demás Escuelas de funcionarios o de enseñanza superior técnica, los exámenes de final de curso tengan lugar ante Tribunales surgidos de la propia Escuela, lo que potenciaría, sin duda, la autoridad de ésta.

En consecuencia, de acuerdo con el Consejo Rector de la Escuela Oficial de Aduanas, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno a que hace referencia el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en uso de las facultades conferidas por el número 6 del artículo 2 o del Decreto 2948/ 1974, de 10 de octubre,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Los artículos 20 al 24 del Reglamento de la Escuela Oficial de Aduanas quedarán redactados en la manera siguiente:

«Artículo 20.

1.  Durante el curso se llevarán a efecto pruebas parciales con la frecuencia que se determine en el plan de estudios de la Escuela, aprobado por el Consejo Rector.

2. El Claustro de Profesores procederá durante el curso a la evaluación continuada de los alumnos, teniendo en cuenta los resultados de las pruebas parciales, aprovechamiento, asistencia y demás criterios que puedan servir para determinar la formación adquirida por los mismos, fijando la puntuación correspondiente a cada uno de ellos. Estas evaluaciones serán comunicadas a los Tribunales a que se refiere el artículo 21.

Artículo 21.

1. Los alumnos deberán someterse a exámenes finales de las materias impartidas en el curso. Para ello se realizará un examen por cada Departamento en que se divide didácticamente la enseñanza en la Escuela Los exámenes consistirán en el desarrollo por escrito de un ejercicio teórico y en la resolución de un ejercicio, práctico. El tiempo de que dispondrán los alumnos para la resolución de cada uno de los ejercicios se fijará por el Tribunal respectivo, pero no podrá ser inferior a tres horas.

2. Los Tribunales calificadores, en número de uno por Departamento de la Escuela estarán presididos por el Director de la misma. Formarán, además, parte de dichos Tribunales el Profesor titular del Departamento y dos Vocales designados por el Director de la Escuela, entre los Profesores de la misma.

3. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, adoptándose las decisiones por mayoría de votos de los presentes, decidiendo el del Presidente en caso de empate.

4. Estos exámenes no serán convocados especialmente, ya que, con arreglo al plan de estudios, han de efectuarse al final del curso.

Artículo 22.

Cada Tribunal formará la relación de aprobados en el Departamento competente y de las calificaciones obtenidas.

Artículo 23.

La Escuela Oficial de Aduana redactará la lista definitiva de aprobados sobre la base de las puntuaciones obtenidas por los alumnos en los exámenes finales, y la elevará al Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

Artículo 24.

1. Los alumnos que no superen alguno de los exámenes finales a que se refiere el artículo 21, deberán examinarse de nuevo de las asignaturas correspondientes a los Departamentos de la Escuela cuyos exámenes no hubieran superado. Para ello se convocará por la Escuela los nuevos exámenes, con tres meses de antelación.

2. Si no superaran los exámenes en esta segunda convocatoria, podrán repetir, por una sola vez, el curso de formación, y si en este nuevo curso no resultaran aptos en alguno de los exámenes finales, causarán baja en la Escuela, perdiendo su condición de funcionarios en prácticas.»

Disposicion transitoria.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los alumnos en prácticas que siguen el curso 1979/1980, en la referida Escuela.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/1979
  • Fecha de publicación: 14/03/1980
  • Aplicable A los Alumnos en Practicas que Siguen el Curso 1979/1980.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20 al 24 del Reglamento aprobado por la Orden de 12 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30601).
  • DE CONFORMIDAD con el núm. 6 del art. 2 del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1719).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Escuela Oficial de Aduanas
  • Instituto de Estudios Fiscales

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