Ilustrísimo señor:
El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1969), estableció las competencias y atribuciones de las Juntas de Compras de los Departamentos de la Administración Civil del Estado, que, bajo la dependencia de las respectivas Subsecretarías, serían constituidas teniendo en cuenta la particular estructura de cada uno de aquéllos.
En cumplimiento de aquella norma, se han dictado sucesivas Ordenes estableciendo la composición de la Junta de Compras del Ministerio, la última con fecha 7 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 20).
Las variaciones producidas en la estructura de éste y la experiencia alcanzada en el tiempo transcurrido obligan a reorganizar la citada Junta. En consecuencia, una vez obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.° Bajo la dependencia de esa Subsecretaría, y con las competencias y atribuciones establecidas en el Decreto 3186/1968 de 26 de diciembre, la Junta de Compras del Departamento estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Oficial Mayor.
Secretario: El Jefe del Servicio de la Secretaría de la propia Junta.
Vocales:
El Director del Gabinete de Organización y Métodos.
El Jefe del Servicio de Administración Territorial.
El Jefe del Servicio de Informes Financieros.
Los Secretarios generales de todas las Direcciones Generales y el Director del Gabinete de Asuntos Generales de la Secretaria General Técnica, que serán los órganos de coordinación ante la Junta de las distintas unidades del respectivo Centro directivo.
El Intendente general.
2.º En los casos de ausencia o enfermedad, los miembros de la Junta serán sustituidos en sus sesiones de la forma siguiente:
El Presidente, por el Vocal de mayor categoría administrativa, y dentro de ella, por el de mayor antigüedad en la Administración.
El Secretario, por el Jefe de la Sección Administrativa de la propia Junta.
Los Vocales, por los funcionarios que reglamentariamente les sustituyan en sus cargos.
3.º La Junta de Compras actuará en Pleno o en Comisión Permanente. Esta última tendrá las funciones y competencias que le sean delegadas por aquél y estará compuesta por el Presidente, el Secretario, el Director del Gabinete de Organización y Métodos el Jefe del Servicio de Administración Territorial, el Jefe del Servicio de Informes Financieros y el Intendente general.
4.º Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, formarán también parte de ella un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Ministerio y el Interventor Delegado en éste de la Intervención General de la Administración del Estado.
5.º Se autoriza a esa Subsecretaría para dictar las normas de funcionamiento y cuantas resoluciones exija el cumplimiento de la presente.
6.º Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 7 dé marzo («Boletín Oficial del Estado» del 20) y de 9 de abril de 1973 («Boletín Oficial» del Ministerio del 23).
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de marzo de 1980.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid